Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 29 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000704

ASUNTO : LP11-P-2009-000704

Solicita la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia en Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le acuerde el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.C.R., venezolano, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201 .630; por el delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente surta los efectos indicados en el artículo 319 eiusdem.

Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano A.E.M.H., titular de la cédula de Identidad N° V-3.764.402, interpone denuncia en la cual señala entre otras cosas que él acudió al Ministerio de Agricultura y Tierras en la Av. Urdaneta de Mérida el día lunes 11 de septiembre del 2006 para exponer su situación sobre solicitud de Carta Catastral, porque actualmente está presentando problemas con sus familiares (madre y hermanos), por la tenencia de las tierras de su propiedad ubicadas en el Sector 23 de Enero del Municipio J.C.S., las que ha trabajado durante más de (14) años con el soporte de documentos que lo prueban, pero la Doctora Z.A. DE BRICEÑO le manifestó que allí no otorgaban ese Documento; que recibió un crédito de FONDAFA por un monto de (Bs. 33.786.475,84) recibiendo en una primera partida la cantidad de (Bs. 6.941.228,00) los cuales fueron destinados al acondicionamiento del terreno; que estando trabajando el terreno se presentó a las 4:30 horas de la tarde del día 29 de agosto, su hermano Franklin en compañía de su esposa la abogada H.P., y le dijeron que ellos iban a acudir a la Fiscalía para que no entrara más a su Finca; que esa finca es producto de una venta que le hizo su padre cuando estaba en vida y de la cual posee documentos de propiedad a su nombre; que posteriormente el día jueves 31 de agosto le llegó una citación de la Fiscalía XVII del Ministerio Público con sede en El Vigía a la cual no pudo acudir por motivos de trabajo, y luego el día 04 de septiembre a las 10:00 am asistió previa citación del Ministerio Público; que el Fiscal abogado J.C.R. le manifestó que a partir de ese día no podía transitar más por la única vía de penetración agrícola que tiene su fundo; que su madre y hermanos lo acusan de violencia contra la mujer y la familia; que una comisión de la Policía estadal de Arapuey se presentó en su casa y le dijeron que su madre le había mandado a decir que él tenía que sacar los animales que tiene dentro de su finca (Cochinos y Caballos) porque de lo contrario se los iban a vendar, y siendo que el Fiscal le impidió entrar a su finca dejó de atenderla ocasionándole pérdidas; que el funcionario Policial le dijo que el Tribunal de Control dos había mandado un papel donde le prohibía entrar a su finca, el cual se lo entregaría al día siguiente; que todo lo expuesto lo considera como una violación a sus derechos como ciudadano consagrados en la Constitución, un atropello por parte de su madre y hermanos, y que en la oportunidad cuando acudió a la citación de la Fiscalía de El Vigía observó que el “Señor Fiscal” se entrevistó a puerta cerrada con su madre y hermanos.

Ante tal circunstancia, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ordenó de manera inmediata en fecha 19 de septiembre de 2006 el inicio de la correspondiente investigación penal, a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando su instrucción al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quienes entre las diligencias de investigación practicadas se destacan las siguientes:

  1. - Al folio 277 de las actas procesales, corre inserta certificación de fotostatos, que van del folio 150 al 276, ambos inclusive, debidamente suscrita por la Secretaria del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, abogada B.P. relacionadas con el Asunto Principal N° LPI 1-P-2008-000982, seguida al ciudadano: A.E.M.H., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana A.H.M., así como con la averiguación penal signada bajo el N° 14F17-0648-06, llevada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

  2. - Al folio 151 de las actas que conforman la presente averiguación penal, se desprende Denuncia de fecha 27 de agosto de 2006, formulada por la ciudadana: H.D.M.A., titular de la cedula de identidad V.- 1.402.328, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quien manifiesta entre otras cosas que, “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo A.M.H. titular de la Cedula de Identidad Numero 3.764.402, … ya que él me maltrata física y verbalmente, por lo cual tengo que vivir encerrada porque éste se la pasa con un machete en la mano amenazándome de muerte y no me ha caído a machetazos porque yo me encierro donde puedo, no me deja trabajar, de hecho me corre a los obreros que trabajan en la finca, porque manifiesta que esa finca le pertenece y que todos tenemos que abandonarla, porque en una Oportunidad mi esposo S.L.M. ya fallecido, supuestamente en alguna oportunidad le dijo que esa finca iba hacer de él. …. mi hijo le dio un contrato a un obrero … para que desherbara … que son de mi propiedad, … le mandé a decir … que no lo limpiara mas porque eso es de mi propiedad, y … le dijo “usted ésta de jala bolas de esa vieja”, y le dio una cachetada; lo que él pretende con eso es mostrarle ese terrero donde esta el cacao a los peritos de FONDAFA quienes le otorgaron un crédito, y decirles que esa es la producción que él tiene y ha desarrollado con el crédito que le dieron. De verdad que estoy cansada porque la conducta de mi hijo se ha convertido insoportable y temo de que agreda a unos de mis hijos que algunas veces me visitan,...“.

  3. - A los folios 170 y 171 que corren insertos al legajo penal, se desprende copia certificada del Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 04/09/2006, suscrita por los ciudadanos: H.D.M.A., MONZÓN H.A., A.E.M.H., MONZÓN H.F.L. y MONZON H.R., quienes se impuso de la gestión conciliatoria en los siguientes términos: “(...), el ABG. J.C.R.. Fiscal (P) Décimo Séptimo de esto Circunscripción Judicial, quien les informe a ambas partas, que el motivo de dicha comparecencia es a los efectos de celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, una gestión conciliatorio. En este estado el fiscal los llamó a la reflexión y al respeto mutuo, imponiendo al investigado de los hechos que se le imputan y de los diligencias de investigación que evidencian la comisión de los hechos punibles establecidos en los artículos 17y 20 de la mencionada Ley, (...), los instó a resolver las diferencias de los derechos reales (propiedad) ante los Tribunales civiles o Agrarios conforme a las pretensiones de coda porte, a través del ejercicio de las acciones civiles correspondiente, pero en cuanto a lo que concierne a lo presente audiencia, corresponde a establecer los medidas paro evitar que los hechos constitutivos de delitos establecidos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia no continúen, deben ambas partes llegar a un acuerdo en cuanto al cese de cualquier conducta que signifique riesgo para la víctima y la tranquilidad familiar … ambas partes convienen que el ciudadano A.E.M.H., se compromete formalmente ante este Despacho y ante la Ley, a no llegar nuevamente a la residencia de su proqenitora a agredirla ni física ni verbalmente y señala que en cuanto o su derecho de propiedad, se reserva el ejercicio de las acciones civiles ante los … y en cuanto a este procedimiento a ejercer su derecho a la defensa para alegar todo cuanto corresponda, quedando comprometido a no pasar por lo propiedad de la denunciante hasta tanto los Tribunales resuelvan sobre sus derechos de propiedad …. Todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia...“.

  4. - A los folios 183 al 186, que corren insertos al legajo penal, consta Medida de Protección de fecha 06 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada Velásquez Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 … a favor de la ciudadana H.D.M.A., …ACUERDA: otorgar medida de protección a favor de la víctima A.H.D.M., …durante el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 18, con sede en Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y de sus bienes a través de apostamiento policial...“.

  5. - A los folios 243 al 244 que corren insertos al legajo penal, se desprende en copia certificada, Acta de Imputación y Declaración del imputado, de fecha 31 de Octubre del año 2008, suscrito por la Abg. H.R.P.F.A. de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como por el investigado A.E.M.H., y su Defensora Publico Abogada YAD I.U..

  6. - A los folios 245 al 247 que corren insertos al legajo penal, se desprende en copia certificada, escrito acusatorio, de fecha 05 de diciembre del año 2008, … Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano A.E.M.H., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana A.D.M..

El delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de comisión de los hechos establecía lo siguiente: “El funcionario público que abusando de sus funciones orden o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición, de la ley, será castigado con prisión de seis meses a dos años”.

En este sentido, es necesario resaltar que de las anteriores actuaciones se desprende que el hecho el cual dio origen a la apertura de la presente investigación penal, como lo era la orden o ejecución de un acto arbitrario cometido en el ejercicio de sus funciones por el entonces Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público abogado J.C.R., venezolano, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201 .630, en su condición de funcionario público, consistente en el desalojo u orden de salida del denunciante A.E.M.H., de su residencia o terreno, no se realizó. Específicamente en Acta de Gestión Conciliatoria suscrita por el ciudadano A.E.M.H., victima de autos, asistido para esa oportunidad por su abogado de confianza, se comprometió sin ningún medio de coerción ante la referida Fiscalía, a:” no llegar nuevamente a la residencia de su progenitora a agredirla ni física ni verbalmente y señala que en cuanto a su derecho de propiedad, se reserva el ejercicio de las acciones civiles ante los Tribunales para hacer valer sus derechos y en cuanto a este procedimiento a ejercer su derecho a la defensa para alegar todo cuanto corresponda, quedando comprometido a no pasar por la propiedad de la denunciante hasta tanto los Tribunales resuelvan sobre los derechos de propiedad de cada una de las partes...”. Aunado a lo anterior se evidencia solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en relación a medida de Protección para la ciudadana A.H.D.M., y consecuencialmente acusación en contra del ciudadano A.E.M.H..

En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento, a favor del ciudadano J.C.R., por el delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano J.C.R., venezolano, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.201 .630, por el delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos, figurando como víctima el ciudadano A.E.M.H., titular de la cédula de Identidad N° V-3.764.402; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la presente fundamentación se basa principalmente por la observancia de actuaciones realizadas por funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, sobreseído y víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

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LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. HILDA R. RIVAS P.

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