Decisión nº PJ0572009000054 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000097

PARTE ACTORA: J.E.G..

APODERADOS JUDICIALES: C.A.M., J.P.R., A.M., I.L., R.R., E.L..

PARTES DEMANDADAS: IMPREGILO S.P.A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2009-000097

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el co-apoderado Judicial de la parte Actora, abogado J.P., en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JAIERO E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.749.870, representado judicialmente por los abogados C.A.M., J.P.R., A.M., I.L., R.R. y E.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 17.627, 118.361, 118.362, 106.103, 134.916 y 122.063, respectivamente, contra la sociedad de comercio IMPREGILO S.P.A..

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 44, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo año 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró: “…..DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO . . .”, dada la incomparecencia de las partes demandante y demandada a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.P.R. ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, dejándose constancia de la incomparecencia del recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 05 de Mayo de 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el décimo segundo día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil E.A.R., notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado J.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 26 de Marzo del 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida

 No hay condena en Costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de M.d.A.D.M.N. (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

H.D.D.L.

JUEZ SUPERIOR

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:37 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000097.

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