Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

ANTECEDENTES

Ocurre el ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad laminada, lo identificaron Dos (02) testigos los cuales son los ciudadanos: D.D.C.N.Q. y YOLEIMA DEL C.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.764.484 y V-16.213.268 respectivamente, y quien es asistido por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574.-

Narra el solicitante, que nació en el Hospital Central de Maracaibo de Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis 06 de Abril de 1981, siendo hijo de los ciudadanos A.R.O. y M.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.480.979 y V-952.212 acompañando a la demanda constancia de nacimiento expedida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Central de Maracaibo y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano J.J.J., a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone los artículos 199, 226 y 231 del Código Civil, en concordancia con los artículos 32 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha Quince (15) de Octubre de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital y las puertas de este despacho, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-

Por auto de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-

Por diligencia en fecha Once (11) de Enero de 2.010, suscrito por el ciudadano J.J.J., venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad laminada, lo identificaron Dos (02) testigos los cuales son los ciudadanos: D.D.C.N.Q. y YOLEIMA DEL C.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.764.484 y V-16.213.268 respectivamente, representado por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574 expuso: “Confiero y en este acto otorgo PODER APUD-ACTA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil vigente a los profesionales de derecho M.C. y M.Q., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.574 y 22.884 respectivamente, para que me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en todos los asuntos que pudieren presentarse con motivo a la causa que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el No. 12.751”….-

Por diligencia de fecha Trece (13) de Enero de 2.010, suscrita por los ciudadanos A.R.O. y M.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.480.979 y V-952.212, representados por la abogada en ejercicio JETZY BERRUETA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 67.684, ocurrieron: “Nos damos por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso…”.-

Por auto en fecha Catorce (14) de Enero de 2.010, según comunicación No. C1-09-0808 de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.009, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.009, para cubrir la vacante generada por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio Abog. C.R.F., se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente A.G..-

Vista la diligencia en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, suscrita por los ciudadanos A.R.O. y M.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.480.979 y V-952.212, representados en ese acto por el abogado en ejercicio H.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.294, ocurrieron: “Siendo el día para el acto de la contestación de la demanda lo hacemos de la manera siguiente: aceptamos y estamos de acuerdo en todos y cada uno de los términos de la demanda,…”.-

Mediante diligencia en fecha Primero (01) de Febrero de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, la cual expuso: “Adjunto en este acto el Diario el Nacional de fecha 28 de Enero de 2.010, en donde aparece el edicto solicitado por este Tribunal…”.-

Vista el escrito en fecha Primero (01) de Febrero de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, la cual expuso: “Estando dentro del lapso legal de promoción de pruebas en el presente procedimiento lo hago de la manera siguiente:

Primero

Invoco el Merito Favorable que arrojan las actas procesales a favor de mi mandante el ciudadano J.J.J..-

Segundo

Ratifico en este acto la Constancia emitida por el Departamento de Historias Médicas del Hospital Central que riela en el Folio 02, de este expediente.

Tercero

Ratifico Constancia emitida por el registro Civil del Estado Zulia que Riela e el Folio 03 del presente expediente.-

Cuarto

ratifico la Constancia emitida por la jefatura civil de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z., que riela en el Folio 04 de este expediente.-

Quinto

Solicito se Comisione suficientemente a los Tribunales de Municipio urbano a los fines de que los testigos evacuados por la Notaria publica Segunda de Fecha 15 de Septiembre de 2.009, ratifiquen su contenido y su firma, del justificativo de Testigos adjuntado a la demanda y que riela en los folios 06,07, 08, 09 y 10 del presente expediente…”.-

Visto la diligencia en fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal libre boleta de notificación a el Fiscal especializado, a los fines de aperturar el lapso probatorio en el presente procedimiento..”.-

Visto el auto en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, emitido por este Tribunal, en el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Publico.-

Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2009 se agregó a las actas boleta librada al Fiscal del Ministerio Público donde consta su notificación.-

Por auto en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, que emitiera este Tribunal, admitió en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa, se ordeno librar despacho de comisión y remitir mediante oficio al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Visto el Oficio No. 356-2.010 en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.010 se remitió despacho de comisión al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por juicio que por INSERCION DE PARTIDA sigue el ciudadano J.J.J. contra A.O. y M.J..-

Visto el auto en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, que emitiera el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se evidenció que ese Juzgado recibió el expediente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordenó cumplir con la comisión conferida por el Tribunal que ofició , en consecuencia se fijo el tercer día hábil de despacho a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) y nueve de la mañana (09:00 a.m), para que rindieran las declaraciones de los ciudadanos: R.D.N. y B.E.H.V., mayores de edad y de este domicilio.-

Visto el auto en fecha Doce (12) de Abril de 2.010, fijada la hora y la fecha para oír declaración del ciudadano R.D.N., el Tribunal declaró abierto el acto observando que dicho ciudadano no compareció, DECLARO DISIERTO EL ACTO.-

Visto el auto en fecha Doce (12) de Abril de 2.010, fijada la hora y la fecha para oír declaración del ciudadano B.E.H.V., el Tribunal declaró abierto el acto observando que dicho ciudadano no compareció, DECLARO DISIERTO EL ACTO.-

Mediante diligencia en fecha Catorce (14) de Abril de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, la cual expuso: “Solicito a este Tribunal fije nuevamente fecha y hora para la evacuación de testigos…”.-

Visto el auto en fecha Catorce (14) de Abril de 2.010, que emitiera el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proveyó de acuerdo a lo solicita y en consecuencia fijo al quinto día hábil de despacho a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) y nueve de la mañana (09:00 a.m) nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos R.D.N. y B.E.H.V., mayores de edad y de este domicilio.-

Visto el auto en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, fijada la hora y la fecha para oír declaración del ciudadano R.D.N., el Tribunal declaró abierto el acto observando que dicho ciudadano no compareció, DECLARO DISIERTO EL ACTO.-

En fecha veintidós (22) de Abril de 2.010, a las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados para oír la declaración del ciudadano B.E.H.V., mayores de edad y de este domicilio, el cual contesto bajo juramento de ley, haber declarado y firmado documento notariado en fecha Quince (15) de Septiembre de 2.009.-

Visto el auto en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.010, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplida la comisión designada se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Visto el Oficio signado bajo el número 246-2.010 en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.010 por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el cual se evidencia que remitió la comisión relativa al juicio que por INSERCION DE PARTIDA que sigue el ciudadano J.J.J. contra A.O. Y M.J. al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..-

Vista la diligencia en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25574, la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal para a sentenciar la presente causa”. (“…”).-

II

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: constancia expedida por el Hospital Central y copias certificadas emanadas de la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, las cuales hacen constar que en ambas Oficinas no aparecen insertas la partida de nacimiento del ciudadano J.J.J..-

La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos R.D.N. y B.E.H.V., mayores de edad y de este domicilio, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.J.J.; que saben y les consta que los ciudadanos A.O. Y M.J. son los padres biológicos; que saben y les consta que nació en el Hospital Central el día Seis (06) de Abril de 1981.-

III

PARTE MOTIVA:

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Artículo 32 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela: “Son venezolanas y venezolanos por nacimiento:

  1. Toda persona nacida en el territorio de la Republica.” “…”.

Articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

En este sentido es pertinente mencionar algunas normas del Código Civil Venezolano:

Articulo 199 del Código Civil Venezolano: “(...)” “La prueba de testigos solo se admitirá cuando exista un principio de prueba por escrito, o cuando los indicios resultantes de hechos ya comprobados sean bastantes graves para determinar su admisión.

El Principio de prueba por escrito resulta de documento de familia, de registros y de cartas derivadas de los padres, de actos privados o de persona que tuviere interés en ella”.

Articulo 226 del Código Civil Venezolano: “Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.

Articulo 231 del Código Civil Venezolano: “Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciaran conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Titulo y las especiales que establezcan otras leyes”.

Asimismo analizadas detenidamente las pruebas presentada por la parte actora, tanto las documentales como las testimoniales, este Tribunal las valora y aprecia, asimismo considera que son suficientes para demostrar los hechos alegados por la parte demandante: específicamente la existencia del ciudadano J.J.J., como hijo de los ciudadanos A.O. Y M.J., en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso el ciudadano J.J.J..- En consecuencia se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.J.J., nacido el día seis (06) de Abril de 1981, hijo de A.O. Y M.J., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOFIQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Dr. C.R.F..-

M.R.A.-.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las Once (11:00a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _____.-

LA SECRETARIA,

M.R.A..-

CRF/bj-.-

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