Decisión nº 1692 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de noviembre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 1.995-06

Mediante la solicitud de fecha 27 de septiembre de de 2.006, los cónyuges ciudadanos J.A.A. y DIGIA MORELIS BETANCOURT DE ARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.207.487 y 8.186.392 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de marzo de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guasdualito del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre D.A. hoy día mayor de edad, y no adquirieron ninguna clase de bienes.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos J.A.A. y DIGIA MORELIS BETANCOURT DE ARAGOZA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos J.A.A. y DIGIA MORELIS BETANCOURT DE ARAGOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 27 de septiembre de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Guasdualito del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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