Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 24/05/2010, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano: J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-07-1977, edad 32 años de edad, soltero, ocupación Sacerdote, hijo de D.J.A.M.Á. y Z.M.F.d.M., domiciliado en el Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación, S.C.d.S. anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, teléfono: 0426-7564880, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. En fecha 21/05/2010 el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en detención domiciliaria hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual EXTINGUE EL 21/10/2016.

Esta Juzgadora tomará la Detención Domiciliaria como privación preventiva de libertad ya que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257 y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 05 AÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.

Puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, 07 Meses, 07 días y 12 horas, a partir del 28/12/2011.-

  2. -ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, 01 mes y 20 días, a partir del 11/07/2012.-

  3. - L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, 03 meses y 10 días, a partir del 01/09/2014.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA G.C.: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 04 años, 09 meses, 22 días y 12 horas, a partir del 13/03/2015. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 AÑO, 03 MESES Y 12 DIAS.-

Ordénese el ingreso del penado de autos a la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón, conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. En consecuencia líbrese boleta de Encarcelación y traslado correspondiente.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director de la Comunidad Penitenciaría de Coro estado Falcón, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro estado Falcón, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los Antecedentes Penales. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4,

EL SECRETARIO

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. A.L.B., con domicilio procesal en la Calle 22 entre carreras 18 y 19, Edificio A.B., Oficina 1-C de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4,

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. A.L.B., con domicilio procesal en la Calle 22 entre carreras 18 y 19, Edificio A.B., Oficina 1-C de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4,

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4,

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem., correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4,

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano: J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, quien se encuentra cumpliendo Medida de Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación, S.C.d.S., anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, teléfono: 0426-7564880, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente boleta copia del referido cómputo.-

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO _____________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE NOTIFICACION

Al Ciudadano: J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, quien se encuentra cumpliendo Medida de Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación, S.C.d.S., anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, teléfono: 0426-7564880, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo a la presente boleta copia del referido cómputo.-

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO _____________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES,

UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5

CARACAS.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-07-1977, edad 32 años de edad, soltero, ocupación Sacerdote, hijo de D.J.A.M.Á. y Z.M.F.d.M., domiciliado en el Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación, S.C.d.S. anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, teléfono: 0426-7564880, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

CORO ESTADO FALCON.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Pronóstico de Conducta conforme al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal. Asimismo se le participa que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en la Comunidad Penitenciaría de Coro estado Falcón. Igualmente se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE ENCARCELACION

Al ciudadano: DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCÓN, se servirá recibir en calidad de PENADO, al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 08-07-1977, edad 32 años de edad, soltero, ocupación Sacerdote, hijo de D.J.A.M.Á. y Z.M.F.d.M., domiciliado en el Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación, S.C.d.S., anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal. -

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

OFICIO Nº: ________________

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA

CORO ESTADO FALCON.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, BOLETA DE ENCARCELACION de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal. Asimismo se le remite COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al mencionado ciudadano, y se le agradece remitir a este Tribunal la clasificación del interno, conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

BOLETA DE TRASLADO

Al ciudadano: JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, se servirá trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, hasta la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCON, donde deberá permanecer detenido a la orden de este Despacho; de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal. -

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002100

OFICIO:

CIUDADANO:

JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

DEL ESTADO LARA

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva girar las instrucciones pertinentes a fin de hacer efectivo el traslado del ciudadano J.A.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.267.803, quien se encuentra cumpliendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) conforme al artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en el Barrio 19 de Abril, avenida R.U. con avenida A.J.d.S., Parroquia Eclesiástica San J.B., Barquisimeto Estado Lara, casa de formación S.C.d.S. anexa a la Iglesia Nuestra señora del Carmen, hasta la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO ESTADO FALCON, conforme al artículo 480 ejusdem, en virtud de haber sido condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 segundo aparte, 418 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 todos del Código Penal, para lo cual anexo BOLETA DE ENCARCELACION. Se agradece acusar recibo a la mayor brevedad posible.-

Solicitud que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04,

ABOG. A.J.G.

AJG/srd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR