Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000111

ASUNTO : RP01-R-2012-000111

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado M.C.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra la decisión de fecha 13/01/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario” al ciudadano J.G.J.R., penado de autos y titular de la cédula de identidad N° V-05.865.968, por la comisión del delito de ASALTO O APODERAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 357, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.M., P.A.L.A. y F.A.R..

Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior, abogada C.S.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el Recurrente lo sustenta en el Numeral 6 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; referido a las decisiones que Concedan o Rechacen la L.C. o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena.

El abogado M.C.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas, lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en este caso, la autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.

Alega el Apelante, que la exigencia del pronóstico de “mínima seguridad” es imperativa, señalando que en la causa bajo revisión, no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado, y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.

Considera de igual forma el recurrente, que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando, que al ser necesaria y obligatoria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario otorgada.

En relación al requisito contenido en el Numeral 3 del Artículo al cual hace referencia, señala que éste exige la realización de una evaluación psico-social; alegando que la evaluación que cursa en el expediente, no está suscrita por ninguno de los profesionales exigidos; incumpliendo palmariamente con las disposiciones del numeral 3 del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriéndose en consecuencia la suscripción de los profesionales exigidos para que dicha evaluación tenga validez, como lo exige la referida norma, asimismo alega que existe una evaluación de fecha 23/08/2011, la cual arrojo pronostico desfavorable.

Por otra parte, alega que siendo la medida otorgada, Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, se debe necesariamente contar con una oferta de trabajo que sustente la actividad que el penado va a realizar durante el cumplimiento alternativo de la pena, que haga posible que este adquiera hábitos de trabajo y convivencia. En este sentido no se aprecia en el presente caso, que se haya realizado una verificación de la referida oferta, al igual que tampoco consta el compromiso del ofertante de cumplir con las condiciones expresadas en el documento.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al penado J.G.J.R., con sus consiguientes y necesarias consecuencias.

Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por secretaría del Tribunal A Quo (Folio 38); de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad que estatuye el artículo 437 ejusdem; esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es Admisible, y Así se Decide.

Por último, observa esta alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el artículo 450, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado M.C.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra la decisión de fecha 13/01/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera Del Establecimiento Penitenciario” al ciudadano J.G.J.R., penado de Autos y titular de la cédula de identidad N° V-05.865.968, por la comisión del delito de ASALTO APODERAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 357, Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.M., P.A.L.A. y F.A.R..

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.

La Jueza Presidenta

Abg. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior

Abg. M.E.B. El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

EXP: RP01-R-2012-000111.

CSA/fd

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