Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.407, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.F.F., titular de la cédula de identidad número V- 15.377.137, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al título denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano J.J.F.F., antes identificado, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

  1. De las pruebas testimoniales:

Respecto a las testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.407, este Juzgado estima, respecto a la evacuación del testimonio de los ciudadanos J.B.C.L. y M.Á.R.R., titulares de las cédulas de identidad números V- 16.522.456 y V- 14.096.583 respectivamente, que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto en dicho escrito no se estableció, ni puede desprenderse de los documentos cursantes a los autos, la relación existente entre los ciudadanos cuya evacuación se pretende con el hecho controvertido, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad, y en consecuencia se declaran inadmisibles dichas testimoniales.-

En lo atinente al testimonio de la ciudadana R.N.T., titular de la cédula de identidad número V-13.126.272, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca la mencionada ciudadana, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal al testigo antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto.-

C- De la prueba de experticia:

Respecto a la prueba de experticia sobre el arma de reglamento tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm., modelo Px4 Storm, serial PX9460E, promovida en el capítulo III del escrito de pruebas presentado por la abogada C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.407, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.F.F., titular de la cédula de identidad número V- 15.377.137, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-

En lo referente a la oposición presentada por la abogada A.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuado en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, este Despacho considera que el arma involucrada en el suceso que motivó el acto administrativo hoy recurrido sí tiene vinculación con la presente causa, razón por la cual se considera pertinente dicha prueba, por tanto es forzoso para este Juzgado Superior declarar improcedente la oposición formulada.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06832

AG/HP/Jahc:.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR