Decisión de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 28 de julio de 2.014

204° y 155°

CAUSA: 7C-30140-14

En el día de hoy, lunes (28) de julio de (2014), siendo las (02:00 PM), día fijado por este tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados, J.J.S. y J.S.L.R., como coautor en la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA, previsto y Sancionado en el articulo 285 del Código penal venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se procede a constituir este Tribunal, presidido por el juez, DR. R.G.R., en compañía de la Secretaria, ABOG. M.B.L., quien deja constancia de la presencia de la Fiscala 49° del Ministerio Público, ABOG. A.L.; la defensora publica N° 12. ABOG. ISBELY FERNANDEZ,; y de los imputados, J.J.S. y J.S.L.R..

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer a los imputados antes mencionados, del derecho que tienen en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederán estando libres de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo. Por otra parte se les informe a los presentes, que en caso de querer mediante una confesión pura y simple, reconocer y admitir los hechos y el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, que podrán hacerlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal. Así mismo se informa en el presente acto, sobre el significado, contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la salvedad, que quedan excluidos de dichas instituciones, aquellos delitos que excedan de 8 años de privación de libertad; y los excluidos taxativamente en el segundo aparte del artículo 43 ejusdem.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra a la Fiscala 49° del Ministerio Público, ABOG. A.L., quien procede a exponer lo siguiente: Ciudadano Juez, esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 30-4-2014, por la fiscalía competente en fase de investigación, en contra de los imputados, J.J.S. y J.S.L.R., como coautor en la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA, previsto y Sancionado en el articulo 285 del Código penal venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito ante este tribunal se admitan las pruebas totalmente descritas en el mencionado escrito por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal de los imputados antes identificados, siendo que éstas pruebas serán presentadas en la audiencia oral y publica que al efecto se lleve, se ordene la apertura de la audiencia oral y publica y consecuencia su enjuiciamiento y se mantenga la medida cautelar decretada previamente, solicito copias simples de la decisión tomada por este despacho. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se procede a informar nuevamente al imputado, J.J.S., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando el mismo lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”

DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se procede a informar nuevamente a la imputada, J.S.L.R., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, manifestando la misma lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

Seguidamente se le concede la palabra la defensora publica Nº 12 ISBELY FERNANDEZ, quien procede a exponer: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación fiscal en relación a J.L. y que se haga extensivo a J.S. a quien ni siquiera le incautaron teléfono alguno, en el cual expongo las razones por las cuales esta defensa solicita sea desestimado el escrito acusatorio debido a que no cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los elementos de convicción y pruebas que puedan establecer que se configuran los delitos de Instigación Pública y Agavillamiento, mucho menos indica el Ministerio Público de que manera se adminiculan para demostrar la posible participación de mis defendidos en dichos delitos, considerando que debe ser decretado el sobreseimiento de la causa como consecuencia y el cese de todas las medidas de coerción que pesan en su contra; y así mismo se sobresea la causa en relación al delito de Asociación para Delinquir tal como lo solicita la Vindicta Pública. Asimismo solicito se admitan las pruebas testimoniales de los funcionarios S/1 Kendry Chourio Chávez y el Capitán J.C.S.S., quienes pueden ser ubicados en la Guardería Ambiental Región Zulia acantonado en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, cuya utilidad, pertinencia y necesidad radica en que con sus testimonios se podrá demostrar que el día 12-03-14 mi representado J.S. laboró en dicha Institución cumpliendo rol de Guardia. Solicito igualmente se admita como pruebas documentales las copias certificadas del libro de control de ingresos y egresos y del libro de control de novedades de ese día 12-03-14, donde se registra la guardia cumplida por mi representado antes mencionado J.S. en la Guardería Ambiental Región Zulia, contenidas en la investigación fiscal, para su exhibición y lectura en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322.2 del citado Código Adjetivo Penal. Por último solicito me expida copia simple del acta de la audiencia preliminar y cualquiera otra decisión que dicte al respecto. Es todo.

Ahora bien, luego de escuchado lo expuesto por las partes en el día de hoy, éste tribunal considera pertinente; en virtud de lo avanzado de la hora y ante la complejidad del asunto, y con la finalidad de garantizar cabalmente el derecho constitucional a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en diferir el presente acto, para continuarlo el día MARTE VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2014, A LAS TRES (03:00 PM.) HORAS DE LA TARDE,. Concluye la presente acta a las (3:23 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. R.G.R.

FISCALA 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.L.

DEFENSORA PUBLICA Nº 12

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

ACUSADOS

J.J.S.,

J.S.L.R..

SECRETARIA

ABOG. M.B.L.

RJGR/Daniel-

Causa N° 7C-30.140-14

Asunto No. VP02-P-2014-010219

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR