Decisión nº 1170 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once.-

201º y 152º

ACTORES: J.J.B.A. Y N.M.G.

AGUIAR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-25.053.815 y V- 7.094.695,

respectivamente y de este domicilio..

ABOGADO (A): K.A.M.,

ASISTENTE: I.P.S.A. N° 129.720, de este domicilio

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

SOLICITUD: Nº 3.329 /11

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: J.J.B.A. Y N.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.053.815 y V- 7.094.695, y de este domicilio, asistidos por la abogada K.A.M., I.P.S.A. N° 129.720, de este domicilio, solicitaron ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintiocho (28) de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 94 del año 1984 cursante al folio dos (2) del presente expediente.

Manifestaron los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle “La Planta”, entre 3ra y 4ta avenida, casa s/n, “La Victoria” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, pero que desde el día veinte (20) de julio del año 1988 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir; por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: J.J.B.G. quien nació en fecha cinco (5) de agosto del año 1986, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio 3 de este expediente.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 5 del presente expediente.

Al folio 6 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 7).

Al folio 8, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio 2 y de donde se desprende que tienen veintisiete (27) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron un (1) hijo de nombre J.J.B.G., quien nació en fecha cinco (5) de agosto del año 1986,, por lo que para la presente fecha cuenta con veinticinco (25) años de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 8).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos J.J.B.A. Y N.M.G.A., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día veintiocho (28) de agosto de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 94 del año 1984 cursante al folio dos (2) del presente expediente.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11,00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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