Decisión nº SENTENCIAN°010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 01 de Marzo de 2007.

196° y 148°

JUEZ PRESIDENTE Abg. G.M.R.

JUECES ESCABINOS:

C.A.P.B.

J.E.P.L.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, representada por el profesional del derecho, Abogado J.A.C.R..

ACUSADA: A.L.V., de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., de 27 años de edad, nacida el 18-03-79, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 21.223.518, hijo de J.M. y de L.M.V., y residenciada en el Barrio J.d.D., casa 4-25, diagonal al Terminal de Pasajeros de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..-

ACUSACION: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES: Abg. H.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.051, con domicilio procesal en el Oficentro Galavis, Piso 1, Oficina 35, Barrio La Inmaculada, calle 08, entre avenida 13 y 14, El Vigía, Estado Mérida, Teléfonos 0275-8820498, 8814897 y 0414-7575727.

Abg. H.G.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.442, con domicilio procesal en el Oficentro Galavis, Piso 1, Oficina 35, Barrio La Inmaculada, calle 08, entre avenida 13 y 14, El Vigía, Estado Mérida, Teléfonos 0275-8820498, 8814897 y 0414-7575727.

Abg. C.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.606, con domicilio procesal en el Oficentro Galavis, Piso 1, Oficina 35, Barrio La Inmaculada, calle 08, entre avenida 13 y 14, El Vigía, Estado Mérida, Teléfonos 0275-8820498, 8814897 y 0414-7575727.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos objeto de la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refieren lo sucedido el día 10 de Septiembre de 2006, en horas de la tarde, aproximadamente a la 1:20 horas, cuando la acusada A.L.V., ingresó al Retén Policial de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien una vez sometida a requisa por los funcionarios oficiales L.C. y J.J.N., éste último al mando de la comisión integrada también por F.S., L.P., E.M., R.U. y A.O., le incautaron dentro de un bolso, un envase distinguido con las siguientes características “mezcla para preparar chicha instantánea”, de material plástico, de color blanco, que una vez removido el sello que se encontraba pegado en la boca del envase, observaron una sustancia en forma de harina, así como, un envoltorio de material plástico transparente del tipo pegante que recubre otro envoltorio del mismo plástico transparente denominado bolsa, amarrado con la misma bolsa, cuyo contenido era una sustancia de color marrón claro, granulada de la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, que luego de practicarle la experticia química, resultó ser cocaína base con un peso neto de 27 gramos con 500 miligramos, quedando detenida en ese momento A.L.V. y trasladada por funcionarios actuantes al Comando Policial.

Con base a los hechos planteados el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado J.A.C.R., en el día y hora señalada para la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente a la ciudadana A.L.V., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Para demostrar la imputación, el Ministerio Público ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:

  1. Testimonial de los funcionarios M.J.A. y M.C., expertos profesionales I y IV respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, quienes realizaron el dictamen pericial químico a la sustancia decomisada.

  2. Testimonial del funcionario A.S.L.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quien practicó la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento.

  3. Testimonial de los funcionarios J.J.N., F.S., L.P., L.C., E.M., R.U. y A.O., oficiales asignados a la Policía Regional, Distrito Policial Sur VI del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, encargados de practicar la aprehensión de la acusada A.L.V. e incautar la droga en el procedimiento llevado a cabo el día 10 de septiembre de 2006.

  4. Testimonial del oficial (PR) 4245 J.A., perteneciente a la Sección de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Distrito Policial VI Sur del Lago, Departamento Policial del Municipio Colón, quien realizó la inspección técnica en el sitio donde se suscito el hecho.

  5. Testimonial de la ciudadana S.E.M.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.016.812.

  6. Testimonial de la ciudadana C.D.J.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.696.687.

  7. Resultado de la Experticia Química, practicada por M.J.A. y M.C., expertos profesionales I y IV respectivamente, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida, para ser incorporada por su lectura en el juicio oral y público, en atención a lo previsto en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. Acta de Experticia de Reconocimiento realizada por el funcionario A.S.L.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., quien practicó la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en el procedimiento, a fin de que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. Acta de Inspección Técnica realizada por el oficial J.A., perteneciente a la Sección de Investigaciones Penales de la Policía Regional, Distrito Policial Sur del Lago, Departamento Policial del Municipio Colón, a objeto de ser incorporada a la audiencia oral y pública mediante la lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 ambos del Texto Adjetivo Penal.

  10. Acta de Aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento de fecha 10 de septiembre de 2006, realizada por los funcionarios J.J.N. y L.C., oficiales asignados a la Policía Regional, Distrito Policial Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, a fin de que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. Acta de Investigación Policial de fecha 10-09-2006, donde consta el procedimiento llevado a efecto el día 10 de septiembre de 2006, por los funcionarios J.J.N., F.S., L.P., L.C., E.M., R.U. y A.O., oficiales asignados a la Policía Regional, Distrito Policial Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, a fin de que sea incorporada al juicio oral y público por su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

    Los alegatos de la defensa fueron los siguientes:

    De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a hacer de manera sucinta los descargos. Invoco el contenido del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tiene que demostrar que la ciudadana A.L.V. es culpable es el Ministerio Público, él tiene la carga de la prueba. Los ciudadanos Jueces Escabinos tienen que decidir al final del juicio, por lo que ustedes aprecien por los sentidos, con las pruebas que fueron incorporadas a este Juicio Oral. Hay un artículo que es el 247 del Código Orgánico Procesal Penal, que da un beneficio a los acusados, los que ustedes vean que le perjudique a la acusada deben verlo muy pequeño, lo que le beneficie deben verlo amplio. Se va a juzgar a una persona que no tiene antecedentes penales, vamos a ver las pruebas que trae el Fiscal del Ministerio Público, lo que dicen los testigos y que Dios los ilumine para tomar una decisión, en caso de cualquier duda, la misma favorece al reo. Es todo

    Por su parte la defensa no promovió pruebas.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El Tribunal Mixto valorando las pruebas practicadas durante la Audiencia pública del presente Juicio, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: Durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio, es decir, quedó debidamente acreditado, que el día 10 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, la acusada A.L.V., ingresó al Retén Policial de San C.d.Z., ubicado en la Población de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, se colocó en la fila para serle revisadas sus pertenencias, y una vez sometida a requisa por los funcionarios policiales L.C. y J.N., le es incautado dentro de un bolso, en el que transportaba varios productos, un envase plástico con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, en cuyo interior observaron un envoltorio elaborado en material plástico transparente del denominado bolsa recubierto de un material plástico transparente (cinta adhesiva), contentivo de una sustancia que al practicársele la experticia química correspondiente resultó ser cocaína base (Bazooko) con un peso neto de 27 gramos con 500 miligramos.

    A esta conclusión arriba el Tribunal Mixto con Escabinos con el examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas:

    La acusada A.L.V., en la oportunidad correspondiente debidamente impuesta del Precepto Constitucional inserto en el cardinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó querer rendir declaración en la Audiencia Oral y Pública, en consecuencia expuso: “Sucedió en el año 2006, el 10 de Septiembre, llegué como a las once y cuarto, llevaba un pollo, una bolsa negra con los plátanos y salí a comprar unas cosas que me faltaban, cuando regresé hice la cola para entrar al retén porque ya había mucha gente, cuando iba a entrar, el señor J.N. me dice que espere porque soy sospechosa de una droga, yo no vi droga, y en el salón de abogados habían tres personas esposadas por esa droga, una de ella de nombre L.B., primo del señor Navarro, le dije que si me ponían presa también tenían que ponerlos a ellos, yo no llevaba ninguna droga, el señor Portacio le dijo a M.O. que tuvieron que amenazar a las testigos para que firmaran las actas, y ella le dijo que eso no se hacía, no puede ser que a mi me estén culpando de esto, yo tengo dos niños pequeños. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga qué artículos llevaba usted? CONTESTO: “Una bolsa negra con unos plátanos, y una cavita con pollo y carne y salí a que los chinos a comprar”. OTRA: ¿Diga usted, cómo explica que la señora LIZARZABAL dice que usted estaba en la cola esperando para revisarle sus bolsas? CONTESTO: “Si estaba haciendo la cola, pero allí habían más bolsas, y allí fue cuando escuché el revoluto de la droga”. OTRA: ¿Diga usted, a quien iba a visitar en el Retén? CONTESTO: “A mi esposo”. OTRA: ¿Diga usted, porque está preso su esposo? CONTESTO: “Por droga”. La defensa ejercicio el derecho a preguntar a la acusada, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: Diga usted, ¿a que se refiere cuando dice que se formó un revoluto? CONTESTO: “A una droga, pero yo no la vi”. OTRA: Diga usted, ¿quienes hacían los comentarios? CONTESTO: “Los policías, el señor J.N.”

    Testigos de la Fiscalía:

    Testimonio jurado del ciudadano M.J.A.T., quien expuso: “Ratifico que si es el contenido y mi firma el informe que presenté en la presente causa, y fue hecho por mí persona. Nos llegó una evidencia compuesta por una bolsa transparente plástica, peso 25 gramos con 500 miligramos, color marrón, era cocaína base, conocida comúnmente como Bazooko. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo determinó que era droga? CONTESTO: “Bueno usamos una sustancia scot, tomó una coloración azul turquesa, es una prueba de orientación, que determina que es un alcaloide, después hacemos una prueba de certeza, para determinar que tipo de alcaloide es”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas dosis dan de esa cantidad? CONTESTO: “Mas de 100 dosis, múltiples dosis”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, la droga se encontraba en cinta adhesiva? CONTESTO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Diga usted, expertició un pote de chicha instantánea? CONTESTO: “No recuerdo ningún pote de chicha” OTRA: ¿Diga usted, con esa experticia se puede determinar de quien era esa droga? CONTESTO: “Yo no lo puedo determinar, eso debe hacerlo la comisión policial”

    Testimonio jurado de la ciudadana M.C.C.S., quien expuso: “Esto era una experticia química en la cual había un polvo beige, se somete a una prueba científica, las cuales son reacciones químicas, estas son de orientación y certeza, me dio como resultado cocaína base. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el informe que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, lo ratifico y es el contenido y mi firma”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, estaba esa bolsa forrada en cinta plástica transparente? CONTESTO: “Si no está aquí en la descripción del informe, es porque no venía así”. OTRA: ¿Diga usted, se puede determinar con esa experticia, a quien pertenece la droga? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga usted, cómo es el olor de esa droga? CONTESTO: “Es de olor fuerte, lo comparo con el olor a tierra mojada, como cuando va a llover”.

    En la ocasión de la Audiencia Oral y Pública, los dos expertos llamados a declarar en el juicio, durante sus discursos expusieron el procedimiento seguido y ratificaron la cantidad, color y peso de la sustancia que recibieron de la comisión policial así como el informe pericial que realizaran. En tal sentido, señalaron que se hace el ensayo de orientación con el que establecen que el material se trata de un alcaloide, luego someten la sustancia a una prueba de certeza, la que en definitiva arroja el tipo de alcaloide, en el caso particular, resultó ser COCAINA BASE (BAZOOKO). Además, reiteraron que recibieron una muestra que constituye para ellos una sola evidencia compuesta por una bolsa sintética, plástica transparente, dentro de ella iba otro envoltorio. Adicionalmente, la especialista M.C., indicó en el interrogatorio, que era una bolsa que contenía un polvo color beige, tenía un olor fuerte y penetrante., considerando sus dichos como veraces porque se obtuvieron cumpliendo con todas las garantías establecidas en la Ley, se evidenció que los mismos no tuvieron interés particular o personal en las resultas del juicio, y ello se constata con lo dicho por ellos mismos, pues sólo se limitan a realizar lo que les solicitan, siendo este examen el medio idóneo para acreditar que la sustancia incautada a la acusada de marras, es una sustancia ilícita. Afirmaciones estas que corroboran lo expresado por J.J.N., L.A.C., R.J.U.A., A.J.O.V., L.A.P. y E.J.M.M., funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes a viva voz manifestaron las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevó a efecto el procedimiento que dio lugar a la aprehensión de A.L.V., a la cual le fue incautado un envoltorio elaborado en material plástico transparente recubierto con cinta adhesiva, con una sustancia en su interior, de olor fuerte y penetrante.

    Como consecuencia, este Tribunal Mixto, aprecia y valora los datos aportados por los especialistas toxicólogos M.J.A. y M.C., conjuntamente con el dictamen pericial que contiene la experticia química que suscribieran e incorporada por su lectura a la audiencia del presente juicio, para dar por probada la existencia de la evidencia decomisada y resguardada por los funcionarios de la policía J.J.N. y L.A.C., que ese material es sustancia ilícita, por lo tanto, el elemento objetivo del tipo penal TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, los cuales al ser adminiculados con el resto del acervo probatorio ventilado en el contradictorio, coadyuvan a determinar la responsabilidad de la acusada de autos. Así se decide.,

    Testimonio del ciudadano A.S.A.L., quien expuso: “La única participación que tuve fue que le practiqué experticia de reconocimiento a tres bolsas precintadas, la primera bolsa contenía 10 artículos perecederos, la segunda bolsa contenía un bolso para llevar las compras elaborado en fique con cierre en la parte superior, y en la tercera bolsa un celular marca Zte. En la primera había arroz, un pote de chicha, un rollo de papel higiénico, después de realizar la experticia levanté el acta y lo devolví. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el informe que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ratifico su contenido y firma”. OTRA: ¿Diga usted, que significa experticia de reconocimiento? CONTESTO: “Es dejar constancia del estado en que se encuentran los objetos y evidencias recolectadas”. OTRA: ¿Diga usted, podría indicar que había en esas bolsas a las que les practicó el reconocimiento? CONTESTO: “Fuera de lo común era en el pote, el sello de la tapa se encontraba violentado, no estaba pegado”. La defensa técnica repreguntó al testigo, no solicitando se deje constancia de preguntas y respuestas.

    Llegada la oportunidad de rendir declaración en el debate público, el funcionario A.S.A.L., experto reconocedor tuitular, al servicio del Área Técnica de la Sub. Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ratificó y amplió el contenido de la experticia de reconocimiento legal, realizada a los objetos que le fueron decomisados a la acusada constituidos, entre otros, por un envase plástico transparente con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, un tubo de pasta dental, un litro de aceite vegetal comestible, dos kilos de arroz, tres kilogramos de harina de maíz precosida, un kilogramo de azúcar; un bolso elaborado en material sintético tipo fique, y una bolsa de material sintético contentiva de un aparato de telecomunicaciones, denominado comúnmente celular, incorporada válidamente al proceso por su lectura, con lo que queda probado la existencia y el estado de los mismos. Testimonio y dictamen pericial estos que se encuentran en equilibrio con las deposiciones juradas brindadas por J.J.N., L.A.C., R.J.U.A., A.J.O.V., L.A.P. y E.J.M.M., quienes reflejan contesticidad cuando manifestaron que la acusada se encontraba en la cola para serle requisadas sus pertenencias, que le fue visto un bolso con cierre, de color rojo, con figuras de winny Pooh, dentro del cual llevaba un pote plástico para preparar chicha instantánea, otros objetos y alimentos. Que L.P. aseguró haber visto entrar a la acusada al retén policial el día de los hechos con el bolso donde descubren el hallazgo,

    Como corolario de la declaración antes analizada, estos sentenciadores aprecian y valoran los dichos del ciudadano A.S.A.L., conjuntamente con el dictamen pericial practicado como un elemento de juicio más para por probado el cuerpo del delito y que concatenado al resto de las probanzas arrojadas en el devenir del debate, constituye otro eslabón que contribuye acreditar la autoría y culpabilidad de la acusada en la acción típica y antijurídica atribuida. Así se decide.

    Testimonio jurado del ciudadano J.E.A.O., quien expuso: “Posteriormente al hecho, me trasladé hasta el sitio para realizar la inspección al lugar de los hechos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, ratifica en su contenido y firma el acta de inspección que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, ratifico su contenido y firma”. OTRA: ¿Diga usted, cómo era el lugar de los hechos? CONTESTO: “Era en el Retén Policial, en la recepción en donde había una mesa donde regularmente revisan los objetos”. OTRA: ¿Diga usted, para que es la mesa a que hace referencia? CONTESTO: “Para revisar los bolsos y bolsas”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga, usted recibió solicitud del Ministerio Público para realizar la inspección técnica? CONTESTO: “La primera diligencia era urgente y necesaria, debía realizarla mientras esperaba el oficio del Ministerio Público”. OTRA: ¿Diga usted, sabe que todos los que levantan el acta, tienen que firmar la misma? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga, le consta a usted que la ciudadana acusada llevaba ese bolso? CONTESTO: “A mi no me consta”. OTRA: ¿Diga usted, presenció el momento cuando incautaron la droga? CONTESTO: “No”.

    En el momento de la audiencia oral y pública el funcionario J.E.A.O., asignado al Sección de Investigaciones Penales, Distrito Policial VI Sur del Lago, Policía Regional del Estado Zulia, aseveró haber acudido posterior a los hechos, hasta el Retén Policial de San C.d.Z., a realizar inspección técnica en la recepción donde acostumbran a revisar las bolsas y bolsos de los visitantes, colocándolos en una mesa, la cual observó, ratificando y ampliando el acta de inspección técnica que suscribiera con tal carácter , procediendo a describir detalladamente dicho lugar. Testimonio e inspección técnica que está en concordancia con la testimonial de los oficiales actuantes en el procedimiento J.J.N., L.A.C., R.J.U.A., A.J.O.V., L.A.P. y E.J.M.M., quienes manifestaron palabras, menos, que el día 10 de septiembre de 2006, aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde, al realizar la requisa correspondiente en el interior del Retén Policial de San C.d.Z., a las personas que visitan a sus familiares y amigos, una Señora que se encontraba en la cola, a quien identificaron posteriormente como A.L.V., le fue hallado dentro de un bolso en el que transportaba varios productos, un pote que contenía mezcla para preparar chicha instantáneo, de cuyo interior extrajeron un envoltorio elaborado en material plástico transparente con una sustancia en su interior. Igualmente, la declaración que se examina está en sintonía con los dichos de las ciudadanas S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., por cuanto estas expresaron a viva voz que A.L.V., estaba formando cola en el interior del Retén Policial para serle revisadas sus pertenencias, que ellas se encontraban detrás de la acusada, que el problema de la droga, que califican de “samplegorio” y “revoluto”, respectivamente, se da cuando revisan las bolsas en una mesa.

    Se colige del anterior análisis realizado al testimonio rendido por J.E.A.O. que el mismo al ser confirmado por el cúmulo de elementos probatorios recopilados en el contradictorio, permite a este Tribunal Mixto, dar probado las circunstancias de lugar y tiempo del evento punible, por lo que los aprecia y valora tanto para demostrar el elemento objetivo del tipo penal como la responsabilidad criminal de la acusada A.L.V.. Así se decide.

    Testimonio jurado del ciudadano J.J.N., quien expuso: “El día 10 de Septiembre, me encontraba de servicio en el Retén Policial como seguridad interna, estábamos en la hora de visitas, era la una y veinte de la tarde, cuando la señora llega se le requisa su bolso color rojo con logotipo de winny pooh, un oficial que está bajo mi mando le revisa un pote que era de chicha instantánea, como la señora se puso nerviosa él procedió a abrirlo, vimos que había algo que no era normal, se le desprendió la cinta adhesiva y emanaba un fuerte olor, buscamos una cuchara y sacamos una pelota de adentro envuelta en papel transparente con una sustancia color marrón, se llamaron a dos señoras que estaban en la cola para que fueran testigos, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted la hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el 10 de Septiembre, a la una y veinte de la tarde en el Retén Policial”. OTRA: ¿Diga que le encuentran a la señora a que hace referencia? CONTESTO: “Tenía un bolso con varios alimentos y tenía un pote de chicha instantánea y allí se le encontró la droga”. OTRA: ¿Diga usted, a quien iba dirigida esa droga? CONTESTO: “Yo me imagino que era a A.M., quien es el esposo de la señora a quien siempre lo visitaba”. OTRA: ¿Diga usted, puede describir a la señora a la cual le encontraron la droga? CONTESTO: “Morena, contextura fuerte, cabello largo negro”. OTRA: ¿Diga usted, por qué le llama la atención el pote de chicha instantánea? CONTESTO: “Por la actitud de la señora que estaba muy nerviosa, y ella desde el primer momento asume los hechos porque ella nos dijo que eso era de ella”. OTRA: ¿Diga usted, esas personas que sirvieron como testigos, qué hacían en ese lugar? CONTESTO: “Estaban en la cola para registrar sus cosas y poder entrar, ya que iban a visitar a unos detenidos, incluso esa señora no ha ido más por allá”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, cuando le va a practicar la inspección a la hoy acusada, le advierten a ella que presumía que llevaba droga? CONTESTO: “No le advierto”. OTRA: ¿Diga usted, cuando ya le consigue la presunta droga la señora estaba asistida por un abogado defensor? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, buscó a otra persona para que la asistiera? CONTESTO: “No se buscó porque nos encontrábamos en horas de visitas”. OTRA: ¿Diga usted, tuvo la cadena de custodia de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, se podría determinar quien envasó el producto? CONTESTO: “Una compañía”. OTRA: ¿Diga usted, vio ese objeto en forma original? CONTESTO: “Se veía original, pero la pega de la tapa de papel aluminio al volverla a pegar parece que se corrió”. OTRA: ¿Diga usted, le leyeron los derechos a la acusada? CONTESTO: “Si, delante de los testigos y los compañeros que estaban ese día”. OTRA: ¿Diga usted, habían funcionarios vestidos de civil? CONTESTO: “Estábamos todos uniformados”. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga usted rompió el sello del pote? CONTESTO: “No lo rompí, la tapa se veía anormal, como si la hubieran destapado y volvieron a pegarla”. A preguntas formuladas por la ciudadana Escabino Principal N° 02, respondió: ¿Diga usted, qué más había en ese bolso? CONTESTO: “Pura comida”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted las características de ese envoltorio? CONTESTO: “Era color marrón, con olor fuerte y penetrante”. OTRA: ¿Diga usted, dónde se encontraba el envoltorio? CONTESTO: “Al meter la cuchara dentro del pote de chicha instantánea sacamos el envoltorio”.

    Testimonio jurado del ciudadano L.A.C.B., quien expuso: “Me encontraba de servicio en el Retén Policial de San Carlos, el 10 de Septiembre del año pasado, en horas de la visita aproximadamente a la 1:20 de la tarde, como es día de visitas debíamos hacer la requisa para revisar lo que llevan las personas, observé un pote de chicha instantánea, el papel de aluminio de la tapa no se veía normal, procedí a quitarla y busqué una cuchara y le digo al sargento que hay algo que no era normal, sacamos una pelotica del pote, le preguntamos a la ciudadana si eso era de ella y dijo que sí. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eran la 1:20 de la tarde, en el Retén Policial de San C.d.Z., un día Domingo”. OTRA: ¿Diga con quien se encontraba usted? CONTESTO: “En compañía de J.N.”. OTRA: ¿Diga usted, detrás de la señora A.L.V. habían otras personas? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, qué observó en el pote de chicha? CONTESTO: “Que quitaron el papel aluminio y lo volvieron a pegar”. OTRA: ¿Diga usted, algunas otras personas presenciaron esos hechos? CONTESTO: “Dos personas”. OTRA: ¿Diga usted, dónde se encontraban esas personas? CONTESTO: “En la cola, detrás de la señora”. OTRA: ¿Diga usted, quienes abrieron el pote de chicha? CONTESTO: “El oficial J.N. y mi persona”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, dónde se encontraba el funcionario Libardo? CONTESTO: “En la parte de afuera”. OTRA: ¿Diga usted, dónde destapan la presunta droga? CONTESTO: “Sólo se observaba a través del papel transparente que era de color marrón, pero allí no la destaparon, eso se lo llevaron para el Comando”. OTRA: ¿Diga usted, en algún momento llamaron a L.P. para que observara lo encontrado? CONTESTO: “Si”. La defensa técnica Abogado H.G.C., repreguntó al testigo, no solicitando se deje constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga usted, qué fue lo primero que sacó del bolso? CONTESTO: “El arroz y la azúcar”. OTRA: ¿Diga usted, qué fue lo primero que revisó? CONTESTO: “El arroz y la azúcar”. A preguntas formuladas por la ciudadana Escabino Principal N° 02, respondió: ¿Diga usted, qué le llamó la atención del pote para revisarlo? CONTESTO: “La tapa del papel aluminio no estaba bien colocado”.

    Testimonio jurado del ciudadano R.J.U.A., quien expuso: “Un día 10 de Septiembre de 2006, nos encontrábamos en la hora de visitas, yo era quien revisaba a los caballeros, aproximadamente a la 1:20 de la tarde, no habían caballeros para revisar en el momento, yo estaba cerca de los funcionarios que revisan a las mujeres, comenzó la requisa, la señora (señala a la acusada) llevaba una bolsa plástica con cierre, el oficial Carquez sacó de un pote de chicha instantánea una pelota con cinta adhesiva, a las dos señoras le dijo “huelan esto”, le preguntamos si eso era de ella y dijo que si, se reportó la patrulla y se la llevaron a ella con la sustancia, eso fue lo que yo pude observar. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “El 10 de Septiembre, a la 1:20 de la tarde en el Retén de San Carlos”. OTRA: ¿Diga usted, en que lugar del Retén se encontraba? CONTESTO: “Nosotros revisamos en el salón de los abogados, pero como no habían hombres para revisar, estaba parado en toda la puerta, como a un 1 metro y medio del lugar donde estaban requisando”. OTRA: ¿Diga usted, quienes estaban haciendo la requisa? CONTESTO: “El oficial Mayor J.N. y el oficial Segundo Carquez”. OTRA: ¿Diga usted las características de los testigos? CONTESTO: “Una de color oscuro, de 30 o 35 años y una señora de edad, blanca, bajita”. OTRA: ¿Diga usted, a qué distancia estaban las testigos de la mesa donde requisan? CONTESTO: “Ellas estaban en la cola, detrás de la señora a quien le encontraron la presunta droga”. OTRA: ¿Diga usted, las testigos han ido al Retén a visitar a sus familiares? CONTESTO: “Visitan a la negrita y a la señora (El Tribunal deja constancia que el testigo señaló a la acusada)”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo que había dentro del bolso? CONTESTO: “Es como un saquito plástico con cierre arriba, venía arroz, aceite, plátanos, el pote venía dentro del saquito”. OTRA: ¿Diga usted, cuántas veces entró la señora A.L.V. al Retén Policial? CONTESTO: “Una vez”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, dónde destapan esa droga? CONTESTO: “El Sargento reporta la patrulla, se llevaron a la señora al Departamento Colón, el sólo nos las dio a oler, nunca la destapó”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en ese procedimiento se incautó un celular? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si antes de que detuvieran a A.L.V., ya habían dentro del cuartico de los abogados personas detenidas por esa misma droga? CONTESTO: “No, como van haber personas detenidas por esa droga, si ella traía el bolso”. La defensa técnica Abogado H.G.C., repreguntó al testigo, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga usted, constató cuando sacaron la droga del pote? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, con que la sacó? CONTESTO: “Con los dedos, eso primero lo revisaron con una cucharilla”.

    Testimonio jurado del ciudadano A.J.O.V., quien expuso: “Me encontraba de servicio en la estación policial de San C.d.Z., un 10 de Septiembre del año pasado, había visitas a los detenidos, me encontraba cerca del régimen, al momento que se la hace la revisión a la ciudadana A.L.V., llevaba un bolso de winny pooh, los encargados de la revisión e.N. y Carquez, le revisan un pote de avena instantánea, el funcionario Carquez le mete una cuchara, porque en el borde se veía destapado y con actitud sospechosa, sacaron un envoltorio, el oficial Carquez se lo da al oficial Navarro y se lo da a oler a dos señoras, le preguntaron a la señora que llevaba el bolso que si eso era de ella y dijo que si, eso fue lo que yo pude visualizar. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted, en qué lugar del Retén se encontraba? CONTESTO: “Como a dos metros y medio de la mesa de requisar”. OTRA: ¿Diga usted, a quien estaban requisando? CONTESTO: “A la señora A.L. VERA”. OTRA: ¿Diga usted, podría describir como son las testigos? CONTESTO: “Piel moreno oscura, pelo enrollado, la otra señora es bajita, gorda y blanca”. OTRA: ¿Diga usted, qué hacían las señoras testigos en ese lugar? CONTESTO: “Una iba a visitar a un hijo y otra al que por cierto está allí (El Tribunal deja constancia que el testigo señala a una persona del sexo masculino que se encuentra sentado en el público”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, la señora A.L.V. estaba asistida por alguna persona de su confianza? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted, logró observar si a la señora A.L.V. le leyeron sus derechos al momento? CONTESTO: “Si allí mismo”.

    Durante sus discursos los funcionarios policiales que presenciaron el momento de la requisa e incautación de la sustancia a la acusada de marras J.J.N., L.A.C., R.J.U.A. y A.J.O.V., expusieron que el día 10 de septiembre de 2006, aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde, al realizar la requisa correspondiente en el interior del Retén Policial de San C.d.Z., a las personas que visitan a sus familiares y amigos, una Señora que se encontraba en la cola, a quien identificaron posteriormente como A.L.V., le fue hallado dentro de un bolso en el que transportaba varios productos de uso personales y alimenticios, un pote que contenía mezcla para preparar chicha instantáneo, de cuyo interior extrajeron un envoltorio tipo pelota, elaborado en material plástico transparente del denominado bolsa recubierto de cinta adhesiva, con una sustancia en su interior la cual describieron de color marrón y con olor fuerte y penetrante. Testimonios estos que resultan corroborados por los también oficiales de policía L.A.P. y E.J.M.M., los cuales expresaron que J.N. y L.C., se encargaban de la requisa de mujeres, y una señora que estaba en la cola le fue hallada un envoltorio, asimismo L.P. aseguró haber visto entrar a la acusada al retén policial el día de los hechos con el bolso donde descubren el hallazgo, mientras que E.J.M.M., vio que J.N. y L.C. tenían un pote de avena instantánea donde estaba una presunta sustancia ilícita. Al ser repreguntado por la defensa ¿Le consta a Usted que la bolsa era de la acusada?, contestó: Sí, porque ella estaba allí viendo lo que estaban revisando”.A pregunta de la Juez Presidente, indicó que llegó cuando a la Señora le revisaban las otras bolsas. En ese orden de ideas, concuerda con las afirmaciones que realiza.S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., por cuanto estas expresaron a viva voz que A.L.V., estaba formando cola en el interior del Retén Policial para serle revisadas sus pertenencias, que ellas se encontraban detrás de la acusada, que el problema de la droga, que califican de “samplegorio” y “revoluto”, respectivamente, se da cuando revisan las bolsas en una mesa. Guardan coherencias estas testimoniales en estudio tanto con el testimonio aportado por los expertos toxicólogos M.J.A. y M.C. como con la experticia química, incorporada al debate por su lectura, quienes corroboran los dichos de los funcionarios actuantes al manifestar, que recibieron una muestra que constituye para ellos una sola evidencia compuesta por una bolsa sintética, plástica transparente, dentro de ella iba otro envoltorio, que resultó ser COCAINA BASE (BAZOOKO). Adicionalmente, la especialista M.C., indicó en el interrogatorio, que era una bolsa que contenía un polvo color beige, tenía un olor fuerte y penetrante. Así también, están en sintonía con el acta de inspección técnica suscrita por J.E.A.O. como con su testimonio, quien señaló haber acudido posterior a los hechos, hasta el Retén Policial de San C.d.Z., a realizar inspección técnica en la recepción donde acostumbran a revisar las bolsas y bolsos de los visitantes, colocándolos en una mesa, la cual observó. El dicho en examen guarda logicidad con la declaración del funcionario A.S.A.L., experto reconocedor tuitular, al servicio del Área Técnica de la Sub. Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, como con la experticia de reconocimiento legal, realizada a los objetos que le fueron decomisados a la acusada constituidos, entre otros, por un envase plástico transparente con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, un bolso elaborado en material sintético tipo fique, con lo que queda probado la existencia y el estado de los mismos.

    Como efecto de lo anteriormente, estos juzgadores aprecian y valoran los dichos de los ciudadanos ya citados, por considerar que de los mismos se desprenden elementos de juicios suficientes, concordantes y contundentes para demostrar no sólo el cuerpo del delito sino también la responsabilidad penal de la acusada de autos. Así se decide.

    Testimonio jurado del ciudadano L.A.P., quien expuso: “Eso ocurrió el 10 de Septiembre de 2006, como a la 1:20 de la tarde, me encontraba en el Retén Policial con los funcionarios R.U., A.O. y F.S., era día de las visitas por parte de los familiares que tienen personas detenidas, es obligación revisarles a las personas visitantes los bolsos o bolsas, una señora llevaba un pote de fresca chicha instantánea, el oficial segundo L.C., realizó la requisa, encontrándole un envoltorio con una sustancia de olor fuerte y penetrante, yo me encontraba en la parte de afuera recibiendo a las personas, y como encargado de la requisa se encontraban los funcionarios J.N. y L.C.. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: “El 10 de Septiembre de 2006, a eso de la 1:20 de la tarde en el Retén Policial”. OTRA: ¿Diga en qué lugar del Retén se encontraba usted? CONTESTO: “Yo me encontraba en la puerta de entrada, permitiéndole el acceso a las personas que llegaban a visitar”. OTRA: ¿Diga usted, quienes eran los responsables de hacer la revisión? CONTESTO: “J.N. y el oficial L.C.”. OTRA: ¿Diga usted, puede describir a la persona a la cual le encontraron la presunta droga? CONTESTO: “Sexo femenino, morena, alta de 25 a 30 años”. OTRA: ¿Diga usted, ese procedimiento fue presenciado por algún testigo? CONTESTO: “Se sacaron de la cola de visitas dos personas del sexo femenino”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga usted, cómo estaba envuelta la droga? CONTESTO: “No he dicho que fuera droga, sólo dije que había un paquete dentro de un pote de chicha instantánea”. OTRA: ¿Diga usted, dónde destapan esa droga envuelta en papel transparente? CONTESTO: “Yo me encontraba en la puerta, el oficial Navarro me llamó para que presenciara lo encontrado y me devolví a mi lugar de trabajo”. OTRA: ¿Diga usted, la ciudadana estaba asistida por algún abogado? CONTESTO: “No, porque ellos sólo van a visitar”. OTRA: ¿Diga usted, sus compañeros advirtieron a la hoy acusada que sospechaba que ese pote llevaba droga? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, hay visibilidad desde el portón hasta el lugar donde revisan los alimentos? CONTESTO: “No la hay”. La defensa técnica Abogado H.G.C., repreguntó al testigo, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga usted, cómo estaba la acusada? CONTESTO: “Nerviosa”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted, recuerda otras características de lo que fue hallado en poder de la ciudadana? CONTESTO: “No más ninguna, estaba en un plástico transparente”. OTRA: ¿Diga usted, a través de ese material plástico podía observarse las características? CONTESTO: “No, sólo el olor que era fuerte y penetrante”.

    Testimonio jurado del ciudadano E.J.M.M., quien expuso: “Yo en ese momento me encontraba en el pasillo donde se encuentran las mujeres que van a recibir visitas, yo camino ese espacio, cuando regreso e.L.C. y J.N., que tienen un pote de avena instantánea donde pernotaba una pelotica de cómo pin pon, presuntamente de sustancias psicotrópicas. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el 10 de Septiembre de 2006, a las 1:20 o 1:30 de la tarde, entrando al Retén Policial, en la mesa donde se revisan los enseres”. OTRA: ¿Diga usted, cómo era esa pelotica? CONTESTO: “Como una bolita de pin pon, color marrón de olor fuerte y penetrante”. OTRA: ¿Diga usted, tuvo conocimiento si hubo o no testigos del procedimiento? CONTESTO: “Si, dos señoras que estaban allí, para que sirvieran de testigos”. A repreguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Diga, usted podría describir cómo era la bolsita? CONTESTO: “Era como una bolita de pin pon, estaba forrada y con olor fuerte”. OTRA: ¿Diga usted, le consta que la bolsa era de la acusada? CONTESTO: “Si, porque ella estaba viendo lo que estaban revisando”. OTRA: ¿Diga usted, vio a la señora A.L.V. poner la bolsa en la mesa? CONTESTO: “No, yo no la vi”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted, de qué lado estaba la señora A.L.V. parada? CONTESTO: “Estaba del lado derecho”. OTRA: ¿Diga en qué momento se acercó usted al lugar de los hechos? CONTESTO: “Cuando yo llegué, ya le habían encontrado la droga y le estaban revisando las otras bolsas”.

    Con ocasión del Juicio Oral y Público los ciudadanos L.A.P. y E.J.M.M., manifestaron, el primero de los nombrados, de haber visto entrar a la acusada al retén policial el día de los hechos con el bolso donde descubren el hallazgo, pues dijo encontrarse en la parte de afuera permitiendo el acceso a las personas y quien a repregunta de la defensa, respondió que sabía que el bolso lo llevaba ella, porque acudía con regularidad a la visita, y se le grabó su aspecto físico, agregando “8 meses viendo a una persona a uno se le puede grabar la imagen”. Aseveró que llegó después que todo lo habían revisado, que J.N. lo llamó y vio el paquete delante de las testigos. También manifestó a preguntas de la Juez Presidente que la sustancia estaba envuelta en papel transparente y sólo pudo observar que tenía olor fuerte, penetrante. En ese mismo sentido, el segundo de los citados, es decir, E.J.M.M., señaló que ese día que sucedieron los hechos hacia la ronda por los pasillos donde visitan a las mujeres, y vio que J.N. y L.C. tenían un pote de avena instantánea donde estaba una presunta sustancia ilícita. Respondiendo a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, que se dio cuenta de lo ocurrido porque vio el alboroto, que hallaron una bolita como de pin pon, forrada, color marrón, con olor fuerte y penetrante. Al ser repreguntado por la defensa ¿Le consta a Usted que la bolsa era de la acusada?, contestó: Sí, porque ella estaba allí viendo lo que estaban revisando. Testimoniales que están en coherencia con los dichos de los funcionarios J.J.N., L.A.C., R.J.U.A. y A.J.O.V. que señalaron que el día 10 de septiembre de 2006, aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde, al realizar la requisa correspondiente en el interior del Retén Policial de San C.d.Z., a las personas que visitan a sus familiares y amigos, una Señora que se encontraba en la cola, a quien identificaron posteriormente como A.L.V., le fue hallado dentro de un bolso en el que transportaba varios productos de uso personales y alimenticios, un pote que contenía mezcla para preparar chicha instantáneo, de cuyo interior extrajeron un envoltorio tipo pelota, elaborado en material plástico transparente del denominado bolsa recubierto de cinta adhesiva, con una sustancia en su interior la cual describieron de color marrón y con olor fuerte y penetrante. También está en equilibrio con las afirmaciones que realiza.S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., ya que estas expresaron a viva voz que A.L.V., estaba formando cola en el interior del Retén Policial para serle revisadas sus pertenencias, que ellas se encontraban detrás de la acusada, que el problema de la droga, que califican de “samplegorio” y “revoluto”, respectivamente, se da cuando revisan las bolsas en una mesa. Guardan logicidad y coherencias estas testimoniales en estudio tanto con el testimonio aportado por los expertos toxicólogos M.J.A. y M.C. como con la experticia química, incorporada al debate por su lectura, cuando manifiestan, que recibieron una muestra que constituye para ellos una sola evidencia compuesta por una bolsa sintética, plástica transparente, dentro de ella iba otro envoltorio, que resultó ser COCAINA BASE (BAZOOKO). Adicionalmente, la especialista M.C., indicó en el interrogatorio, que era una bolsa que contenía un polvo color beige, tenía un olor fuerte y penetrante. Así también, resultan verificados con el acta de inspección técnica suscrita por J.E.A.O. como con su testimonio, quien señaló haber acudido posterior a los hechos, hasta el Retén Policial de San C.d.Z., a realizar inspección técnica en la recepción donde acostumbran a revisar las bolsas y bolsos de los visitantes, colocándolos en una mesa, la cual observó. Las declaraciones en estudio guardan logicidad con la declaración del funcionario A.S.A.L., experto reconocedor tuitular, al servicio del Área Técnica de la Sub. Delegación San C.d.Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, como con la experticia de reconocimiento legal, realizada a los objetos que le fueron decomisados a la acusada constituidos entre otros, por un envase plástico transparente con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, un bolso elaborado en material sintético tipo fique, con lo que queda probado la existencia y el estado de los mismos.

    Ahora bien, valoradas y concatenadas como han sido los dichos de los funcionarios policiales en cuestión con el cúmulo probatorio, quienes deciden, estiman convincente y contundente estos elementos de prueba para determinar sin lugar a duda y de manera concluyente la participación de la acusada en los hechos que les acredita, y por vía de consecuencia, los aprecian y valoran en contra de su responsabilidad. Y Así se decide.

    Testimonio jurado de la ciudadana S.E.M.D.T., quien expuso: “Yo fui a visitar a mi hijo que está recluido en el Retén, fui con mi nietecita, hice cola para pasar, habían varias personas, madres que iban a ver a sus hijos, fue cuando se formó el samplegorio de la droga, pero yo no vi droga, yo quería era pasar rápido y pendiente de mi nietecita que estaba un poco enferma, yo me puse brava porque no quería servir de testigo, fui a la policía y firmé algo que yo ni siquiera pude leer lo que decía en el papel, estaba muy nerviosa, yo en ningún momento la vi a ella con droga. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Diga usted hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue como a la 1:30 del mediodía, en el Retén de San Carlos, el 10 de Septiembre”. OTRA: ¿Diga a qué distancia estaba usted de la señora A.L.V.? CONTESTO: “Habían dos personas”. OTRA: ¿Diga usted, dónde estaban haciendo la requisa? CONTESTO: “En una mesa y habían bolsas en el piso”. OTRA: ¿Diga usted, la señora A.L.V. estaba delante de la otra señora que sirvió de testigo? CONTESTO: “Paso una señora, después la señora A.L.V., después la otra señora que fue testigo y después yo”.La defensa técnica repreguntó al testigo, no solicitando se deje constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga usted, recuerda alguna de las características de esas bolsas? CONTESTO: “Una bolsa negra, un pote que estaba allí, yo en ningún momento a la señora le vi nada”. OTRA: ¿Diga usted, de que se trataba ese samplegorio? CONTESTO: “De la droga que estamos hablando”. OTRA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a la señora A.L.V.? CONTESTO: “No”.

    Testimonio jurado de la ciudadana C.D.J.L.C., quien expuso: “Yo tengo un hijo preso, yo llego aquí de mes en mes porque vivo lejos, pongo mis bolsitas y se forma un revoluto de una droga, pero que yo la vi no, no tengo conocimiento de nada. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Diga usted hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Fue en Noviembre, a la 1 del día, en el Retén”. OTRA: ¿Diga quien estaba delante de usted? CONTESTO: “Una señora, creo que la del problema”. OTRA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la señora S.E.M.D.T.? CONTESTO: “Si, porque ella me brindó su casa a partir del problema”. La defensa técnica repreguntó al testigo, no solicitando se deje constancia de preguntas y respuestas. A preguntas formuladas por el ciudadano Escabino Principal N° 01, respondió: ¿Diga, a usted le dieron a oler la droga? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por la Juez Presidente, respondió: ¿Diga, usted fue revisada antes o después del revoluto? CONTESTO: “Después”. OTRA: ¿Diga usted, puede explicar porque tenían a la señora A.L.V. hacia un lado? CONTESTO: “No sé, no tengo idea”. OTRA: ¿Diga usted, presenció cuando la colocaron a un lado? CONTESTO: “Si”. OTRA: ¿Diga usted, habían otros bolsos o bolsas cuando la iban a chequear? CONTESTO: “Habían bastantes bolsas, como seis o siete bolsas negras”.

    A través de las declaraciones juradas brindadas por las ciudadanas S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., queda suficiente probado las siguientes circunstancias; que A.L.V., estaba formando cola en el interior del Retén Policial para serle revisadas sus pertenencias, que ellas se encontraban detrás de la acusada, que el problema de la droga, que califican de “samplegorio” y “revoluto”, respectivamente, se da cuando revisan las bolsas en una mesa. Que según lo manifestó S.E.M.D.T., a una pregunta del acusador, en ese momento, ella, la otra testigo y A.L. se encontraban juntas. Que las trasladaron al Comando Policial a firmar un acta, que en una mesa vio una cosa blanca, como también mencionó a repregunta de la defensa, que A.L. estaba en la Policía Regional. A pregunta de la Juez Presidente, señaló, unas bolsas negras, un pote que estaba allí. Por su parte, C.D.J.L.C., expresó durante el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, que delante de ella estaba “una Señora, creo que la del problema”, que la Señora A.L.V. al momento que se forma el “revoluto” la colocan a un lado, en la pared., que vio la droga en la Policía Regional, arriba de un escritorio, que era una bolsa, un polvo blanco. Igualmente, expuso que vio a A.L.V. en el Comando. A preguntas de la Juez Profesional, manifestó que fue revisada después del “revoluto”. Aseveraciones estas que confirman los dichos de los funcionarios policiales J.J.N., L.A.C., R.J.U.A., A.J.O.V., L.A.P. y E.J.M.M., quienes a viva voz manifestaron las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevó a efecto el procedimiento que dio lugar a la aprehensión de A.L.V., a la cual le fue incautado un envoltorio tipo pelota, elaborado en material plástico transparente recubierto con cinta adhesiva, con una sustancia en su interior, de olor fuerte y penetrante. Igualmente, están en sintonía tanto con el acta de inspección técnica incorporada al juicio por su lectura como del testimonio del oficial J.E.A.O., quien señaló durante la audiencia del juicio haber acudido posterior a los hechos, hasta el Retén Policial de San C.d.Z., a realizar inspección técnica en la recepción donde acostumbran a revisar las bolsas y bolsos de los visitantes, colocándolos en una mesa, la cual observó.

    Por tal virtud, este Tribunal Mixto con Escabinos, acoge y valora los dichos de las ciudadanas S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., como un elemento de juicio convincente para demostrar la responsabilidad penal de la acusada A.L.V. al adminicularlo con el conjunto probatorio debatido en la audiencia del presente juicio. Así se decide.

    Pruebas documentales incorporadas al Juicio por su lectura y valoradas por el Tribunal:

  12. ) Resultados de la experticia química realizada por los expertos M.J.A. y M.C., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida., con la que quedó demostrado la existencia real de la sustancia ilícita incautada en poder de la acusada, por ende, el elemento objetivo del tipo penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

  13. ) Resultado de Experticia de Reconocimiento Nº 9700-176-SC-138, de fecha 15 de septiembre de 2006 realizada por el experto A.S.A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., que demuestra la existencia real de los objetos colectados y resguardados como evidencias, y el estado de las mismas, tales como; un envase plástico transparente con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, un tubo de pasta dental, un empaque nuevo que según su etiqueta se encuentra contentivo de alimento lácteo en polvo, un litro de aceite vegetal comestible, un kilogramo de pasta de trigo, un kilogramo de granos (lentejas), dos kilos de arroz, tres kilogramos de harina de maíz precosida, un kilogramo de azúcar; una bolsa de material sintético donde se l.M., contentiva de un bolso elaborado en material sintético tipo fique, y una bolsa de material sintético contentiva de un aparato de telecomunicaciones, denominado comúnmente celular.

  14. ) Acta de Inspección Ocular realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, de fecha 10 de septiembre de 2006, por el funcionario J.A., adscrito a la sección de investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Colón del Estado Zulia, que acredita el estado del lugar donde se suscitaron los hechos, el cual se trata de una construcción de concreto, frisado, pintada de color amarillo y azul su interior, ubicada en la avenida 07, entre calles 1 y 2 de la Población de San C.d.Z., donde funciona el Retén Policial de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

  15. ) Acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica incautada, realizada por los funcionarios J.N. y L.C., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial VI Sur del Lago, Departamento Policial del Municipio Colón, con la que ha quedado demostrado la cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento de fecha 10 de septiembre de 2006, y que fue realizada por los funcionarios policiales dado el estado de necesidad que se les presentó dentro del Retén Policial de San Carlos, mientras estaban de servicio, es decir, una situación de flagrancia.

  16. ) Acta Policial de fecha 10 de Septiembre de 2006, suscrita por los Oficiales J.N. y L.C., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial VI Sur del Lago, Departamento Policial del Municipio Colón, quienes se encargaron de requisar a la acusada, el día 10 de septiembre de 2006, la cual levantaron por la necesidad de dejar establecido, que mientras estaban de servicio en el interior del Retén Policial de San C.d.Z., se presentó una situación de flagrancia (necesidad y urgencia), que ameritó un procedimiento de urgencia (hallazgo de droga).

    El Tribunal deja constancia que el ciudadano F.S., no acudió a la celebración de la audiencia oral y pública a rendir declaración, aún cuando le fue librada boleta de citación, y posteriormente se ordenó su conducción por medio de la fuerza pública, lo cual resultó infructuosa, prescindiéndose de tal prueba.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE

    HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de pruebas que han sido presentados, controvertidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal Mixto con Escabinos, establecer en grado de certeza que el día 10 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, en el Retén Policial de San C.d.Z., ubicado en la Avenida 07, entre calles 1 y 2 de la Población de San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, la acusada A.L.V. al momento de formar fila para serle revisadas sus pertenencias, transportaba dentro de un envase plástico con una etiqueta donde se lee “mezcla para preparar chicha instantánea”, un envoltorio tipo pelota, elaborado en material plástico transparente recubierto con cinta adhesiva, con una sustancia en su interior que al practicársele la experticia química correspondiente resultó ser cocaína base (Bazooko) y con un peso neto de 27 gramos con 500 miligramos.

    Así se aprecia del resultado del examen pericial contentivo de la experticia química practicada al material incautado (alcaloide del tipo cocaína base), cuyo informe fue incorporado al Juicio por su lectura, ratificado y ampliado durante la audiencia por los dos especialistas toxicólogos M.J.A. y M.C., adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida., quienes lo suscriben con tal carácter, como del acta de Inspección Técnica, incorporada al Juicio por su lectura, realizada en el sitio del suceso, por el funcionario J.E.A.O., quien la ratificó en su contenido y firma una vez le fue puesta de manifiesto, expresando que posterior al hecho, se trasladó hasta el lugar, que realizó la correspondiente inspección en el Retén Policial, que en la recepción existe una mesa donde revisan los objetos, y ese día 10 de septiembre era día de visitas, y de la experticia de reconocimiento legal practicada por el Sub-Inspector A.S.A.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San C.d.Z., incorporada mediante lectura al debate, la cual reconoció en su contenido y firma, además explicó que a través de la experticia se deja constancia del estado en que se encuentran los objetos incautados como evidencias, que la practicó a varios productos, un bolso elaborado en fique con cierre y un celular, provenientes de la Policía Regional. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió, palabras más, menos, que pudo notar que había un pote cuyo sello de la tapa estaba violentado, no pegado, y observó restos de sustancia transparente en el borde.

    A esta conclusión arriban estos sentenciadores apoyados además en el testimonio rendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento J.J.N., L.A.C., R.J.U.A. y A.J.O.V. al asistir a la audiencia oral y pública, quienes son contestes al explicar y expresar las razones de sus informaciones y el origen de sus conocimientos acerca de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se suscitó el evento punible y por el cual aprehendieron a la acusada A.L.V. y trasladaron al Comando Policial. Así se tiene, que los prenombrados oficiales de Policía con absoluta firmeza y seguridad narraron de manera lógica, coherente y no contradictoria, que el día 10 de septiembre de 2006, aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde, al realizar la requisa correspondiente en el interior del Retén Policial de San C.d.Z., a las personas que visitan a sus familiares y amigos, una Señora que se encontraba en la cola, a quien identificaron posteriormente como A.L.V., le fue hallado dentro de un bolso en el que transportaba varios productos de uso personales y alimenticios, un pote que contenía mezcla para preparar chicha instantáneo, de cuyo interior extrajeron un envoltorio tipo pelota, elaborado en material plástico transparente del denominado bolsa recubierto de cinta adhesiva, con una sustancia en su interior la cual describieron de color marrón y con olor fuerte y penetrante. Aunado a lo expuesto, los oficiales J.J.N., L.A.C., quienes ampliaron las actas donde dejan establecido la necesidad y urgencia tanto de asegurar la sustancia incautada como de aprehensión de la acusada, incorporadas al juicio por su lectura, las cuales no fueron objetadas en el transcurso del debate por la defensa técnica, y A.J.O.V., refirieron a viva voz, el primero de ellos, que lo que motivó abrir el envase, además que la Señora estaba nerviosa, era que “había algo del pote que no era normal”. A una repregunta de la defensa, señaló que el pote se veía original, pero “al volver a pegar el papel de aluminio, parece que se corrió”, y los otros, “el papel aluminio del pote no se veía normal” “el borde se veía como destapado”, respectivamente.

    Se apoya también este Tribunal Mixto, en las deposiciones juradas brindadas por los funcionarios de policía L.A.P. y E.J.M.M., quienes si bien no presenciaron el hecho principal, esto es, el momento en que es sometida a requisa la acusada A.L.V. y le incautan el envoltorio contentivo de sustancia ilícita, si lo son, el primero de los nombrados, de haber visto entrar a la acusada al retén policial el día de los hechos con el bolso donde descubren el hallazgo, pues dijo encontrarse en la parte de afuera permitiendo el acceso a las personas y quien a repregunta de la defensa, respondió que sabía que el bolso lo llevaba ella, porque acudía con regularidad a la visita, y se le grabó su aspecto físico, agregando “8 meses viendo a una persona a uno se le puede grabar la imagen” y al contestar otra repregunta del defensor expuso que no le vio el pote de chicha instantánea a ella (refiriéndose a la acusada) sólo el bolso, aseverando luego, “llego después que todo lo habían revisado”, a mi me llamó Navarro, vi el paquete delante de las testigos. También manifestó a preguntas de la Juez Presidente que la sustancia estaba envuelta en papel transparente y sólo pudo observar que tenía olor fuerte, penetrante. En ese mismo sentido, el segundo de los citados, es decir, E.J.M.M., señaló que ese día que sucedieron los hechos hacia la ronda por los pasillos donde visitan a las mujeres, y vio que J.N. y L.C. tenían un pote de avena instantánea donde estaba una presunta sustancia ilícita. Respondiendo a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, que se dio cuenta de lo ocurrido porque vio el alboroto, que hallaron una bolita como de pin pon, forrada, color marrón, con olor fuerte y penetrante. Al ser repreguntado por la defensa ¿Le consta a Usted que la bolsa era de la acusada?, contestó: Sí, porque ella estaba allí viendo lo que estaban revisando”.A pregunta de la Juez Presidente, indicó que llegó cuando a la Señora le revisaban las otras bolsas.

    Así se estima también al apreciar concordantemente el dicho de cada uno de los funcionarios actuantes que concurrieron a rendir declaración durante la Audiencia del presente Juicio, sobre las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron los hechos y por el cual aprehendieron a la acusada de autos el día 10 de septiembre de 2006 , resultando necesario destacar, que A.J.O.V., R.J.U.A. y L.A.P. corroboran el dicho de J.J.N. y L.A.C., cuando señalaron que la requisa la realizaron ellos dos; adicionalmente los dos primeros de los nombrados expusieron que utilizaron una cuchara para revisar el pote y luego extrajeron el envoltorio; y del propio testimonio de A.L.V., quien libre de todo juramento, sin coacción de ninguna naturaleza, y a pesar haberse declarado inocente, manifestó que ese día era 10 de septiembre de 2006, que estaba en la cola para entrar y el Señor J.N., le dice que espere porque es sospechosa. Que fue llevada al Comando de la Policía. A pregunta del Fiscal del Ministerio Público, contestó que si estaba en la cola, pero que habían más bolsas, y allí fue cuando escuchó lo que calificó como “el revoluto de la droga”. A una interrogante realizada por su Abogado de confianza, señaló que vio a las dos personas que estaban detrás de ella, normales (circunstancias estas que al ser admitidas se tienen como ciertas), confirmando la secuencia lógica de los hechos, y que el Tribunal ha establecido antes y que demuestran que la aludida acusada participó en su ejecución, porque se obtuvo el total convencimiento que ésta desplegó la conducta tipificada como delito en la ley.

    Coadyuvan a esta conclusión estos Juzgadores, el testimonio rendido por las ciudadanas

    S.E.M.D.T. y C.D.J.L.C., las cuales se corresponden con las características fisonómicas indicadas durante el debate por los funcionarios policiales, que si bien indicaron que no vieron la sustancia incautada en el lugar de los hechos ni droga a la acusada, son testigos presénciales que se estiman suficientes para demostrar que A.L.V., estaba formando cola en el interior del Retén Policial para serle revisadas sus pertenencias, que ellas se encontraban detrás de la acusada, que el problema de la droga, que califican de “samplegorio” y “revoluto”, respectivamente, se da cuando revisan las bolsas en una mesa. Que según lo manifestó S.E.M.D.T., a una pregunta del acusador, en ese momento, ella, la otra testigo y A.L. se encontraban juntas. Que las trasladaron al Comando Policial a firmar un acta, que en una mesa vio una cosa blanca, como también mencionó a repregunta de la defensa, que A.L. estaba en la Policía Regional. A pregunta de la Juez Presidente, señaló, unas bolsas negras, un pote que estaba allí. Por su parte, C.D.J.L.C., expresó durante el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público, que delante de ella estaba “una Señora, creo que la del problema”, que la Señora A.L.V. al momento que se forma el “revoluto” la colocan a un lado, en la pared., que vio la droga en la Policía Regional, arriba de un escritorio, que era una bolsa, un polvo blanco. Igualmente, expuso que vio a A.L.V. en el Comando. A preguntas de la Juez Profesional, manifestó que fue revisada después del “revoluto”. Como consecuencia del análisis anterior, crea en el ánimo del Tribunal la plena certeza de la veracidad de los hechos narrados por los funcionarios policiales, y en todo caso, que sólo hubiese los dichos de los funcionarios policiales, la sala de Casación Penal ha establecido al respecto, que basta sus dichos para producir una sentencia condenatoria. Así se aprecia de sentencia N° 94 de fecha 21 de Marzo de 2006, exp. N° RC05-543, obtenida de la Página Web oficial del M.T. de la República, que expresa:

    …(omissis)… ”Ahora bien, demostrado como quedó claramente en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, que el acusado O.R.C., al momento de ser aprehendido por los funcionarios “…el acusado soltó uno de los bolsos y al revisarlo encontraron presunta droga, que el maletín donde se encontró la droga lo llevaba el acusado, a la sustancia … se le sometió al examen por parte de los expertos … quienes determinaron que “Se trata de dos envoltorios que anteriormente conformaban una PANELA con medidas promedio de 15 centímetros de longitud, 11 centímetros de ancho, por 4 centímetros de espesor contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES HUMEDOS DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, con un peso total de QUINIENTOS VEINTISIETE (527) CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS… se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa)…”.

    En consecuencia, se RECTIFICA DE OFICIO el dispositivo del fallo de la sentencia únicamente respecto a la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo aplicársele al referido acusado la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y segundo aparte, de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 37 del Código Penal. Así se declara.(subrayado del Tribunal).

    En la citada decisión el Tribunal de Juicio dio por probado los siguientes hechos:

    “Hechos que el Tribunal da por probados: Con relación con la imputación por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas …(omissis) … Quien decide estima que el mismo se encuentra suficientemente probado con las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes realizaron la aprehensión del acusado de autos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano de este Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2003, cuando ambos funcionarios durante el desarrollo del debate expusieron de manera conteste que ese día habían visto a tres personas que al notar la presencia policial se introdujeron en un inmueble, que ellos pidieron permiso a la dueña de la vivienda y que la misma una vez dentro del inmueble localizaron y detuvieron a tres ciudadanos, uno de ellos sin camisa, los mismos tenían unos bolsos, de donde el acusado era el que estaba sin camisa llevaba consigo un arma de fuego en la cintura, que al ser objeto de experticia por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas resultó ser un revólver Smith and Wesson, con cacha plástica de color blanca, serial tambor 2x176, serial cacha D-842062, con (06) seis cartuchos, dos de ellos percutados y (04) cuatro sin percutar… Además manifiestan los funcionarios policiales que el acusado soltó uno de los bolsos y al revisarlo encontraron presunta droga, que el maletín donde se encontró la droga lo llevaba el acusado, a la sustancia… se le sometió al examen por parte de los expertos… quienes determinaron que … “Se trata de dos envoltorios que anteriormente conformaban una PANELA con medidas promedio de 15 centímetros de longitud, 11 centímetros de ancho, por 4 centímetros de espesor contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES HUMEDOS DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, con un peso total de QUINIENTOS VEINTISIETE (527) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS… se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA (Cannabis sativa) … (Omissis)… (subrayado del Tribunal)

    Por otra parte, Juzgado Mxto al analizar el elemento culpabilidad del acusado O.R.C., con respecto al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS… (omissis)… señaló:

    … (omissis)… “Con respecto a los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto… en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas …(Omissis)… quien decide considera que de la declaración rendida en la Sala de Audiencias por parte de los funcionarios … es suficiente para nacer la convicción en este Juzgador que el día 14 de febrero de 2003, el acusado de marras se encontraba en un inmueble diagonal al M.T.C. sin número, ubicado en la población de Coloncito, Estado Táchira, en compañía del adolescente A.C.R., que el acusado llevaba consigo un arma de fuego de las siguientes características: revólver calibre 38, marca Smith and Wesson, con cacha plástica de color blanco serial tambor 2x176, serial cacha D-842062, con seis (06) cartuchos en el tambor calibre 38, dos percutados y cuatro sin percutar. Que el acusado al darse cuenta de la comisión policial intentó evadirse del lugar tratando de saltar por un muro que se encuentra al fondo de la residencia y que llevaba consigo un bolso que luego soltó contentivo de QUINIENTOS VEINTISIETE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA). De igual manera los funcionarios… refieren que el arma ya descrita la tenía en la cintura el acusado, es decir, que el acusado la tenía consigo comprobándose a criterio de este sentenciador la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de igual forma los mismos funcionarios aseguraron que a los ciudadanos les encontraron, uniformes de policía y un paquete de marihuana destapado, por otra parte el funcionario… manifestó que el acusado soltó uno de los bolsos, que ellos habían revisado los bolsos y encontraron la presunta droga y que el bolso en cuestión lo llevaba el acusado y que al momento en que detuvieron al acusado el mismo se identificó como A.M., situación que el acusado corroboró con su declaración voluntaria y siendo ratificada por el experto… quien expuso que el documento de identidad consistente en una aparente cédula de identidad es de origen falsa en el país, quedando así desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de marras con relación a los tres delitos mencionados supra… (Omissis)… (Resaltado en negrilla del Tribunal).

    En base a ese criterio Jurisprudencial establecido, este Tribunal Mixto con Escabinos lo asume aún cuando no es vinculante, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en aras de la uniformidad de criterio para establecer doctrina, además que en el caso que nos ocupa, sus dichos deben ser considerados como veraces por provenir de funcionarios que merecen toda la credibilidad por ser vigilantes del estado y no se apreció que tuvieran un interés personal, resultando corroborados.

    Con todos esos medios de pruebas analizados, comparados, valorados y concatenados entre sí, este Tribunal Mixto con Escabinos, considera que los hechos indicados en aparte anterior, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por A.L.V., acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta ilícita tipificada en la Ley como delito, y en consecuencia antijurídica, de la cual es culpable en virtud la reprochabilidad del hecho y de la lesión jurídica que es causada a la colectividad.

    , En consecuencia, se declara a la acusada A.L.V., autora y culpable del referido hecho punible, al haber el Ministerio Público aportado pruebas suficientes, que determinan que efectivamente se cometió el delito así como la participación de la acusada en su ejecución, por lo que por fuerza de Ley, esta Sentencia debe ser CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

    Finalmente, luce desacertada la apreciación de la defensa técnica al considerar: Primero: Que los funcionarios actuantes en el procedimiento por pertenecer a la Policía Regional del Estado Zulia, son incompetentes para realizar procedimientos relativos a la droga, basándose en el artículo 121 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se violentan leyes y estarían usurpando funciones. En este sentido, estima resaltar la Juez Profesional, cierto es que no son órganos de investigaciones principales, pero si son auxiliares, y en un estado de necesidad como el caso en concreto, surgía para ellos la obligación de practicar y posteriormente dejar establecido a través de las actas respectivas las circunstancias más urgentes: la aprehensión en flagrancia de la persona, colectar y resguardar tantos los objetos que constituyen evidencias de interés como el estado del sitio del suceso, no desvirtuó la defensa técnica que los hechos no se suscitaron en flagrancia. Segundo: Que existen contradicciones entre los funcionarios policiales, relativas a la actitud de las testigos, que la droga la sacaron con los dedos o con una cuchara, que algunos omiten el celular, que algunos recuerdan productos alimenticios, y otros no, y por ello no merecen credibilidad, que no es la misma droga la incautada y enviada al laboratorio, dado que según la defensa, no llegó forrada. Al respecto, resulta necesario a juicio de la Juez Presidente, como conocedora del derecho, señalar que conforme a la recomendación impartida por nuestro M.T., el Juez que haya de emitir el pronunciamiento, debe trasladarse mentalmente y ponerse, en sentido figurado, en el sitio y en el preciso momento en que se suscitaron los acontecimientos, a fin de establecer, conforme a las máximas de experiencias, y a sus conocimientos científicos, ayudado por supuesto por elementos de pruebas que hayan sido incorporados al debate, debiendo analizar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas en el desarrollo del debate, haciendo la observación de que en este proceso contradictorio el testimonio ha tomado una relevante importancia, siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente la verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, considerando el Tribunal, que sólo son simples imprecisiones que además de resultar lógicas dado el tiempo que transcurrió desde la fecha de su perpetración hasta la fecha del debate oral y público, en modo alguno ofrecen duda racional ni mucho menos se estiman tan incompatibles e influyentes que afecten la precisión de los hechos acreditados ni la culpabilidad de la acusada A.L.V., por lo que al analizar cada uno de los elementos probatorios incorporados al juicio oral y público, quedó probada sin lugar a duda la relación de causalidad entre el material incautado, la experticia realizada y su defendida. Tercero: Que existió Abuso de funciones por parte de los oficiales de policía al registrar ilegal y arbitrariamente a las personas que acuden al Retén Policial, advierte el Tribunal que de acuerdo a lo desarrollado en el debate, tales circunstancias no quedaron probadas, y por el contrario es del criterio, que las requisas se hacen por Medidas de Seguridad, situación de supralegalidad, prevenir delitos, en razón de todo lo expuesto se desestiman los alegatos de la defensa técnica señalados en el acto de las conclusiones..

    PENALIDAD:

    Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se determina la penalidad aplicada a la acusada A.L.V., así:

  17. ) Límite medio de la penalidad contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una sanción de seis a ocho años de prisión, es decir, siete años, pero por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, referente a la buena conducta predelictual, la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, toma el Tribunal el límite inferior de la pena, quedando en definitiva en seis (06) años de prisión.

  18. ) A las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, examinados y controvertidos durante el debate Oral y Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., constituido en Forma Mixta con Escabinos, por UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la acusada A.L.V., de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., de 27 años de edad, nacida el 18-03-79, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° 21.223.518, hijo de J.M. y de L.M.V., y residenciada en el Barrio J.d.D., casa 4-25, diagonal al Terminal de Pasajeros de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., a sufrir la pena de seis (06) años de prisión, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el 10 de septiembre de 2012, en el establecimiento penitenciario que disponga el Juez de Ejecución a quien corresponda conocer la presente causa; así como las accesorias legales de inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, por estimarla autora y culpable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidos.

La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día quince (15) de febrero de 2007, a las 05:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.

Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ubicado en el nivel I, Edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San C.d.Z., Estado Zulia, al Primer (01) día del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. G.M.R.

Los Jueces Escabinos,

C.A.P.B.J.E.P.L.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

En la misma fecha siendo las Tres de la tarde del día 01 de Marzo de 2007, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 010 y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..-

Causa Penal N° J01.0333.2006.

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