Decisión nº 304-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de agosto de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: O.D.C.

Resolución Judicial N° 304 -14

Asunto Nº CA-1822-14-VCM

Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2014 la ciudadana Days M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 04 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, en la cual se ordenó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano J.G.A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.791.966. Al efecto, esta Superior Instancia advierte que dicho recurso fue devuelto el 11 de agosto de 2014 a fin de que “el juzgado de la recurrida lo forme correctamente”; reingresando el cuaderno de apelación el día 14 del mismo mes y año, con las correcciones solicitadas.

El artículo 428 numerales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad de un recurso de apelación; en el caso concreto, revisado el mismo, se constata la legitimación activa de la recurrenta; según el cómputo realizado por el secretario de la recurrida anexo al folio 145 del cuaderno de apelación, fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; resultando inequívoca su admisibilidad al no estar comprendido en ningunas de las causales antes descritas. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal, Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana Caracas, no presentó contestación alguna al recurso

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Days M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014, por el Juzgado Sexto (Encargado) de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual se ordenó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido, ciudadano J.G.A.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.791.966.

Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.C.. R.M.R.

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

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RMT/OC/RMR/ocs/oc/r.

Asunto N° CA-1822-14 VCM.

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