Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

San Cristóbal, 01 de Octubre de 2010.

200º y 151º

CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-3080

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado J.E.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-SP21-P-2010-3080, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana E.I.C.P., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.998.214. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Cursa ante la Representación Fiscal, investigación 20-F01-1032-10, de fecha 30-08-2010, en virtud de escrito de denuncia N° 88, remitido en la Delegación de Palmira, Municipio Guásimos, del Estado Táchira, mediante la cual entre otros aspectos se refiere: “A los 13 días del mes de Mayo, se hicieron presentes en este despacho, los ciudadanos E.I.C.P., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.998.214 (denunciante), y por la otra parte el ciudadano C.E.C.U. (citado), la comparecencia de las partes es con la finalidad y se debe a problemas personales por ruidos molestos, odia las exposiciones de cada una de las partes, acordar firmar un acta en donde ambas partes se respetaran mutuamente….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, una vez recibida y analizada las actuaciones del Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos narrados por la ciudadana E.I.C.P., se refieren a actos que no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno, lo que hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para decretar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso

Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

.

Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, presentada por el abogado J.E.E.P., actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-SP21-P-2010-3080, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno previsto en nuestra legislación, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del P.P., conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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