Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de Junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009827

Recibido el presente asunto me aboco a su conocimiento y visto la solicitud de permiso de supervisión especial en relación al penado J.J.R.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución Nº 01, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido

… todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

.

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.S. especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.

El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:

  1. - Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Así las cosas, cursa en el presente asunto Solicitud de Permiso de Supervisión Especial al penado J.J.R.U.C., emitida por el C.d.E.d.C.d.R.S.L.. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, de pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar y la obligación de asistir a las entrevistas con su delgada de prueba en el día y hora que sea fijada, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que el penado J.J.R.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso con la obligación de asistir a las entrevistas con su delgada de prueba en el día y hora que sea fijada y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delgado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe cancelar puntualmente el aporte obligatorio cuando se presente a la entrevista con el delegado.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado J.J.R.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934, y se le imponen las siguientes Condiciones: 1.- Debe cumplir con todas y cada unas de la obligaciones impuestas por el Tribunal en el auto de otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. 2.- Debe presentarse ante su delegado de prueba cada vez que este lo requiera. 3.- No debe cambiar de domicilio ni trabajo previa participación al Delgado de Prueba. 4.- No debe ausentarse de la jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Dicho permiso deberá ser gestionado por la delegada de prueba. 5.- Debe cancelar puntualmente el aporte obligatorio cuando se presente a la entrevista con el delegado. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, del Estado Mérida. Notifíquese de la presente al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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