Decisión nº 150 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSolicitud

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14491.

Causa: Custodia, Privación de Responsabilidad de Crianza y Fijación de Lugar de Residencia.

Demandante: J.G.B..

Demandado: R.R.R..

Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Custodia, Privación de Responsabilidad de Crianza y Fijación de Lugar de Residencia, incoada por el ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.825.184, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.239.584, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 10 de diciembre del 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 19 de enero de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 16 de enero de 2009.-

En fecha 23 de enero de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la ciudadana R.R.R..-

En fecha 29 de enero de 2009, las partes intervinientes en la presente causa suscribieron convenimiento en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

  1. La P.P., será compartida por ambos progenitores. Igualmente en el caso de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será detentada por ambos padres.-

  2. La CUSTODIA de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será detentada por el progenitor.-

  3. Del mismo modo los ciudadanos J.R.G.B. y R.R.D.O., acuerdan que se fija como LUGAR DE RESIDENCIA de los niños y/o adolescentes de autos, el hogar paterno, el cual esta ubicado en el Barrio “El silencio, calle 164, casa No. 49D-70, Municipio San F.d.E.Z..-

  4. En ese mismo orden de ideas, las partes convienen lo referente al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual se acuerda de la siguiente forma:

• Los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores. Los días viernes la madre deberá retirar del hogar paterno a sus hijos a la 1:00pm debiendo regresarlos al mismo a las 7:00pm, empezando desde el viernes 30 de enero de 2009.-

• Para la época de carnaval del año 2009, los niños y/o adolescentes de autos deberán estar con su progenitor, y la semana santa la pasaran con su progenitora. Esto se realizara de forma alterna cada año.-

• El periodo vacacional 2009 los niños y/o adolescentes disfrutarán los primeros quince días con su mamá, y los otros quince días con su papá. Esto se realizará de forma alterna cada año.-

• En la época decembrina 2009 le corresponderá a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), estar con su progenitor, los días 24 de diciembre y 01 de enero. Los días 25 y 31 de diciembre deberán los niños y/o adolescentes antes mencionados pasarlos con su madre, esto será de manera alternada cada año. Es todo.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre…”

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la p.p., o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de Custodia, Privación de Responsabilidad de Crianza, Fijación de Lugar de Residencia y régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos J.G.B. y R.R.R., antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de Custodia, Privación de Responsabilidad de Crianza, Fijación de Lugar de Residencia y régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos J.G.B. y R.R.R., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

  2. Queda establecido el convenio de la partes de los siguientes términos: 1) La P.P., será compartida por ambos progenitores. Igualmente en el caso de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será detentada por ambos padres. 2) La CUSTODIA de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será detentada por el progenitor. 3) Del mismo modo los ciudadanos J.R.G.B. y R.R.D.O., acuerdan que se fija como LUGAR DE RESIDENCIA de los niños y/o adolescentes de autos, el hogar paterno, el cual esta ubicado en el Barrio “El silencio, calle 164, casa No. 49D-70, Municipio San F.d.E.Z.. 4) En ese mismo orden de ideas, las partes convienen lo referente al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el cual se acuerda de la siguiente forma: a) Los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores. Los días viernes la madre deberá retirar del hogar paterno a sus hijos a la 1:00pm debiendo regresarlos al mismo a las 7:00pm, empezando desde el viernes 30 de enero de 2009. b) Para la época de carnaval del año 2009, los niños y/o adolescentes de autos deberán estar con su progenitor, y la semana santa la pasaran con su progenitora. Esto se realizara de forma alterna cada año. c) El periodo vacacional 2009 los niños y/o adolescentes disfrutarán los primeros quince días con su mamá, y los otros quince días con su papá. Esto se realizará de forma alterna cada año. d) En la época decembrina 2009 le corresponderá a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), estar con su progenitor, los días 24 de diciembre y 01 de enero. Los días 25 y 31 de diciembre deberán los niños y/o adolescentes antes mencionados pasarlos con su madre, esto será de manera alternada cada año. Es todo.-

Publíquese, regístrese, expídase, certifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 150.-

La Secretaria.

MBR/lmsm

Exp. 14491

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