Decisión nº 442-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de junio de 2009

199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 442-09. CAUSA 6E-822-09.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-05-2009, por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado J.E.P.G., portador de la cédula de identidad No. 12.868.544, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 37 años de edad, nacido el día 02-11-1972, soltero, pinto de vehículo, hijo de C.d.P. y de J.P., actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 6 ejusdem y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.G.M. y V.C., por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 482 ejusdem, declara en estado de ejecución la presente causa y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado de autos, procediendo a realizar el cómputo legal de la pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado J.E.P.G., fue detenido en fecha 26-01-2007, por lo que hasta el día de hoy: 25-06-2009, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.

En consecuencia, el penado J.E.P.G., cumplirá la pena principal el día: 26-01-2020.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-04-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relacionada al Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-05-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada al Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-09-2015, pudiendo optar a partir de esa fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, relacionada a la L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-10-16, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 26-04-2023.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado J.E.P.G., ampliamente identificado en autos donde cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE LA PENA A CUMPLIR POR EL PENADO J.E.P.G., ampliamente identificado en actas, fijándose como centro de cumplimiento de pena la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se ordena oficiar al referido centro penitenciario a objeto de requerirle el traslado del penado de autos a la Sala de este Despacho el día martes 30-06-2009, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de darlo por notificado de la presentes decisión. Igualmente se ordena oficiar a la oficiar al Vice- Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia – División de Antecedentes Penales, para que se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes Penales ó Correccionales, que pueda registrar el penado de autos, al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir la correspondientes boleta de notificación librada a la Fiscal 27º del Ministerio Público y al C.N.E., a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.--------------------------------------

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN (S),

DRA. L.V.R.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 442-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.293, 3.294, 3.295, y 3.296-09.

El Secretario,

.rem.-

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