Decisión nº 318 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 23 DE JULIO DE 2007.-

197° y 148°

El presente expediente fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual fue recibido en este Tribunal Superior en fecha 30 de Mayo de 2005, declinando la competencia en este Juzgado Superior, para conocer del juicio de DIFERENCIA SALARIAL, interpuesto por el ciudadano J.A.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.080.720, domiciliado en el Municipio T. delE.M., mediante su apoderado judicial Abogado LUCIDIO E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.445, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO T.D.E.M..

En fecha nueve (09) de mayo de Dos Mil Siete (2007), el Abogado N.A. BARILLAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.322, con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio T. delE.M., consignó copia fotostática simple de la Orden de pago a favor del ciudadano J.A.Y. (parte querellante), signada con el N° serie A 21707 de fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual se constata el pago por la cantidad de VEINTE MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 20.013.999), según cheque N° 07169168 de la Agencia T. delB.S., emanada por la Alcaldía del Municipio T. delE.M.; asimismo, consignó copia fotostática de la Orden de Pago serie A N° 22293, a favor del ciudadano J.A.Y., por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 22.389.871,50), según consta de cheque N° 07182779, del Banco Sofitasa de la Agencia Tovar, habiéndosele cancelado la totalidad de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 42.403.870,50) , por concepto de Diferencia Salarial, corrección monetaria e intereses, según lo ordenado en sentencia firme emanada de este Juzgado de fecha 26 de enero de 2006; y en fecha 20 de junio de 2007, el Abogado LUCIDIO PERNIA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.Y.C., parte querellante, ya identificados, consignó diligencia en la cual alega que le ha sido cancelado a su representado el monto por el cual fue condenada en sentencia de fecha 26 de Enero de 2006, la cual riela a los folios del 94 al 96 del presente expediente, en consecuencia solicita a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, se le dé carácter de cosa juzgada.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en LA DIFERENCIA SALARIAL, interpuesta por el ciudadano J.A.Y.C., antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO T.D.E.M., se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMÍREZ PARRA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

RICHARD RIVAS GUILLEN

EXP. N° 5656-2005

MRP/ems

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