Decisión nº D-01-02 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : EP11-L-2007-000391

SENTENCIA

ASUNTO: EP11-L-2007-000391

PARTE ACTORA: J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 8.764.974

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado J.M.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa J.C.P. Vs. SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 14-A, de fecha 27 de Septiembre de 1996, representada por el ciudadano: F.A.D.L., en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha treinta (30) de Enero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 8.764.974, debidamente representado por el abogado J.M.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 10).

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la admisión del libelo de demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, representada por el ciudadano F.A.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.882.064. en su condición de Representante Legal.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día trece (13) de Diciembre del 2007 (folio 21), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día treinta (30) de Enero del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la “Admisión de los Hechos”, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.C.P., antes identificado, y la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A., antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el doce (12) de Septiembre del año 2005 y terminó el primero (01) de Septiembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs. 800.000 mensual, y de Bs. 26.666,66 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante un año (01) once (11) meses y diecinueve (19) días. Sexto: que el demandante prestó sus servicios para la demandada en el cargo de SASTRE. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un año (01) once (11) meses y diecinueve (19) días.

  2. - Que el monto del ultimo salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs.800.000,00 mensual, y de Bs. 26.666,67 como salario diario por haber laborado como SASTRE, en la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A., ubicada en la Avenida E.C., Nº 4-282, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, determinado por el demandante.

  3. - Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario diario Bs. 26.666,00 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 518,00) y la alícuota de utilidades (Bs. 1.111,11), siendo lo correcto y ajustado a derecho, el salario integral debe ser de Bs. 28.370,37, compuesto por: salario diario Bs. 26.666,67 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 592,59) y la alícuota de utilidades (Bs. 1.111,11)

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante; haciéndose la aclaratoria, siendo que según Gaceta Oficial Nº 38.638, del 06 de Marzo de 2007, se acordó el Régimen de Reconversión Monetaria, vigente a partir del 01 de enero de 2008, debiéndose expresarse las cantidades en bolívares, ya que la demanda fue introducida antes de entrar en vigencia la Reconversión monetaria; pero haciéndose la correspondiente equivalencia en bolívares fuertes : con base a:

    Ingreso: 12/09/2005 Ultimo Salario: 800.000,00

    Egreso: 01/09/2007 Salario mensual: 800.000,00

    Tiempo: Un (01) año, once (11) meses y (19) días Salario diario básico: 26.666,67

  4. - ANTIGÜEDAD:

  5. - Prestación Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (100) días de antigüedad y dos (02) adicionales.

    En virtud de lo expuesto en la primera parte del presente Fallo, por cuanto se determinó que entre el actor y el demandado existía una relación de trabajo, y es por lo que el reclamo de este concepto es procedente.

    Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.

    En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por la parte actora en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    sep-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    oct-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    nov-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    dic-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0 0,00

    ene-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    feb-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    mar-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    abr-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    may-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    jun-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    jul-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    ago-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    ago-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    sep-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    oct-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    nov-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    dic-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    ene-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    feb-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    mar-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    abr-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    may-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    jun-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    jul-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    ago-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    2975555,60

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2006 2do año 11 meses) 2 28.370,27 56.740,54

    Total días adicionales: Bs 56.740,54

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.032.296,34); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 3.032,30) por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    1.1. Complemento de Antigüedad:

    Así mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante condena el pago del complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden (5) días, calculados por el ultimo salario integral diario que debió haber devengado de veintiocho mil trescientos setenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 28.370,37), para una cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.740,74) siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 56,74). ASI SE DECIDE.-

  6. - VACACIONES:

    Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano E.E.Á.C. contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:

    En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

    Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2005 2006 15

    Total vacaciones 15 días * 26.666,67 Bs./día Bs 400.000,00

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por concepto de Vacaciones; siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 400,00). ASÍ SE DECIDE.-

  7. - VACACIONES FRACCIONADAS:

    Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 14,63 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 16 1,33 11 14,63

    Total vacac. fracc. 14,63 días * 20.000,00 Bs./día Bs 390.133,38

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 390.133,38), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 390,13). ASI SE DECIDE.-

  8. - BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 14,37 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional

    desde hasta

    1 2005 2006 7

    Total bono vacacional 7 días * 26.666,67 Bs./día Bs 186.666,69

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 8 0,67 7 7,37

    Total bono vacac. fracc. 7,37 días * 26.666,67 Bs./día Bs 196.533,35

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 383.200,05), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO, siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 383,20). ASÍ SE DECIDE.-

  9. -UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 28,75 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2005 15 1,25 12 15

    2006 15 1,25 11 13,75

    Total días de utilidades 28,75

    Total utilidades 28,75 días * 26.666,67 Bs./día Bs 766.666,76

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 766.666,76,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS; siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 766,67). ASÍ SE DECIDE.-

  10. - Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.

  11. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme; este Tribunal ordena que el calculo de los intereses de mora sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por un solo experto designado designado por el tribunal para el calculo de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, reclamadas por la demandante; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

  12. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.972.296,58); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 4.972,50) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: J.C. Salario promedio ultimo año: 800.000,00

    Ingreso: 12/09/2005 Bono nocturno

    Egreso: 01/09/2007 Salario normal mensual 800.000,00

    Tiempo: 1 año 11 meses 19 días Salario diario: 26.666,67

    Motivo: Retiro Voluntario Alíc. Bono vac. 592,59

    Alíc. Utilid. 1.111,11

    Salario Integral: 28.370,37

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 100 28.370,37 2975555,60

    Días adicionales 2 28.370,37 56.740,74

    Complemento de Antigüedad 5 28.370,37 141.851,85

    Total prestación de antigüedad 102 3.032.296,34

    Otros conceptos

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 26.666,67 400.000,05

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 14,63 26.666,67 390.133,38

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 26.666,67 186.666,69

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 7,37 26.666,67 196.533,36

    Utilidades 28,75 26.666,67 766.666,76

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.972.296,58

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

  13. -En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-8.764.974, en contra de la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.972.296,58); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 4.972,50), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 08 de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:20 am. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, ocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : EP11-L-2007-000391

SENTENCIA

ASUNTO: EP11-L-2007-000391

PARTE ACTORA: J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 8.764.974

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado J.M.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 14-A, de fecha 27 de Septiembre de 1996, representada por el ciudadano: F.A.D.L., en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha treinta (30) de Enero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 8.764.974, debidamente representado por el abogado J.M.B.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.939 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 10).

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena la admisión del libelo de demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, representada por el ciudadano F.A.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.882.064. en su condición de Representante Legal.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día trece (13) de Diciembre del 2007 (folio 21), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día treinta (30) de Enero del presente año a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la “Admisión de los Hechos”, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.C.P., antes identificado, y la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A., antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el doce (12) de Septiembre del año 2005 y terminó el primero (01) de Septiembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs. 800.000 mensual, y de Bs. 26.666,66 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante un año (01) once (11) meses y diecinueve (19) días. Sexto: que el demandante prestó sus servicios para la demandada en el cargo de SASTRE. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de un año (01) once (11) meses y diecinueve (19) días.

  2. - Que el monto del ultimo salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs.800.000,00 mensual, y de Bs. 26.666,67 como salario diario por haber laborado como SASTRE, en la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A., ubicada en la Avenida E.C., Nº 4-282, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, determinado por el demandante.

  3. - Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario diario Bs. 26.666,00 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 518,00) y la alícuota de utilidades (Bs. 1.111,11), siendo lo correcto y ajustado a derecho, el salario integral debe ser de Bs. 28.370,37, compuesto por: salario diario Bs. 26.666,67 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 592,59) y la alícuota de utilidades (Bs. 1.111,11)

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante; haciéndose la aclaratoria, siendo que según Gaceta Oficial Nº 38.638, del 06 de Marzo de 2007, se acordó el Régimen de Reconversión Monetaria, vigente a partir del 01 de enero de 2008, debiéndose expresarse las cantidades en bolívares, ya que la demanda fue introducida antes de entrar en vigencia la Reconversión monetaria; pero haciéndose la correspondiente equivalencia en bolívares fuertes : con base a:

    Ingreso: 12/09/2005 Ultimo Salario: 800.000,00

    Egreso: 01/09/2007 Salario mensual: 800.000,00

    Tiempo: Un (01) año, once (11) meses y (19) días Salario diario básico: 26.666,67

  4. - ANTIGÜEDAD:

  5. - Prestación Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de (100) días de antigüedad y dos (02) adicionales.

    En virtud de lo expuesto en la primera parte del presente Fallo, por cuanto se determinó que entre el actor y el demandado existía una relación de trabajo, y es por lo que el reclamo de este concepto es procedente.

    Ahora bien, en virtud de lo expuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que debe calcularse este concepto mes a mes tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al nacimiento del derecho y a partir de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en junio de 1997.

    En principio, debe tomarse en consideración los salarios alegados por la parte actora en el libelo de la demanda. El salario integral está conformado por el salario normal diario que comprende comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno; mas la alícuota diaria de Bono vacacional mas la alícuota diaria de las utilidades. Para determinar estas alícuotas se debe tomar en consideración los días que le correspondía por ley a cobrar por ambos conceptos y cada uno dividirlo entre los 12 meses del año y el resultado debe ser dividido entre los 30 días del mes, dando como resultado final la alícuota diaria, por separado, de los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades. Una vez determinado el salario integral, se debe multiplicar por 5 días de cada mes de labores completos para así establecer el monto total que le corresponde por este concepto, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro demostrativo:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    sep-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    oct-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    nov-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0,00

    dic-05 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 0 0,00

    ene-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    feb-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    mar-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    abr-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    may-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    jun-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    jul-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    ago-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    ago-06 800.000,00 26.666,67 518,52 1.111,11 28.296,30 5 141.481,49

    sep-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    oct-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    nov-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    dic-06 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    ene-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    feb-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    mar-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    abr-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    may-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    jun-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    jul-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    ago-07 800.000,00 26.666,67 592,59 1.111,11 28.370,37 5 141851,85

    2975555,60

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2006 2do año 11 meses) 2 28.370,27 56.740,54

    Total días adicionales: Bs 56.740,54

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a las demandadas a pagar al trabajador la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.032.296,34); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 3.032,30) por concepto de Prestación de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    1.1. Complemento de Antigüedad:

    Así mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante condena el pago del complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden (5) días, calculados por el ultimo salario integral diario que debió haber devengado de veintiocho mil trescientos setenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 28.370,37), para una cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.740,74) siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 56,74). ASI SE DECIDE.-

  6. - VACACIONES:

    Respecto al pedimento de las vacaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden dicho concepto por cuanto para el tiempo que laboro lo hizo por años ininterrumpidos.

    La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la falta de pago de estos conceptos se ha pronunciado en diversas oportunidades. Una de ellas es la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en el caso incoado por el ciudadano E.E.Á.C. contra las sociedades mercantiles ABBOTT LABORATORIES y ABBOTT LABORATORIES C.A., en la cual se establece lo siguiente:

    En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, la Sala en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la finalidad del pago de las mismas al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que disfrute efectivamente las vacaciones, con el pago correspondiente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

    Según la doctrina jurisprudencial, el salario base para el cálculo de las vacaciones vencidas es el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la finalización de la relación de trabajo. Igual criterio se ha sostenido con respecto al bono vacacional no pagado en su oportunidad legal. En virtud de ello, se realiza el siguiente cuadro demostrativo:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2005 2006 15

    Total vacaciones 15 días * 26.666,67 Bs./día Bs 400.000,00

    Por todas las razones antes expuestas esta Juzgadora condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por concepto de Vacaciones; siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 400,00). ASÍ SE DECIDE.-

  7. - VACACIONES FRACCIONADAS:

    Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que “…el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiere correspondido.” De conformidad a lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dicho concepto el equivalente a 14,63 días, calculados por el último salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 16 1,33 11 14,63

    Total vacac. fracc. 14,63 días * 20.000,00 Bs./día Bs 390.133,38

    Por todas estas razones, esta Juzgadora condena a pagar a las demandadas la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 390.133,38), siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 390,13). ASI SE DECIDE.-

  8. - BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    En relación con el pedimento de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad a lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 14,37 días, calculados por el último salario básico devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional

    desde hasta

    1 2005 2006 7

    Total bono vacacional 7 días * 26.666,67 Bs./día Bs 186.666,69

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 8 0,67 7 7,37

    Total bono vacac. fracc. 7,37 días * 26.666,67 Bs./día Bs 196.533,35

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 383.200,05), por concepto de BONO VACACIONAL y BONO VACCIONAL FRACCIONADO, siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 383,20). ASÍ SE DECIDE.-

  9. -UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    En relación con el pedimento de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponden por dichos conceptos el equivalente a 28,75 días, en base al mínimo legal establecido de 15 días por cada periodo, por no haberse demostrado que la demandada diere cumplimiento oportuno el mismo debe ser pagado con el ultimo salario normal devengado en el mes anterior al despido; los cuales se detallan a continuación en el siguiente cuadro demostrativo:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2005 15 1,25 12 15

    2006 15 1,25 11 13,75

    Total días de utilidades 28,75

    Total utilidades 28,75 días * 26.666,67 Bs./día Bs 766.666,76

    Este tribunal ordena el pago en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 766.666,76,), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS; siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 766,67). ASÍ SE DECIDE.-

  10. - Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal. 2) el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3) el perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período.

  11. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme; este Tribunal ordena que el calculo de los intereses de mora sea efectuada a través de una experticia complementaria que será efectuada por un solo experto designado designado por el tribunal para el calculo de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, reclamadas por la demandante; en consecuencia se declara con lugar este pedimento.

  12. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.972.296,58); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 4.972,50) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: J.C. Salario promedio ultimo año: 800.000,00

    Ingreso: 12/09/2005 Bono nocturno

    Egreso: 01/09/2007 Salario normal mensual 800.000,00

    Tiempo: 1 año 11 meses 19 días Salario diario: 26.666,67

    Motivo: Retiro Voluntario Alíc. Bono vac. 592,59

    Alíc. Utilid. 1.111,11

    Salario Integral: 28.370,37

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 100 28.370,37 2975555,60

    Días adicionales 2 28.370,37 56.740,74

    Complemento de Antigüedad 5 28.370,37 141.851,85

    Total prestación de antigüedad 102 3.032.296,34

    Otros conceptos

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 15 26.666,67 400.000,05

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 14,63 26.666,67 390.133,38

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 7 26.666,67 186.666,69

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 7,37 26.666,67 196.533,36

    Utilidades 28,75 26.666,67 766.666,76

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.972.296,58

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

  13. -En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar, se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: J.C.P., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-8.764.974, en contra de la empresa SASTRERIA ARTE Y MODA S.A, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.972.296,58); siendo el equivalente en bolívares fuertes la cantidad de (Bs.F. 4.972,50), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 08 de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:20 am. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera.

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