Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

SAN CRISTÓBAL, 09 DE MAYO de 2.008

197° y 148°

CAUSA 4JU-1295-07

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

J.J.D.N.

DEFENSORA:

ABG. AZURIS RIVAS

FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.E.P.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. O.M.C.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

J.J.D.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.737, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1978, estudiante, soltero, y residenciado en la Calle 4, Nr. 2-09, Táriba, Municipio Cárdenas , Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.J.B.M..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado J.E.P.

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Pública Penal, Abogada AZURIS RIVAS

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 01 de Abril de 2006, se hizo presente ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Táriba, el ciudadano J.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.233.417, quien interpuso formal denuncia en contra del ciudadano J.J.D., por cuanto en esta misma fecha siendo aproximadamente las 8 horas de la noche, se encontraban en el establecimiento nocturno denominado P.T., ubicado en Táriba, carrera 4, entre calles 6 y 7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, jugando pool, siendo abordado por el ciudadano, J.J.D.N., quien comenzó a jugar con él, realizando la apuesta que el que perdiera pagaría el consumo de cerveza, donde luego de varias partidas y por cuanto el denunciante estaba ganado las partidas del juego, el ciudadano estaba ganando las partidas del juego, el citado ciudadano J.J.D.N., se molestó y empezó agredir físicamente a la víctima, propinándole un golpe a nivel de la boca, haciendo uso para ello de una botella de cerveza.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar e iniciar el juicio oral y público en la presente causa, en la Sala tres del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4J-1295. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado J.E.E.P., la defensa del acusado Abogada AZURIS RIVAS, y el acusado. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes su finalidad y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que estuvieses declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus alegatos de apertura, haciendo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado J.J.D.N., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano J.J.B.M.; y que en el curso del desarrollo del presente juicio sería demostrada la culpabilidad del acusado.

Por su parte la defensa pública Abogada AZURIS RIVAS expuso:

Siendo esta la oportunidad, manifiesto que mi defendido Delgado N.J.J. se declara inocente de los hechos por los cuales se encuentra enjuiciado y en su debida oportunidad se demostrará que él mismo no dio origen a los referidos hechos, y que en el transcurso del debate será demostrada su inocencia.

Seguidamente el ciudadano Juez Presidente impuso al acusado J.J.D.N., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuraban el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio lo siguiente: “No deseo declarar en este momento, es todo”

En este estado, no encontrándose ningún órgano de prueba para ser evacuado, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día catorce (14) de abril de 2008, a las dos horas de la tarde, instando al Ministerio Público

Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público el ciudadano Juez procede a informar a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada de fecha 07 de Abril de 08.

Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la etapa de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a llamar a la sala al ciudadano J.J.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.233.417, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Estábamos en un Pool jugando, tuvimos un problema el me rompió el labio, me agarraron puntos, puse la denuncia, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  1. ¿Que día ocurrieron los hechos? Respondió: “Hace como un años y medio en Táriba en el P.T., en la Carrera 04 entre calles 6 y 7, eran como las 10:30 a 11:00 de la noche, es todo”. 2. ¿Quienes estaban jugando ese día? Respondió: “Jairo y yo, él estaba allí yo llegué y nos pusimos a jugar Pool, es todo”. 3. ¿Alguien más participó en el juego antes de la pelea? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿Por que ocurrió el problema? Respondió: “Por desacuerdo del juego, estábamos tomando pero no ebrios, yo estaba sentado en la barra, discutimos en la mesa, me fui hacía la barra y de repente jairo me dio con una botella en la boca, es todo”. 5. ¿Antes de llegar a ese Pool estaba usted lesionado? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Cual fue la actitud de Jairo después de que lo golpeo? Respondió: “Bueno a Jairo lo sacaron del Pool, es todo”. 7. ¿Fue al médico Forense? Respondió: “Si me vio levantó un informe, me llevaron al Hospital y me agarraron unos puntos, es todo”. 8. ¿Cuanto tiempo duró para curarse la herida? Respondió: “8 días, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  2. ¿A que hora llegó el día de los hechos al Pool? Respondió: “Yo llegue como a las 9 de la noche, es todo”. 2. ¿Siempre consume licor para jugar? Respondió: “Algunas veces, me tomo como 4 cervezas en una hora, es todo”. 3. ¿En que lugar conoció al acusado jairo? Respondió: “En Táriba hace como 8 años, es todo”. 4. ¿Para el tiempo de los hechos cada cuanto jugaba Poll? Respondió: “Regularmente, es todo”. 5. ¿Cual fue el motivo de la pelea? Respondió: “El juego, es todo”. 6. ¿Quien inició la discusión? Respondió: “Fue por parte de los dos por desacuerdo de eso, es todo”. 7. ¿Que dijo usted en la discusión? Respondió: “Que si estaba loco, que como me iba a hacer esto después de tantos años de amistad, es todo”. 8. ¿Por que fue la discusión? Respondió: “Por el juego, es todo”. 9. ¿Cual fue su reacción? Respondió: “Me levante a él se le cayó la gorra me limpié la sangre con la gorra y me fui para el baño a lavarme, es todo”.

    En este estado, no encontrándose ningún órgano de prueba para ser evacuado, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veinticuatro (24) de abril de 2008, a las dos horas y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

    Siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y público en la presente causa el ciudadano Juez declaró abierto el acto, informando a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada de fecha 14 de Abril de 2008, y procedió a continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a llamar a la sala al EXPERTO ciudadano M.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Es un informe médico que ratifico en su contenido y firma, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  3. ¿Que heridas observó? Respondió: “Es una examen herida contu8sa en el labio superior parte izquierda se dieron 7 días de de asistencia médico, es todo”. 2. ¿El nombre de la persona lesionado? Respondió: “Jesús J.B., es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  4. ¿El objeto contuso puede ser una pelota de billar? Respondió: “Si puede ser siempre que no tenga filo, es todo”.

    Seguidamente el ciudadano Juez llamó a la Sala al ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.151, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Yo en ese tiempo era el encargado del Pool, lo que pasó fue que ellos tuvieron una discusión, y el vigilante llegó y sacó al otro muchacho y yo en ningún momento lo vi herido, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  5. ¿Que se produjo allí? Respondió: “Hubo unos empujones en una mesa, llamamos al vigilante y sacaron a uno y después al otro, es todo”. 2. ¿Conocía a las personas que participaron en la riña? Respondió: “Si c.J. y Jesús ello siempre i.e. clientes, es todo”. 3. ¿Usted fue a la Policía a rendir declaración? Respondió: “Si, es todo”. 4. ¿Usted dijo en la PTJ que vio a Jesús sangrando? Respondió: “No, es todo”. 5. ¿Usted leyó el acta que firmó? Respondió: “No la leí, sólo la firme y coloqué la huella, es todo”.

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que se le exhibiera el acta a los fines de que verificara si es su firma la que está allí presente.

    Seguidamente la defensa se opuso a la petición del Ministerio Público.

    El Tribunal declaró sin lugar la solicitud.

    Seguidamente el Ministerio Público de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal interpuso el recurso de revocación en el sentido de que no se está pidiendo que se valorice el contenido del acta sino que le colocara de manifiesto el acta a los fines que verificara que la firma que consta en el acta es suya o no, por cuanto esta es la oportunidad para determinar si estamos en presencia de un hecho punible, es todo”.

    Seguidamente la defensa solicita sea declarado sin lugar el recurso de revocación.

    Seguidamente el Tribunal declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Público.

    Seguidamente el Ministerio Público continuó con el interrogatorio:

  6. ¿Participó alguien más en la riña? Respondió: “No, ellos dos, es todo”. 7. ¿Es posible que uno de ellos hubiese salido lesionado y por la distancia de la mesa a la barra usted no se haya dado cuenta? Respondió: Si es posible, es todo”. 8. ¿Usted vio a la persona para saber si estaba herido? Respondió: “No, es todo”.

    Seguidamente se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales a las cuales las partes no objetaron a realizaron alguna observación.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo:

    Oído lo manifestado por la víctima, el testigo y le experto a esta Representación del Ministerio Público no le cabe duda que el ciudadano DELGADO N.J.J., es el autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano J.J.B.M., por lo que solicito sea dictada una sentencia condenatoria, es todo

    .

    Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg AZURIS RIVAS, quien expuso:

    Esta defensa considera que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan, por cuanto el Ministerio Público no demostró la responsabilidad de mi defendido en cuanto a la lesión ocasionada por cuanto el testigo señaló que la presunta víctima no se encontraba herida al momento de salir del local. A todo evento alego el principio de in dubio pro-reo. Por lo antes expuesto pido una sentencia absolutoria, es todo

    .

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  7. - Declaración del ciudadano J.J.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.233.417, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Estábamos en un Pool jugando, tuvimos un problema el me rompió el labio, me agarraron puntos, puse la denuncia, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  8. ¿Que día ocurrieron los hechos? Respondió: “Hace como un años y medio en Táriba en el P.T., en la carrera 04 entre calles 6 y 7, eran como las 10:30 a 11:00 de la noche, es todo”. 2. ¿Quienes estaban jugando ese día? Respondió: “Jairo y yo, él estaba allí yo llegué y nos pusimos a jugar Pool, es todo”. 3. ¿Alguien más participó en el juego antes de la pelea? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿Por que ocurrió el problema? Respondió: “Por desacuerdo del juego, estábamos tomando pero no ebrios, yo estaba sentado en la barra, discutimos en la mesa, me fui hacía la barra y de repente jairo me dio con una botella en la boca, es todo”. 5. ¿Antes de llegar a ese Pool estaba usted lesionado? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Cual fue la actitud de Jairo después de que lo golpeo? Respondió: “Bueno a Jairo lo sacaron del Pool, es todo”. 7. ¿Fue al médico Forense? Respondió: “Si me vio levantó un informe, me llevaron al Hospital y me agarraron unos puntos, es todo”. 8. ¿Cuanto tiempo duró para curarse la herida? Respondió: “8 días, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  9. ¿A que hora llegó el día de los hechos al Pool? Respondió: “Yo llegue como a las 9 de la noche, es todo”. 2. ¿Siempre consume licor para jugar? Respondió: “Algunas veces, me tomo como 4 cervezas en una hora, es todo”. 3. ¿En que lugar conoció al acusado jairo? Respondió: “En Táriba hace como 8 años, es todo”. 4. ¿Para el tiempo de los hechos cada cuanto jugaba Poll? Respondió: “Regularmente, es todo”. 5. ¿Cual fue el motivo de la pelea? Respondió: “El juego, es todo”. 6. ¿Quien inició la discusión? Respondió: “Fue por parte de los dos por desacuerdo de eso, es todo”. 7. ¿Que dijo usted en la discusión? Respondió: “Que si estaba loco, que como me iba a hacer esto después de tantos años de amistad, es todo”. 8. ¿Por que fue la discusión? Respondió: “Por el juego, es todo”. 9. ¿Cual fue su reacción? Respondió: “Me levante a él se le cayó la gorra me limpié la sangre con la gorra y me fui para el baño a lavarme, es todo”.

    Declaración que se le da pleno valor probatorio, por cuanto el deponente manifiesta que efectivamente que el acusado J.J.B.M. le dio un golpe en la boca con una botella, lo que le ocasionó una herida que ameritó sutura

    2-. Declaración del ciudadano M.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.770.091 funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Es un informe médico que ratifico en su contenido y firma, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  10. ¿Que heridas observó? Respondió: “Es una examen herida contu8sa en el labio superior parte izquierda se dieron 7 días de de asistencia médico, es todo”. 2. ¿El nombre de la persona lesionado? Respondió: “Jesús J.B., es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  11. ¿El objeto contuso puede ser una pelota de billar? Respondió: “Si puede ser siempre que no tenga filo, es todo”.

    La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que fue realizada por un experto con conocimientos científicos, en el cual dejó constancia del tipo de herida de que sufrió la víctima, ciudadano J.J.B.M., en el labio superior izquierdo.

  12. -Declaración del ciudadano F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.151, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Yo en ese tiempo era el encargado del Pool, lo que pasó fue que ellos tuvieron una discusión, y el vigilante llegó y sacó al otro muchacho y yo en ningún momento lo vi herido, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:

  13. ¿Que se produjo allí? Respondió: “Hubo unos empujones en una mesa, llamamos al vigilante y sacaron a uno y después al otro, es todo”. 2. ¿Conocía a las personas que participaron en la riña? Respondió: “Si c.J. y Jesús ello siempre i.e. clientes, es todo”. 3. ¿Usted fue a la Policía a rendir declaración? Respondió: “Si, es todo”. 4. ¿Usted dijo en la PTJ que vio a Jesús sangrando? Respondió: “No, es todo”. 5. ¿Usted leyó el acta que firmó? Respondió: “No la leí, sólo la firme y coloqué la huella”. 6. ¿Participó alguien más en la riña? Respondió: “No, ellos dos, es todo”. 7. ¿Es posible que uno de ellos hubiese salido lesionado y por la distancia de la mesa a la barra usted no se haya dado cuenta? Respondió: Si es posible, es todo”. 8. ¿Usted vio a la persona para saber si estaba herido? Respondió: “No, es todo”.

    Declaración que se valora como plena prueba, por ser un testigo presencial de la ocurrencia de los hechos y que expone que efectivamente observó cuando se suscito una pelea entre el acusado y la víctima.

  14. - Inspección Judicial Nº 5328, realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 31 de Agosto de 2006. en donde se deja constancia de:

    “ El lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie, de acceso al público en horas laborables, correspondiente al local antes mencionado, la misma se observa conformado por una estructura de tres niveles, presentado una fachada constituidas por paredes frisadas y pintadas, de color azul con emblemas alusivos a la empresa polar, techo de acerolit, observando el tercer nivel de agencias de Loterías “FIORE”, adyacentes se localizan otros locales comerciales, hallando al lado derecho una puerta metálica de una hoja, tipo batiente revestida por una capa de pintura color negro, traspuesta se ubica una escalera en forma ascendente que comunica al segundo nivel, sitio motivo de la presente inspección, el área que funge como tasca y pool, la misma se observa que está constituida por piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes pintadas y frisadas de dos tonos, azul y amarillo, iluminación artificial del tipo bombilla, ubicando ocho mesas de pool, cuatro domino, al lado izquierdo se localiza barra para la atención del público, elaborada en ladrillos, al otro lado se ubica un área que funge como pista de baile, localizando al lado derecho con respecto a la entrada principal un área que funge como baños…” .

    De la anterior inspección se evidencia las características del sitio en donde ocurrió el hecho, acreditando a este Juzgador su ubicación y descripción.

  15. - Dictamen Médico Forense incorporado por su lectura realizado por el Dr. MIGUEL A PINTO, a la víctima J.J.B.M., en el cual deja constancia de lo siguiente:

    1-HERIDA CONTUSA SUTURADA EN LABIO SUPERIOR IZQUIERDO.

    2-NECESITARA MAS O MENOS SIETE (07) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

    En anterior dictamen, se valora conjuntamente con la declaración del experto y permite determinar el tipo de lesiones que sufrió la víctima.

  16. - Declaración del acusado J.J.D.N., rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada, la cual fue incorporada por su lectura y en la cual expuso:

    Quiero manifestar que en el mes de Marzo de 2006, estábamos en una Tasca, el ciudadano J.Z. y mi persona, estábamos bebiendo y estaba todo normal, cuando de repente se presentó una discusión entre los dos, por el pago de la cuenta por lo que se debía y entonces yo me molesté ante la aptitud de él ante esta situación, ya que no quería pagar la cuenta lo que le correspondía, entonces empecé a tratarlo mal, diciéndole que se fuera que yo pagaba la cuenta, entonces él se molestó y me empujo, entonces yo me defendí y lo empuje, en ese momento yo tenía una botella en la mano y cuando me vuelve a empujar, yo levante mis manos y también tenía una botella en la mano vacía, sin querer le ocasioné una herida levísima, a nivel de la boca, en el labio inferior específicamente, de ahí nos fuimos cada quien para su casa, yo le pedí disculpas y le dije que se fuera para el Hospital, pero el papá de Jesús no aceptó y fue y me demandó. Igualmente quiero manifestar que con relación a las llamadas telefónicas que él dice que yo le realice, donde dice que yo lo estoy amenazando con golpearlo, esto es falso, nunca lo llame y mucho menos amenazarlo…

    De la anterior declaración se observa, que el acusado confiesa haberle ocasionado un golpe a la víctima de manera accidental, por lo que estamos en presencia de una confesión calificada, la cual debe ser analizada con los demás elementos probatorios, para determinar si la excepción de hecho planteada es o no procedente.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada al hecho cometido por parte del ciudadano J.J.D.N., como el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.B.M.M., con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el día 01 de Abril de 2006, cuando el citado ciudadano J.J.B.M., se encontraban en el establecimiento nocturno denominado P.T., ubicado en Táriba, Carrera 4, entre calles 6 y 7, Municipio Cárdenas, estado Táchira, jugando pool, en compañía del mencionado ciudadano J.J.B.M., quienes comenzaron a discutir por diferencias en el juego y el citado acusado le propinó un golpe en la boca con una botella que le ocasionó una herida contusa, que le fue suturada y le ameritó siete (07) días de asistencia médica de acuerdo a la declaración del Experto M.A.P.A. y el dictamen médico por él suscrito, así como de la inspección judicial en la cual se describe el sitio donde ocurrieron los hechos.

    Lo anterior quedó corroborado con las declaración del acusado J.J.D.N., el cual confesó que le había propinado un golpe con una botella pero de manera accidental a la víctima J.J.B.M., elemento este que no fue demostrado, puesto que quedó evidenciado que en su acción fue dolosa, con la declaración de la citada víctima y la del testigo presencial, ciudadano F.A.A., quien corrobora que efectivamente observó cuando se realizaba una pelea entre ambos, quedando de esta manera, comprobada su responsabilidad penal y siendo procedente reprochar su conducta debiendo en consecuencia ser declarado Culpable. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRÍA PENAL

    La pena aplicable para el delito de, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.

    El acusado J.J.D.N., no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal se impone la pena en su límite mínimo quedando en definitiva TRES (03) MESES DE ARRESTO, y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano J.J.D.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira; titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.737, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1978, estudiante, soltero, y residenciado en la Calle 4, Nr. 2-09, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.B.M. y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO.

SEGUNDO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales por ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal que corresponda, en la oportunidad legal correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 9 días del Mes de M.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

L.S.G

EXP. NR.4JU-1295-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR