Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de febrero de 2011

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48228

DEMANDANTE: J.D. MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.757.580.-

APODERADO: J.L.G.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.857.

DEMANDADA: ERQUI Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.439.052, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana M.S.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.107.986.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “10 de agosto de 2010”, cuando el ciudadano J.D. MOSQUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.757.580, asistido por el abogado J.L.G.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.857, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana ERQUI Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.439.052, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana M.S.M., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.107.986; fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama, y el pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Costas y Costos del presente juicio. Por auto de fecha “28 de octubre de 2010”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación,

Posteriormente, por auto de fecha “14 de diciembre de 2010”, se ordenó la notificación de la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 12 de enero de 2011 el secretario dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación, por lo que cumplidos los extremos de Ley, e igualmente visto el cómputo de días de despacho transcurridos desde la fecha en que se cumplieron las actuaciones tendientes a lograr la intimación, inserto al folio 32 del expediente, y el pedimento realizado por la parte accionante, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….” Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “28 de octubre de 2010”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia la parte demandada deberá pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama. SEGUNDO: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Costas y Costos del presente juicio.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 02 de febrero de 2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)

El Secretario,

LMGM/gem.

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