Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Negando Libertad Condicional |
Negando L.C.
J.J.R.U.C.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es la L.C., al penado J.J.R.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934; sobre quien, el delegado o delegada de prueba designada debe mantener máxima supervisión. Líbrese Oficios a la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
Rubia Esperanza Castillo De Vasquez
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION Barquisimeto, 16 de marzo de 2012 Años: 201° y 153º ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009827 Revisada la presente causa, visto el Informe para optar a la L.C., relacionado con el penado residente J.J.R.U.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.934. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre la postulación a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, pasa hacer las siguientes consideraciones: Según sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, el penado de autos admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. |