Decisión nº RJ112006000511 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000121

ASUNTO: RJ11-S-2000-000121

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado J.A.C.L., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 50 de la causa, así como de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado J.A.C.L. cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Tribunal Primero de Control, mediante Auto de fecha 17-02-00, consistente en la presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por el período de tres (03) años, y posteriormente de acuerdo con auto de fecha 02-11-01, cada treinta (30) días, y visto que no existe objeción alguna en contra de las otras condición que le fueron impuestas; este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal seguida en su contra, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Á.L.S.O., y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en relación con 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo Penal, se DECRETA a su favor el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a J.A.C.L., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Á.L.S.O.; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, 45 y 48 Ordinal 7°, del Código Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Remítase la presente causa a la fase de ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

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