Decisión nº 666-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Octubre de 2005

195° Y 146°

Causa N° 6E-027-03

RESOLUCIÓN N° 666-05

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 25-03-03, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal, declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en contra del penado J.G.B., de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de C.T.B. y J.G., residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y por cuanto ha sido infructuoso su ubicación a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma se acuerda librar orden de captura, y a tales fines 0bserva:

El penado J.G.B., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de NIOBE J.V..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado J.G.B., a los fines de que no quede ilusoria la pena impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en a presente causa, en contra del penado J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-80.102.324, de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de C.T.B. y J.G., residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia ordena oficiar a las autoridades competentes para que se sirvan impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a esos 0rganismos de Investigaciones Penales se avoquen a la localización, captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° E-80.102.324, de 46 años de edad, colombiano, enfermero, soltero, hijo de C.T.B. y J.G., residenciado en altos de Jalisco, calle 45, casa 21-48, Maracaibo, Estado Zulia a los fines de que no quede ilusoria mpuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrense los correspondientes oficios de captura.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA I.A.C..

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se dictó Resolución N° 666-05 y se ofició bajo los Nros 5303,5304,5305 5036,5307 5308-05

EL SECRETARIO

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