Decisión nº PJ0302010000026 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 10 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000121

ASUNTO : UP01-P-2010-000121

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ DE CONTROL 3: ABG. D.L.S.

FISCAL DECIMA TERCERA: ABG. G.E.

SECRETARIO: ABG. A.D.S. CORONELA

IMPUTADO (S): C.J.R.P.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.R..

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000121, el día 17 de enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las , horas de la, en la Sala d conferencia de la Presidencia de este Circuito judicial penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 03 de guardia Abg. L.D.S.N., la Secretaria de Sala Abg. A.D.S. , y el Alguacil K.A., a fin de realizar Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, en la causa seguida en contra de C.J.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.147, de 55 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 06-07-54, residenciado en el natural de Nirgua estado Yaracuy, soltero, profesión u oficio taxista, y residenciado en el sector Plaza sucre avenida 07 entre calles 4 y 5 casa Nº 26 Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA Establecido en el artículo 15 numeral 5 en concordancia con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. deV., según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 13° del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria, por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: la Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público Abg. Gloria coronel, el Defensor Privado Abg. J.A.R., y el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado quien en este acto designa como su Abogado de confianza al Abg. J.A.R.. Acto seguido la juez procede hacer el juramento de ley al Defensor privad Abg. Jario Ríos, Procedimiento la juez al juramento de ley y lo interroga de la manera siguiente: “jura UD cumplir bien y fielmente al cargo que le fue asignado y el mismo manifestó que si juro exponiéndole el juez que si así lo hiciere la patria se lo premie y si no se os repare. Cumplidas las formalidades y exigencias de Ley, la Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes, el motivo de la misma; al imputado se le impone del contenido del artículo 49 numeral 5 de la CRBV. Seguido al anterior señalamiento,

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

SE procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: “Presento formalmente a de C.J.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.147, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-54, residenciado en el natural de Nirgua estado Yaracuy, soltero, profesión u oficio taxista, y residenciado en el sector Plaza sucre avenida 07 entre calles 4 y 5 casa Nº 26 Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA Establecido en el artículo 15 numeral 5 en concordancia con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. deV., por lo que procede la representación fiscal a realizar una relación sucinta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, por lo antes narrado solicito muy respetuosamente ante el tribunal CALIFIQUE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 248 del COPP, así como también se siga el presente PROCEDIMIENTO POR ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 94 De la Ley Especial que rige la materia, igualmente se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3° DEL COPP y la medidas de seguridad y de protección contempladas en la ley especial . Es todo”.

En este estado, el Juez impuso al imputado del contenido ordinal 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como de C.J.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.147, de 55 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 06-07-54, residenciado en el natural de Nirgua estado Yaracuy, soltero, profesión u oficio taxista, y residenciado en el sector Plaza sucre avenida 07 entre calles 4 y 5 casa Nº 26, casa color azul, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien manifiesta DESEO DECLARAR y manifiesta lo siguiente: Bueno con la ciudadana en concubinato tengo 11 años desde hace un año comenzaron los problemas pero nunca perdimos comunicación había distanciamiento de ella hacia a mi pero sin embargo salíamos y le daba lo que necesitaba, ella no fue sincera conmigo me hizo una jugada y yo Salí saliendo del hotel y no fue agresiva y la momento que la vi le dije que tranquila que no había pasado nada y después tuvimos comunicación y yo la he ayudado siempre, -estaba reunido en una casa limpiando con unas amiga ella no vive en esa casa y estaba a que la mama y yo la llame y me pago el teléfono y yo le mande un me saje fuerte y ella llego a la casa donde yo estaba y comenzó a decir grosería y yo lo que hice fue arrancarlo un collar que cargaba. Es Todo.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: se verifica que la victima no tiene ninguna herida en la mano me acoge a la medida cautelar del ministerio publico, así mismo a que se siga por la vía abreviada y en virtud de que mi defendido es enfermó solicito que se tome en consideración, consigno constancia medica de mi defendido, y la lesión fue de manera accidental ya que fue por forcejeo no fue doloso. Es Todo. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia.

III

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial de fecha 15 de Enero de 2009, misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, se presentó ante despacho, de manera espontánea, la ciudadana ALVARES BELMONTE YULIMAR. con el fin de formular una denuncia conforme lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural de Bejuma estado Carabobo, de 27 años de fecha nacimiento 04-03-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, residenciada en el sector el Pantano, segunda calle, casa sin ero, color naranja, al lado del taller de maquinaria, Nirgua Estado Yaracuy, teléfonos 0412-784-48-19, 0254-514-28-88, titular de la cédula de identidad número V-15.382.938. Juró igualmente no proceder falsa en este acto y en consecuencia expuso: “Comparezco por este Despacho, con el fin de denunciar a mi concubino de nombre C.J.R.P., ya que el mismo el día de ayer 14- 2010 como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba casa de mi amiga de nombre N.N. llego y-me agarro por el lo, me golpeo en el ceno derecho y en la espalda, luego agarro un cuchillo orto en la mano izquierda; Es todo”.- Seguidamente el Funcionario interroga a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA! Diga usted, el lugar, hora y fecha del hecho en referencia? CONTESTO/ “Bueno eso fue el día de ayer jueves 14-01-10 como a las :30 horas de la tarde en la avenida con cálle cuatro y cinco, casa numero frente a la pollera rico pollo, casa color azul, municipio Nirgua estado Yaracuy”.- SEGUNDA PREGUNTA? Diga Usted, si el ciudadano de nombre C.J.R.P., se encontraba bajo los efectos del alcohol o bajo alguna Sustancia Estupefaciente o Psicotrópicas para el momento que le causo las lesiones?.- CONTESTO! “En ningún momento se encontraba bajo los efectos del alcohol porque el no toma, pero si había escuchado rumores que el consume droga pero no se que tipo de droga sea, y para el momento desconozco si estaba drogado”.- TERCERA PREGUNTA’ Diga Usted, las características físicas del ciudadano a quien menciona como C.J.R.P.?.- CONTESTO! “El es de baja estatura, de contextura delgada, cabello canoso, ojos claros, piel color blanca”.- CUARTA PREGUNTA’ Diga Usted, su persona ha sido víctima de agresiones fisicas o violencia psicológica por parte del ciudadano C.J.R.P. en otras ocasiones?.- CONTESTO! “Bueno esta es segunda vez que lo hace, y lo denuncie en la policía de esta localidad, pero en ningún momento tomaron acciones referente al caso”.- QUINTA PREGUNTA! Diga Usted, dónde puede ser localizado el ciudadano en referendia?.- CONTESTO: “En la avenida siete con calle cuatro y cinco, sector plaza sucre, casa numero 26, color azul”.- SEXTA PREGUNTA! Diga Usted, al momento de ser agredida por dicho ciudadano asistió usted algún centro medico asistencial?.- CONTESTO! “No, en ningún momento lo hice.” SEPTIMA PREGUNTA! Diga Usted, alguna persona llegó a percatarse de los hechos en referencia?. CONTESTO! “los ciudadanos de nombre N.N., WILLIAN VELIS Y USIER NAVAS”.- OCTAVA PREGUNTA! Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos arriba nombrados. CONTESTO. Ellos pueden ser ubicados En la avenida siete con calle cuatro y cinco, sector plaza sucre, casa número 26, color azul. NOVENA PREGUNTA. Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? Único que quiero es que me deje tranquila que no quiero saber nada mas de el.

IV

FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano C.J.R.P., por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano C.J.R.P., debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Quince (15) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de ALVARES BELMONTE YULIMAR.

TERCERO

en cuanto a las Medida de protección y seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en Flagrancia de los imputados C.J.R.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.477.147, de 55 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 06-07-54, residenciado en el natural de Nirgua estado Yaracuy, soltero, profesión u oficio taxista, y residenciado en el sector Plaza sucre avenida 07 entre calles 4 y 5 casa Nº 26 Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de por el delito de VIOLENCIA DOMESTICA Establecido en el artículo 15 numeral 5 en concordancia con el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. deV., de conformidad a lo establecido en el Art. 248 del COPP en concordancia con el Art. 93 de la ley especial que rige la materia SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. TERCERO: impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada Quince (15) días de conformidad de conformidad al Art. 256 Ord. 3. CUARTO Se acuerda las medidas de Seguridad y de protección solicitadas por el ministerio público de las contempladas en el Art. 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Especial que Rige la Materia. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

El Juez de Control Nº 03

Abg. D.L.S.

Secretaria

Abg. R.L.

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