Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDivorcio Contencioso Causal 2º

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000317

DEMANDANTE: J.C.V.

DEMANDADA: M.C.D.D.B.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante que en fecha 2 de marzo del año 1996, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana M.C.D.B., de la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre …………………………………….., de quince (15) y nueve (9) años de edad respectivamente, fijaron su último domicilio en el Barrio Nuevo, calle principal del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, que durante los primeros años el matrimonio transcurrió en forma feliz y armónica de socorro y ayuda mutua tal como debe ser todos los matrimonios, luego del nacimiento del menor de sus hijos, la ciudadana M.C.D.B., asumió una actitud de distancia y descuido hacia la persona del cónyuge y hacia el hogar común, convirtiéndose cada día más violentos y agresivos los conflictos. Se dieron una nueva oportunidad sus hijos volvieron a su casa, pero las diferencias volvieron más intensas lo que imposibilitó la vida en común, a tal punto que en fecha 26 de marzo de 2010 que regresa el cónyuge después de una semana de trabajo y se consigue con la casa prácticamente vacía, ya que la cónyuge había abandonado nuevamente el hogar llevándose a sus hijos a casa de la abuela materna. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a la ciudadana M.C.D.B., con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar.

La demandada contestó la demanda rechazando todo y solicitó la custodia de sus hijos.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Análisis de las pruebas documentales evacuadas:

Primero

Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.C.V. y M.C.D.B. (folio 14), se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la existencia del matrimonio de las partes en el presente proceso.

Segundo

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente ……………………., se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la filiación y que fueron procreados durante el matrimonio de los ciudadanos J.C.V. y M.C.D.B. (folio 15).

Tercero

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño ………………………. se valora como documento público y con pleno valor probatorio para demostrar la filiación y que fueron procreados durante el matrimonio de los ciudadanos J.C.V. y M.C.D.B. (folio 16).

Cuarto

Copia certificada de expediente del C.d.P.d.M.S.G.d.B. (folios 17 al 37), se valora como instrumento administrativo y se le da pleno valor probatorio demostrando que adolescente …………………… y el niño ……………………….. habitan con su abuela materna.

Quinto

Copia certificada del expediente del Tribunal de Municipio San G.d.B. signado con el Nº 856-2010 de ofrecimiento de Obligación de Manutención (folios 38 al 54), no se valora por ser impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Sexto

Copias certificadas de las actuaciones del C.d.P. de esa Jurisdicción realizada a mediados del mes de Julio del 2010 (folios 55 al 92), se valora como instrumento administrativo y se le da pleno valor probatorio demostrando que adolescente ………………………….. y el niño ………………………. habitan con su abuela materna.

Séptimo

Copia certificada de un acuerdo de custodia homologado por ante el Tribunal de Protección (folios 93 al 94), no se valora por ser impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Octavo

Original de estado de cuenta emitida por Instituto Nacional de la vivienda de inmueble de interés Social (folio 95), no se valora por ser impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Noveno

Copias certificadas de Inspecciones realizadas por el Tribunal de Municipio de San G.d.B. (folios 120 al 144 y folios 145 al 177). ), se valora como instrumento administrativo y se le da pleno valor probatorio demostrando que adolescente ……………………………. y el niño ………………………………… habitan con su abuela materna.

Décimo

Copia certificada de Acta de Caución firmada por ante la Oficina de Inteligencia y estrategia preventiva de la Estación policial E.Z.d.M.S.G.d.B. de fecha 6 de Enero del 2011 la cual fue enviada al C.d.P.d.M.S.G.d.B. (folios 178 al 180), no se valoran por impertinentes por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Décimo primero

Constancia de estudio del niño ………………………………. expedida por la escuela básica estatal 464 de fecha 13 -10-2011(folio 189), la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante del niño referido.

Décimo segundo

Constancias de estudio del adolescente ……………………………… expedida por el Prof. F.S. en su condición de Director de la Unidad Educativa Nacional Boconoito de fecha 24-10-2011 (folio 190), la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante del adolescente referido.

Décimo tercero

Constancia de estudio expedida por el Prof. F.S. en su condición de Director de la Unidad Educativa Nacional Boconoito de fecha 19-07-2010 (folio 191), la valora como documento administrativo y le da valor probatorio para demostrar la condición de estudiante del adolescente referido y que su progenitora lo inscribió en la Unidad Educativa.

Décimo cuarto

Exámenes de laboratorio (folios 224 al 226), no se valora por ser impertinente aunado que no fue debidamente ratificado por el tercero emisor.

Décimo quinto

Copia fotostática del documento de compra a través de la Notaria del Municipio A.A.T.d.B. del vehiculo marca Ford Modelo Fiesta color Rojo año 2007 clase automóvil tipo sedan Uso Particular (folios 229 al 234) no se valora por ser impertinente por cuanto no forma parte del hecho controvertido.

Décimo Sexto

Acta de donación efectuada por la parte demandada (folio 118) no se valora por impertinente por no guardar relación con el hecho controvertido.

Décimo Séptimo

Recipes e Informe Médicos se valora por cuanto fue ratificado en el Juicio por su emisor, demostrándose que el adolescente en cuestión padece de problemas de crecimiento.

Décimo Octavo

Contrato de Servicio de transporte se valora por haber sido ratificado por sus emisores en la audiencia de Juicio, demostrándose que el niño y el adolescente usan transporte escolar el cual es pagado por la madre y el padre.

Décimo Noveno

C.d.R.. No se valora por que sus emisores en la audiencia de Juicio entraron en contradicciones.

En relación a la causal alegada, este juzgado pasa a examinar si fue demostrada la misma.

En el presente caso según los dichos de las partes en la audiencia de juicio se pudo conocer que los cónyuges se encuentran separados, no conviven en el hogar común, no se asisten ni socorren mutuamente, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para el marido y la mujer a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, situación de separación, de incumplimiento de los cónyuges, que evidencia la ruptura irrevocable del vinculo matrimonial, que ha afectado la unión conyugal y así como a su hijo el adolescente en cuestión, quien dio su opinión sobre lo difícil de la situación vivida en su hogar; situación por lo que se considera como alternativa mejor el divorcio por la grave situación del matrimonio y en interés del adolescente y Niño referido quién requiere de seguridad, de paz, de estabilidad emocional, que le permita una formación integral y sana ya que tienen derecho a formarse en un ambiente armónico que contribuya al fortalecimiento de la familia.

Las testigos promovidos por la parte demandada y evacuadas en la audiencia de juicio ciudadanas C.D.M.P. y Norkis del C.G.E., en su condición de docente y directora de la unidad educativa donde estudió y estudia el adolescente y niño respectivo, se valoran por cuanto sus declaraciones son pertinentes, útiles necesarias e idóneas en cuanto a que la ciudadana M.C.D.B. es una madre que ejerce fehacientemente la custodia de sus hijos ………………………………………… siempre y participa activamente en las actividades escolares. Aunado a la opinión de los hijos que además de la madre el padre también ejerce fehacientemente su custodia.

Del debate probatorio se constata que la parte actora no logró probar la causal invocada, en este caso el abandono voluntario por parte de la demandada, pero en cambio si quedó evidenciado la existencia de un grave deterioro de la relación conyugal, en forma insostenible para los miembros de la familia, que ha afectado la armonía, respeto y socorro por parte de ambos cónyuges, quienes manifestaron querer divorciarse como solución más favorable a su ruptura conyugal de hecho. En estos casos, es aplicable una tendencia jurídica en materia de divorcio, denominada en Doctrina como el divorcio solución o remedio en virtud de la cual se solucionan situaciones de deterioro de la convivencia entre los esposos sin que sea necesario demostrar la falta o actuación culpable de ninguno de ellos.

En ese orden de ideas, esta juzgadora comparte la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que se ha manifestado acordando el divorcio remedio, en contraposición a la concepción del divorcio como sanción al cónyuge que incumple los deberes asumidos con el matrimonio, mediante sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, considera que esta figura jurídica es aplicable cuando la situación de separación es evidente por la falta de la voluntad de continuar a vida en común, produce la irreversibilidad de unirse nuevamente, porque es una unión irrecuperable, lo que dado origen al surgimiento en la doctrina civil en materia de disolución del vínculo conyugal, la corriente del divorcio remedio o del divorcio solución, que define claramente I.G.A. de Luigi cuando expresa que esta corriente considera que este tipo de divorcio es una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio.

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que las relaciones de los cónyuges se encuentran totalmente deterioradas, no viven juntos, incumpliendo el deber de convivencia conyugal, con el agravante del perjudicial efecto que la situación conyugal ha causado en su hijo adolescente.

En consecuencia, como remedio al incumplimiento de sus deberes conyugales recíprocos, lo cual hace patente la existencia de la causal de divorcio por abandono, se hace aplicable el divorcio solución, debiendo disolverse la unión matrimonial, en beneficio de los cónyuges mismos, de sus hija y de la sociedad en la cual se desenvuelven. En consecuencia se declara procedente el divorcio como solución o remedio .Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la pretensión de divorcio propuesta por el ciudadano J.C.V. contra la ciudadana M.C.D.B., ambos identificados en autos, acogiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial del Divorcio como solución o remedio, por cuanto no fue demostrada la causal alegada. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el C.M.d.S.G.d.B., estado Portuguesa, en fecha en fecha 2 de marzo del año 1996, tal como consta en el Acta Nº 6. En consecuencia la P.P. y responsabilidad de Crianza de los hijos en cuestión será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será compartida, vale decir, una semana con la madre y la semana siguiente con el padre, comenzando la semana de la madre a partir del día lunes 19 de diciembre del año 2011, hasta el día próximo domingo 25 de diciembre del año 2011; en consecuencia la semana que estén los hijos con el progenitor o la progenitora, éste deberá sufragar los gastos de alimentación y bebidas y cancelaran además cada uno el 50% del valor de los honorarios médicos, medicinas, honorarios odontológicos, vestuarios, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y demás necesidades que requieran los hijos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueves días del mes de diciembre de el año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 2:53 p.m. Conste. La Strìa.

PP01-V-2011-000317

HROY/ hdeh/lenny

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