Decisión nº 435-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 03 de marzo de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.d.J.R., titular de la cédula N° E-82.129.213 quien actúa con el carácter de propietario del Fondo de Comercio ECOMODA SAN CRISTOBAL, en el Registro de Información Fiscal Nro E-82129213-4, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 74, Tomo 22-B, en fecha 30 de agosto de 2006, asistido por el abogado N.M.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social Nro 44.578, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/2009-00794 de fecha 22 de abril de 2009 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 40).

En fecha 04 de marzo de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47).

En fecha 07 de mayo de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 48).

En fecha 19 de julio de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada (F52)

En fecha 22 de septiembre de 2010, se libró auto que fija lapso para evacuación de pruebas y consignación de informes (F 53).

En fecha 30 de septiembre de 2010, por medio de diligencia la abogada A.P., consignó copia del expediente administrativo, así como también copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F 54).

En fecha 03 de noviembre de 2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F 133).

En fecha 15 de noviembre de 2010, se libró auto de vistos (F143)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó lo siguiente:

Vicio de nulidad por incompetencia de la fiscal actuante por violación de la norma jurídica que autoriza al sujeto administrativo para dictar un determinado acto, por cuanto fundamentó su competencia para realizar el procedimiento de verificación en una providencia administrativa llenada a mano por el mismo fiscal al momento de notificar al contribuyente de la misma, violando así el principio de legalidad y por ende el derecho a la defensa. A los fines de reforzar el alegato solicita al tribunal aplicar criterio emitido por este despacho en fecha 06 de octubre de 2009, caso: Firma personal Tiendas Rilorg, similar al aquí recurrido.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/2009-000794, fundamentándose en los siguientes términos:

Incumplimientos Art COT Multa U.T Concurrencia

1 El contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de de formato y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales

101 #3 segundo aparte

53

53

2 El contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de de formato y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales

101 #3 segundo aparte

150

150

5 El contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios

102 # 1

50

25

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (58 -132), copias certificadas de: Providencia administrativa GRTI/RLA/2009-1623, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/1623/01, recepción y verificación RLA/DFPF2009/1623/02, registro de información fiscal, registro mercantil, facturas manuales y ticket fiscal, reporte de SIVIT, tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación al Fondo de Comercio ECOMODA SAN CRISTOBAL, en los cuales detectó, incumplimientos de deberes formales en materia de facturas y libro imponiendo sanciones de conformidad al artículo 102 numeral 2 y 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Dichos incumplimientos por copias de las facturas de ventas manuales. De igual forma, se observa que la mencionada Sociedad Mercantil no ha sido objeto de verificaciones anteriores

3.2 Documento Auténtico.

(Folio 54), copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 83, Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de los abogados A.P. y F.C., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

3.2.1 Hechos que prueba el documento.

Que los abogados arriba identificados, tienen el carácter para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

El representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes expresando su opinión en los siguientes términos:

A lo fines de desvirtuar el alegato del contribuyente, señala notas sobre la discrecionalidad administrativa y su delimitación y limites, y expone que la Administración Tributaria inició el procedimiento de verificación de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Tributario y que la providencia administrativa cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 178 ejusdem, garantizando así el derecho al procedimiento establecidos, para lo cual no creo indefensión alguna al recurrente todas ver que pudo ejercer el recurso.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/2009-00794, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver lo siguiente:

Es preciso hacer referencia que a los folios 133 al 142 corren insertos documentos traídos a juicio por el representante de la República como pruebas para desvirtuar el alegato del recurrente, como es el Memorando N° 16377, de fecha 03 de noviembre de 2010, en el cual el jefe de la División de Fiscalización, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), participa mediante el mismo los requisitos que debe cumplirse para el proceso de selección de la ejecución de verificaciones fiscales que fueron iniciadas en 01 de abril de 2009, fecha en que fue verificado el contribuyente “ECOMODA SAN CRISTOBAL”.

En el mencionado memorando, se informa al contribuyente que fue seleccionado de conformidad al cumplimiento del operativo nacional de verificación de deberes formales en materia de IVA el cual estaba dirigido a todos los contribuyentes obligados a emitir facturas a través del uso de maquinas fiscales y que la visita al contribuyente formó parte del operativo tipo barrido. A los fines de fundamentar lo expuesto en el memorando, la Administración Tributaria consignó listado de providencias notificadas desde 01/04/2009 hasta 01/04/2009 donde se evidencia la verificación de noventa (90) contribuyentes y entre ellos se encuentra el fondo de comercio bajo estudio.

Por tal razón, concluye esta Juzgadora, que aún cuando la providencia se encuentra llena a mano en formato preimpreso NO constituye violación o menoscabo a los derechos del contribuyente por cuanto la representación fiscal ha aportado los elementos probatorios necesarios para desvirtuar vicios en el procedimiento de selección del contribuyente y verificar que no existe discrecionalidad o arbitrariedad por parte del funcionario que realizó el proceso, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, y así se decide.

Resuelto como ha sido el presente alegato pasa esta juzgadora a revisar la legalidad de las sanciones.

Observa esta juzgadora que a las sanciones impuestas por la Administración Tributaria en materia de facturas no le aplicó el precepto establecido en el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual, este tribunal procede a modificar la multa en los

términos que sigue:

Incumplimientos

Nro de planillas Multa U.T Según la Admon Tributaria

Decisión del Tribunal Ordena emitir planilla por la cantidad

1 El contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de de formato y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales (01/02/2009 al 28/02/2009)

051001227002685

150

CONFIRMADA

-

2 El contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de de formato y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales (01/03/2009 AL 31/03/2009)

051001227002684

53

ANULADA

26,5

3 El contribuyente no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios

051001225002527

25

CONFIRMADA

-

Tal como se detalla en el cuadro que antecede, se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/2009-00794 de fecha 22 de abril de 2009 con diferente graduación en la pena.

Se confirman las planillas de liquidación Nros 051001227002685 y 051001225002527.

Se anula la planilla de liquidación Nro 051001227002684.

Se ordena emitir una planilla de liquidación por la cantidad de veintiséis con cinco (26,5 U.T).

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.d.J.R., titular de la cédula N° E-82.129.213 quien actúa con el carácter de propietario del Fondo de Comercio ECOMODA SAN CRISTOBAL, en el Registro de Información Fiscal Nro E-82129213-4, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 74, Tomo 22-B, en fecha 30 de agosto de 2006, asistido por el abogado N.M.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social Nro 44.578, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/2009-00794 de fecha 22 de abril de 2009 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nro TI/RLA/DF/1623/2009-00794 de fecha 22 de abril de 2009 con diferente graduación en la pena.

  3. SE CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros 051001227002685 y 051001225002527.

  4. SE ANULA la planilla de liquidación Nro 051001227002684.

  5. SE ORDENA emitir una planilla de liquidación por la cantidad de veintiséis con cinco 26,5 U.T

  6. - SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA.

  7. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  8. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 2181

ABCS/yully

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