Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-8116-07

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal vigésimo segundo del Ministerio Público abogada O.L.U.

• ACUSADO: J.G.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, con cedula de Identidad N° V- 15.568.714, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-1981, residenciado en sector barrancas parte alta calle Venezuela casa N° v-16, Municipio Cárdenas Estado Táchira,

• DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P.

• DEFENSA: abogada L.M.; Defensor publica penal.

• SECRETARIO: Abogado C.A.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. en virtud de haberse demostrado que el ciudadano: J.G.B., ha maltratado de manera reiterada a su hija la niña A.A.C.P lo cual hace debido a que la niña en ocasiones se niega a comer, o esta chupando dedo, por lo que continuamente la golpea con la correa situación que es observada por los hermanitos de la victima y su propia madre quienes señalaron que el ciudadano J.G., el día de las madres 13-05-07, golpeo a la niña con una correa porque se negaba a comer una arepa, aun después de haber sido golpeada, incluso el imputado debido a eso opto por desnudar a la niña y l mando a bañar, hecho este que se comprobó con el informe medico practicado a la victima en el curso de la investigación en la cual se señalan las lesiones sufridas por la niña como consecuencia de la agresión física de sus padrastro, lo que evidencia que efectivamente la victima fue sometida por su padre a un sufrimiento físico que encuadra en el delito de trato cruel.

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado J.G.B., identificado anteriormente, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P.; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada J.G.B., identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado J.G.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, con cedula de Identidad N° V- 15.568.714, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-1981, residenciado en sector barrancas parte alta calle Venezuela casa N° v-16, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono: DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P., por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

  2. - no meterse más con la victima

  3. - Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado J.G.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, con cedula de Identidad N° V- 15.568.714, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-1981, residenciado en sector barrancas parte alta calle Venezuela casa N° v-16, Municipio Cárdenas Estado Táchira, DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P.

  1. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.G.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, con cedula de Identidad N° V- 15.568.714, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-1981, residenciado en sector barrancas parte alta calle Venezuela casa N° v-16, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono:

• DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente A.A.C.P, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

  2. - no meterse más con la victima

  3. - Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-8116-07

RHC/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR