Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE SOLICITANTE: J.E.T.C. y M.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.209.157 y V-9.224.711, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio P.P., titular de la cédula de identidad No. V-5.020.633, Inpreabogado No. 118.916.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº 6466.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guasimos, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, en fecha 20 de julio de 2001.

• Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 2, No. 21-42, Barrio Sucre Parte Alta, Municipio San C.d.E.T..

• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 01 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la v.e.c. de los ciudadanos J.E.T.C. y M.B.A., ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos J.E.T.C. y M.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.209.157 y V-9.224.711, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 20 de julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Guasimos, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, según consta en acta de matrimonio Nº 79.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro día del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Jueza Temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria Accidental,

M.C.M.Q.

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° y se libró oficio No.

Emily.

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