Decisión nº 45 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 21 de Septiembre de 2006

Años: 196 ° y 147°

N° 45

CAUSA Nº : 1CS-3926-05

JUEZ : Abg. C.Z.V.L.

FISCAL : Abg. R.E. VIVENES

IMPUTADOS : J.D.J.L. MORA Y HECTOR

JOSE BRICEÑO

DELITO : LESIONES CULPOSAS

ASUNTO : SOBRESEIMIENTO

SECRETARIA : Abg. D.L.

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 06-08-2002, por ante el por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T. deG.E.P. la cual quedo asignada bajo el numero 239-060802, con motivo del accidente de Transito en la avenida S.B., con calle 15, frente a la Estación de Servicio Guanaguanare, en el que se determinó las LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano H.J. BRICEÑO.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta Policial, 06-08-02, suscrita por el funcionario SGTO/2DO (TT) 2021 J.A.B., adscritos a la Inspectoria de T.T. deG.E.P., cursa folio 02.

  2. - Informe y Croquis Demostrativo del sitio del Accidente, de fecha 11-09-99, suscrita por el funcionario, SGTO/2DO (TT) 2021 J.A.B. adscritos a la Inspectoria de T.T. deG.E.P., cursa folio 05 al 11.

  3. - Experticia Mecánica: de fecha 06-08-02, suscrita por el funcionario J.V.R., adscritos a la Inspectoria de T.T. deG.E.P., practicada al vehiculo marca Mark R686, serial carrocería U7761, cursa folio 14.

    4- Experticia Mecánica: de fecha 08-08-02, suscrita por el funcionario J.V.R., adscritos a la Inspectoria de T.T. deG.E.P., practicada al vehiculo marca Fiat-Siena, serial de carrocería 8AP172162160259422U7761. Cursa al folio 15.

  4. -Informe Medico Forense, de fecha 08-08-02, suscrito por la Dra. Grisette La Rivas de Marcano practicado ala victima e imputado H.J.B. quien presento. Politraumatismo generalizados, excoriaciones en brazo y antebrazo izquierdo, traumatismo cerrado de tórax con equimosis en hemitorax izquierdo, traumatismo cráneo, lado occipal izquierdo, tiempo de curación diez días, cursa al folio 16.

  5. -Acta de Entrega, de fecha 12-08-02, acordada por el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Primer Circuito del Estado Portuguesa, al ciudadano autorizado J.L., del vehiculo placas 357XBZ marca 88-R-686-T, serial de carrocería V-17761, cursa al folio 20.

SEGUNDO

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico, por cuanto que las lesiones se deben al hecho de la propia víctima, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, visto que las lesiones sufridas por el ciudadano H.J.B. se deben a su imprudencia al no tomar las debidas previsiones al momento de incorporarse a la avenida simónB. de esta ciudad, tal y como se evidencio del croquis del accidente anteriormente relacionado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al agraviado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió Conste.

Sctría

1C-3926-05

CZVL/jv

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