Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

196 ° Y 147 °.

Biruaca, 11 de octubre del 2006.

Por recibido y visto el oficio Nº 528-06 de fecha 30 de agosto del año 2006, recibido por éste despacho en fecha once (11) de octubre del año que discurre, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de siete (07) folios útiles, suscrito por el Abogado M.G., quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución conforme al artículo 202 literal h y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños: A.R.G.M., A.F.G.M. y M.A.G.M., de siete (07) años, de tres (3) años y de cinco (5) años de edad respectivamente, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: F.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.173.347, de profesión u oficio agricultor, con domicilio en el barrio las Lajitas, calle principal, casa s/n, cerca del matadero, jurisdicción del Estado Guárico, y J.J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.145.270, con domicilio en el vecindario J.D., al lado de la Escuela Bolivariana J.D., casa s/n, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causas de Familia que lleva éste despacho bajo el N° 554-06. En consecuencia, éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2.000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2.000. Visto el contenido de la copia fotostática certificada del Acta N° 151 de Convenimiento de obligación alimentaria levantada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, de fecha 28-08-06, suscrito

por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos en éste auto, a favor de los niños: A.R.G.M., A.F.G.M. y M.A.G.M., de siete (07) años, de tres (3) años y de cinco (5) años de edad respectivamente, para el momento de solicitar obligación alimentaria, tal como consta en copia de las partidas de nacimiento de los mencionados niños, y solicita como se observa en el acta levantada por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, marcada con la letra “A”, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en éste mismo acto, así mismo cubrirá los gastos de medicinas en un 50%, cuando los niños lo requieran, mas una cuota extra en el mes de septiembre para útiles escolares y una cuota extra en el mes de diciembre.

De lo antes expuesto, se observa que los progenitores no acordaron la cantidad o porcentaje, para el aumento de la obligación alimentaria, ni tampoco los aportes extras; éste Tribunal de oficio acuerda un aumento automático anual del veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria; así mismo, se establece como aportes extras para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de actividades de inicio escolar y festividades decembrinas la misma cantidad de la obligación alimentaria fijada por el padre de los niños, conforme a lo acordado por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologado el presente Convenimiento por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: F.A.G.G. y J.J.M.B., en su condición de madre y representante legal de los niños: A.R.G.M., A.F.G.M. y M.A.G.M., de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, mas una cuota extra por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de actividades de inicio escolar y festividades decembrinas, por concepto de obligación alimentaria que debe cumplir el ciudadano: F.A.G.G., plenamente identificado en autos, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en éste mismo acto, a nombre de los niños antes mencionados, representados legalmente por la ciudadana J.J.M.B., a partir del 28-08-06, librando para ello oficio a la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA.. Los gastos de asistencia o atención medica, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cuando así lo requieran los niños y se establece aumento automático anual en un veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZ TEMP., (FDO)

DRA. MARIELA SUAREZ.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA, (FDO)

IRMA C LOVERA G.

MS/icl/dp/Exp-N° 554-06

Quien suscribe, I.C. LOVERA G. Secretaria del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 554-06. Biruaca, 11 de octubre del 2006.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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