Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001546

ASUNTO : EP01-P-2006-001546

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. A.M.L.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. E.B.

SECRETARIO: Abg. M.V.

IMPUTADO: J.B.G.

VICTIMA: G.M.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Dorange Mújica

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentada por la representación del Ministerio Público contra el imputado: J.B.G.---- ---------------------, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratifico en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.B.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal Vigente, en perjuicio de G.M., se dicte el auto de apertura a juicio y se le mantenga la Medida de Privación que recae sobre el imputado" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Dorange Mújica, quien expuso: "Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición a la acusación fiscal, así mismo ratifico la solicitud de cambio de calificación al delito de LESIONES, por cuanto considera esta defensa que no esta demostrado el Motivo Fútil, por último ratifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor de mi defendido” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Victima J.M. quien expuso: “Lo que pasó ese día fue que yo llegué a la licorería y compre unas cervezas, lo tropecé y le pedí disculpas, el se alzó y yo lo empujé, en eso me fui por las cervezas y el de la licorería me dijo que dejara eso así, luego el me apuntó por la ventana y disparó, habían testigos que decían que él cuando yo estaba en el suelo me apuntaba, pero yo no me acuerdo de eso” es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado J.G. quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Lo que quiero decir es que todo esta en el expediente, también que cuando practicaron en allanamiento en mi casa se llevaron un cargador de la pistola mía, el cual cuando compre la misma traía dos cargadores, se llevaron uno y no consta acta de retención del mismo, no se donde esta, todo como ocurrió está en el expediente" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa, de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que recae sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma” es todo.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22-06-2006, se realizó la audiencia Especial en virtud de la solicitud de Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en contra del imputado J.B.G., previa solicitud que hiciere la fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Publico Abg. M.C.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.M., en la cual una vez terminada la misma se acordó al imputado Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del procedimiento Ordinario, decretada por el Tribunal de Control N° 05, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente

En fecha 04 de Agosto de 2.006, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.J.M., donde expone que: “----------------------------------------------

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación fiscal y la calificación jurídica, dado que los hechos imputados se subsumen dentro del tipo Penal imputado, una vez analizadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal se demuestra claramente que los hechos se tipifican dentro de este tipo Penal. Se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con el hecho objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. - Testimonial de los funcionarios J.A.M., J.E. y J.C., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Socopó. Esos funcionarios realizaron las primeras diligencias de investigación, tales como las inspecciones al sitio donde se suscitaron los hechos y fueron quienes llevaron la investigación.

  2. - Testimonial de los funcionarios J.L.V. y J.E.V., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Socopó. Esos funcionarios realizaron la experticia al vehículo donde se trasladaba el imputado en el momento en que se suscitaron los hechos.

  3. - Testimonial del funcionario J.E. NAVARRO, debidamente identificados en el escrito acusatorio, experto al servicio adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Socopó. Ese funcionario realizó el informe pericial signado bajo el N° 9700-219-83 de fecha 18-06-06 donde se dejó constancia que el objeto incautado al imputado era efectivamente un arma de fuego.

  4. Testimonial de la funcionaria de la policía del Estado BETCY DIAZ, debidamente identificados en el escrito acusatorio, quien fue la que llamó a los funcionarios del C.I.C.P.C, Socopó, el día en que ocurrieron los hechos.

    5- Testimonial del Dr. A.C.M.M., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopó. Ese experto realizó el informe medico al imputado de autos al ciudadano J.G.B., donde dejó constancia del estado de salud del imputado para el momento de la realización del examen.

  5. Testimonial del Dr. E.F., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Ese experto realizó el informe medico a la victima ciudadano G.J.M.V., donde verifico las lesiones sufridas por el ataque con el arma de fuego es útil, necesario y pertinente a los fines de que ratifique el contenido y forma del informe pericial por el suscrito.

  6. Testimonial de los funcionarios C.Y. y E.P., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas. Esos funcionarios suscribieron el informe Balistico signado bajo el N° 0900-068-224 de fecha 26-06-06 realizada al arma de fuego incautada, donde se dejó constancia de las características que tenía la misma, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe pericial por el suscrito.

  7. Testimonial en su condición de experto del ciudadano P.D., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, Ese funcionario fue quien realizó la experticia documentologica signada bajo el N° 9700-219-296-06 de fecha 07-07-06, realizada a los documentos de propiedad del vehículo que conducía el imputado en el momento en que se produjeron los hechos, siendo útil y necesario a los fines de que ratifique el contendido y firma del informe pericial por el suscrito.

  8. Testimonial en su condición de experto de la ciudadana B.C.B., debidamente identificados en el escrito acusatorio, funcionaria adscrita al C.I.C.P.C., Barinas Esa funcionario fue quien realizó la experticia de Ion Nitrato de fecha 04-07-06 N° 9700-068-AB-124-06, realizada sobre las muestras obtenidas de las manos del imputado, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe pericial.

  9. Testimonial en su condición de experto de los funcionarios que realicen la experticia de reconocimiento legal sobre el porte de arma N° 2006513210perteneciente al imputado G.B.J., sin fecha de vencimiento, expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacional, sobre un arma de fuego tipo Pistola Marca Glok, calibre 9MM Serial ECD810, Código 31105; donde se verificó que l mismo tenía una autorización para portar el arma involucrada.

  10. Testimonial de PERNIA GRAU L.A., debidamente identificados en el escrito acusatorio, este ciudadano es testigo referencial de los hechos, por cuanto a él le avisaron sobre el hecho donde resultó agredida la victima.

  11. Testimonial del ciudadano RAMIREZ CHACON R.C., Este ciudadano es testigo presencial de los hechos, por cuanto observó cuando el imputado le disparó a la victima el día en que ocurrieron los hechos, por ende es útil necesario su declaración.

  12. Testimonial de la ciudadana M.J.M.V. debidamente identificados en el escrito acusatorio. Esa ciudadana es hermana de la victima y fue quien dio parte a la autoridad.

  13. Testimonial Del ciudadano J.O.C.S., debidamente identificados en el escrito acusatorio, Ese ciudadano es testigo referencial de los hechos, por cuanto a él le aviso de lo sucedido a la ciudadana R.S., a los pocos momentos de cometerse.

  14. Testimonial de la ciudadana R.Z.S.C.. Esa ciudadana es testigo presencial de los hechos, debido a que observó cuando el imputado sacó el arma de fuego y disparó contra la victima.

  15. Testimonial del ciudadano TORRADO RODRIGUEZ JEFERSON DAVID, debidamente identificados en el escrito acusatorio. Ese ciudadano es otro de los testigos presénciales de los hechos acaecidos en la licorería La Pradera, motivado a que observó cuando la victima fue atacada por el imputado quien utilizó el arma de fuego.

  16. Testimonial del ciudadano MORENO VELASQUEZ G.J., debidamente identificados en el escrito acusatorio, Es la victima del presente asunto, por cuanto fue la persona que recibió el disparo por parte del imputado y quien resultó lesionado por el mismo, por ende es útil y necesario su declaración.

  17. Testimonial del experto C.Y. y E.P., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopó.

  18. Testimonial del experto P.D., debidamente identificados en el escrito acusatorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Socopó. Ese experto realizó la experticia documentologica al Titulo de Propiedad del Vehículo donde se desplazaba el imputadote autos al momento de cometer el hecho.

    Documentales:

    1- Experticia signada con le N° 171, efectuada por los funcionarios J.L.V. y J.E.V., en su condición de experto al Servicio de Investigación Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopo. Quienes practicaron la experticia de seriales al vehículo automóvil.

    2- Inspección Técnica Signada con el N° 154, efectuada por los funcionarios J.E. y A.M., efectuada en el sitio del suceso.

    3- Inspección Técnica signada con el N° 156, efectuada por los funcionarios J.E. y A.M., quienes efectuaron una revisión a un vehículo Clase >automóvil, Marca Ford, Modelo Mustang, Color Rojo, Tipo Coupe, Placas SAT 631, donde se desplazaba el imputado al momento de cometer el hecho.

    4- Informe Pericial de fecha 18-06-06, suscrito por el funcionario J.E. NAVARRO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopó, quien dejó constancia de la experticia realizada al arma utilizada por el imputado.

    5- Reconocimiento Medico Legal signado bajo el N° 0284 de fecha 19-06-06, suscrito por el Dr. A.C.M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopó; quien dejó constancia del reconocimiento practicado al ciudadano J.G.B..

    6- Informe Balistico signado bajo el N° 9700-068-224, de fecha 26-06-06, suscrito por el experto C.Y. y E.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas Delegación Socopó, quines dejaron constancia del informe realizado al arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 26 calibre 9 mm, acabado superficie PAVON Negro, fabricada en Australia, longitud del cañón 84 milímetros, utilizada por el imputado.

    7- Experticia documentologica signada bajo el N° 9700-219-296-06 de fecha 07-07-06 suscrita por el Experto P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Socopó, quien dejó constancia del reconocimiento realizado al Titulo de Propiedad del Vehículo Marca Ford, Modelo Mustag, utilizado por el imputado.

    8- Acta de prueba anticipada, realizada por ese tribunal, donde la victima ciudadano MORENO VELASQUEZ G.J., narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, maniesfestando que el ciudadano J.G.B., fue la persona que le propinó el disparo. Siendo pertinente y necesaria su incorporación por su lectura.

    9- Experticia de Ión Nitrato de fecha 04-07-06, N° 9700-068-AB-12406, suscrita por la funcionario B.C.B., quien determinó en las conclusiones que las muestras expuestas estaban contaminadas por lo que no pudo determinarse la presencia o no de iones de nitrato en las mismas.

    10- Experticia de Reconocimiento legal hecha al porte de arma N° 2006513210 perteneciente al imputado G.B.J..

    11- Reconocimiento Medico Legal signado bajo el N° 9700-143-1896 de fecha 20-06-06, suscrito por el Dr. E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas; quien dejó constancia del reconocimiento practicado al ciudadano MORENO VELASQUEZ G.J..

    PRUEBAS ADMITIDAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:

  19. Testimonio del ciudadano L.J.V., debidamente identificados en el escrito de descargo, quien rendirá declaración acerca de cómo ocurrieron los hechos, por ser testigo presencial.

  20. Testimonial del ciudadano J.L.G., debidamente identificados en el escrito de descargo, por ser la persona que realmente puede señalar como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO

Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el Acusado J.B.G., suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal Vigente, acogiendo plenamente el tribunal la calificación jurídica dada por el fiscal del Ministerio Público en la audiencia Preliminar.

CUARTO

Se Mantiene la Medida DE Privación de Libertad que recae sobre el acusado.

QUINTO

Se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada Dorange Mújica.

SEXTO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado J.B.G. y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano J.B.G., ------------, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°) por haberlo cometido por motivo fútil) y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 del Código penal Vigente.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diaricese y publíquese en autos. En Barinas, a los veintitrés (23) días de mes de octubre de 2006

La Juez de Control N° 05

Abg. A.M.L.

El Secretario

Abg. M.V.

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