Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de febrero de 2014.

203º y 155º

PARTE ACTORA: J.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.637.745.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.U.S., J.A.L.R. y M.A.R.T., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 82.977, 137.198 y 178.184, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1994, bajo el No. 16, Tomo 90-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.I.V.Z., abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 68.348.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2014, por los abogados J.R.U. y M.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado el 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 11 de febrero de 2014

En fecha 17 de febrero de 2014, fue distribuido el expediente, este Juzgado Superior lo dio por recibido el 20 de febrero de 2014, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia de parte para el día miércoles 26 de febrero de 2014 a las 2:00 p.m., conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora apelante en la audiencia que: 1) La sentencia del 9º Superior ordenó hacer una experticia contable, que se realizó; 2) Pasaron los lapsos para impugnar y ninguna de las partes la realizó; 3) El último día el Tribunal dejó sin efecto la experticia y ordenó realizar una nueva experticia porque se realizó un doble cálculo; 4) Si hubo un error en el calculo de las utilidades pero a fin de del tiempo no decidimos apelar, los intereses si están bien; 5) El tribunal dilató el proceso; 6) Solicitamos que se revise y se declare con lugar la apelación. La parte demandada no compareció a la audiencia.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que se ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 3 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (folios 111 y 112 de la presente incidencia) mediante el cual el señalado Tribunal repuso la causa al estado de que el experto contable realice una nueva experticia contable en la cual calcule los intereses sobre prestaciones sociales mes a mes, en base al salario devengado mes a mes y haga la deducción correspondiente a lo recibido por el actor por utilidades, en un lapso de 5 días hábiles siguientes a esa fecha, por considerar que en la experticia se hizo un doble calculo de intereses sobre la prestación de antigüedad y cuando realizó la deducción de las utilidades descontó el monto que le correspondía recibir.

La parte actora mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014 (folios 114 y 115), ejerció recurso de apelación contra el auto mencionado; ante esta instancia fundamentó el objeto del recurso indicando que la sentencia del 9º Superior ordenó hacer una experticia contable, que se realizó; que pasaron los lapsos para impugnar y ninguna de las partes lo hizo; que el último día el Tribunal dejó sin efecto la experticia y ordenó realizar una nueva experticia porque se realizó un doble cálculo; que sí hubo un error en el cálculo de las utilidades pero a fin de del tiempo no decidimos apelar, los intereses si están bien; que el Tribunal dilató el proceso; que solicitaba se revisara y se declarara con lugar la apelación.

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles (de despacho) siguientes, contados a partir del acto que se impugna, que será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes, por el Superior del Trabajo.

Debe entonces este Tribunal Superior revisar la tempestividad de la apelación, teniendo entonces que el auto apelado se dictó el día 3 de febrero de 2014 y la apelación se ejerció el día 10 de febrero de 2014; de un cómputo de los días de despacho tenemos que desde el 3 de febrero de 2014 exclusive hasta el 10 de febrero de 2014 inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: febrero de 2014: 4, 5, 6, 7 y 10; es decir, los tres días de despacho previstos para la apelación vencieron el

6 de febrero de 2014, por lo que la apelación del 10 de febrero de 2014, resulta extemporánea conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, situación que forzosamente debe declarar este Tribunal, viéndose impedido de conocer lo sometido a consideración por el apelante. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2014, por los abogados J.R.U. y M.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado el 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 11 de febrero de 2014, en el juicio seguido por el ciudadano J.C.L. contra EL SARAO RONERIA, C. A. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 11 de febrero de 2014, mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º y 155º. -

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 26 de febrero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

SECRETARIO

ASUNTO No. : AP21-R-2014-000179

JCCA/MM/ksr.

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