Decisión nº I-468-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Decisión N°468-09

CAUSA No. 6C-21.287-09

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Abril de 2009, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos J.E.T., venezolano por naturalización, natural de orejero sucre Colombia, portador de la cédula de identidad N° 22.069.118, de 44 años de edad, nacido el 04/09/64, hijo de J.T. y G.M., domiciliado haticos por abajo, invasión los robles, avenida 17, casa N° 36, a 50 metros de la empresa Protinal, Municipio Maracaibo del estado Zulia; y H.J.G. colombiano, natural de Páez, portador de la Cedula de Identidad N° 92515512, de 37 años de edad, nacido el 16/02/71, hijo de O.B. y L.M., domiciliado haticos por abajo, invasión los rosales, avenida 17, casa 36, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE ELEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria Suplente, DRA. D.N.R. y M.C.B., respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. J.L.P., en colaboración con la FISCALIA CUADRAGESIMO del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, los acusados J.C.B.M. y el ciudadano J.E.T. en compañía de su Defensora Pública Décima Séptima ABG. M.M.. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capítulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explicó a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/03/09, así como las pruebas promovidas y demás consecuencias y circunstancias expuestas en el escrito acusatorio; en virtud de lo cual solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito, por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios, y obtenidos de manera legal, y de los cuales emanan suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por lo cual solicito sea admitida totalmente la referida acusación y se ordene el enjuiciamiento de los acusados; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los mismos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguida, se hace poner de pie a los acusados, a quienes se imponen de los motivos de su comparecencia, así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; en virtud de lo cual el ciudadano J.C.B.M. expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es todo” y el ciudadano J.E.T. expone, libre de toda coacción y espontáneamente: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es todo”. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone. “ Visto que la presente causa es procedente la medida alternativa establecida en el articuo4 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez que mis defendidos me han manifestado sus deseos de admitir los hechos conforme a lo estipulado en la mencionada ley solicito a este Tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso solicitada y conceda el lapso prudencial que considere a los fines de dar cumplimiento a los obligación que el tribunal le imponga, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Escuchado como ha sido el planteamiento de los acusados de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna con el ofrecimiento realizado por los acusados de autos, como forma indemnizatoria del daño causado al estado venezolano. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano J.E.T., venezolano por naturalización, natural de orejero sucre Colombia, portador de la cédula de identidad N° 22.069.118, de 44 años de edad, nacido el 04/09/64, hijo de J.T. y G.M., domiciliado haticos por abajo, invasión los robles, avenida 17, casa N° 36, a 50 metros de la empresa Protinal, Municipio Maracaibo del estado Zulia; y H.J.G. colombiano, natural de Páez, portador de la Cedula de Identidad N° 92515512, de 37 años de edad, nacido el 16/02/71, hijo de O.B. y L.M., domiciliado haticos por abajo, invasión los rosales, avenida 17, casa 36, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE ELEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales, Pruebas Documentales y Materiales, las cuales se describen en el escrito acusatorio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que los asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la oferta de reparación de daño causado y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir, cancelar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), cada uno de los acusados, cantidad esta que será depositados que serán depositados en la cuenta de Ahorro No. 01020459370100007157, del Banco de Venezuela, a nombre de Ideas Creativas Reto Zuliano; en este sentido, se comprometieron a consignar el original del baucher; c) Y la compra de dos (02) cartuchos para impreso HP, uno modelo 21 y el otro modelo 22, por cada uno de los acusados, para ser entregados Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental, para ser entregados antes del vencimiento del plazo de tres (03) meses. Se le informa además a los acusados, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. D.N.R..

Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del M. P.,

En colaboración con la FISCALIA CUADRAGESIMO del

Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional

ABG. J.L.P.C..

LOS ACUSADOS,

J.E.T..

J.C.B..

DEFENSORA PÚBLICA DECIMA SEPTIMA,

ABG. M.M..

LA SECRETARIA (S),

M.C.B..

DNR/Jonan*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR