Decisión nº 3.519 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

CAUSA N°: 1Aa 7375/08.

MAGISTRADA PONENTE: Dra. F.C..

AGRAVIADO: J.J.T.L..

ABOGADOS DEFENSORES: D.P. y H.P.C..

AGRAVIANTE: JUEZ NOVENO DE CONTROL Dr. O.F..

MOTIVO: ACCION DE A.C.

MATERIA: AMPARO

DECISIÓN PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de A.C. interpuesta por los abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por los abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

N° 3519.

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con el N° 1Aa 7375/08 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., contra la omisión y el retardo judicial en que ha incurrido el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2008, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrado Dra. F.C..

  1. Para resolver se observa:

    Que los accionantes señalan en su escrito de acción de A.C., como presunto agraviante al Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, representado por el Abg. O.F..

  2. Planteamiento de la acción de amparo:

    Los accionantes abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., contra la omisión y el retardo judicial en que ha incurrido el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    CAPITULO I

    DE LOS HECHOS VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

    En fecha 16 de diciembre del año 2008, esta representación de la defensa del ciudadano J.T., interpuso ante el tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud de MEDIDA CAUTELAR HUMANITARIA SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 245 y 503 ejusdem…jurabdo la urgencia y solicitando se habilitare el tiempo necesario para proveer tal medida, dado el delicado estado de salud de nuestro defendido, lo cual fue acreditado mediante EXAMEN MEDICO LEGAL practicado al mismo en la Medicatura Forense de este Estado en fecha 17/12/2008

    .

    …a pesar de cursar en autos dicho Informe médico, de cuyas resultas se evidencia la necesidad de sustituir la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa y a todo evento la necesidad de acordar aunque fuere un ARRESTO DOMICILIARIO, que solo implica un cambio de sitio de reclusión…el tribunal Noveno de Control agraviante, no decidió respecto a dicha solicitud…

    .

    En virtud de lo expuesto, se ha visto vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos de nuestro representado, por cuanto ha habido dilación en el otorgamiento de condiciones menos gravosas en su favor, se la ha vulnerado además su derecho a la salud, a su pronta recuperación, a su integridad física, por el riesgo que pueda sobrevenirle un infarto, dada su hipertensión…

    ...se desvirtuó el peligro de fuga a través de la acreditación en autos de constancia de residencia y constancia de trabajo y se desvirtuó el peligro de obstaculización de la investigación

    …el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, omitió decidir en el lapso de tres días que ordena la ley…lo cual viola derechos constitucionales…

    CAPITULO II

    DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

    1. Del PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

      ARTICULO 19: Este principio garantizara el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna…En este sentido el tribunal agraviante viola el principio de progresividad, ya que al omitir decidir respecto a la medida cautelar humanitaria no le garantiza sus derechos humanos…”

    2. La GARANTÍA A LA IGUALDAD JURIDICA Y DEBIDO PROCESO:

      …Este principio es consagrado en forma explícita en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 1, 2, 21, 49 ejusdem…

      ARTICULO 21: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

  3. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

  4. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    Dicha norma constitucional se viola con las omisiones y el retardo en decidir acerca de la medida cautelar peticionada, toda vez que al no existir pronunciamiento sobre la misma no se está atendiendo a la petición especial a la que alude la Constitución en cuanto a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta y vulnerables ante un peligro inminente…3 y 4. (omisisis)”.

    ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizara un ajusticia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

    Al abstenerse u omitir el Tribunal agraviante de decidir viola el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no ha cumplido con el sagrado deber de emitir con prontitud, celeridad e idoneidad la decisión que provea a la medida cautelar solicitada.

    ARTICULO 43: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    …El Tribunal Noveno de Control…viola como órgano jurisdiccional, encargado de velar por la constitucionalidad de su actuación dicha norma…ya que no está protegiendo con su omisión y en representación del Estado el deber de velar por la vida de las personas privadas de libertad…

    Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

    2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    El tribunal agraviante viola dicha norma, por cuanto al encontrarse nuestro defendido privado de su libertad en las precarias condiciones de salud en las que se encuentra se le está profiriendo un trato inhumano y no se le está respetando su dignidad y no se le está respetando su dignidad como ser humano…

    .

    Artículo 49: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

  5. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  6. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  7. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4, 5, 6, 7 y 8. (omisisis)…

    En lo que respecta al derecho a la defensa, al abstenerse de decidir el tribunal agraviante menoscaba el efectivo ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto impide la utilización de los medios adecuados para ejercer la defensa. En lo atinente a la presunción de inocencia es violada flagrantemente por el tribunal agraviante ya que al mantenerse la medida cautelar de prisión preventiva aún a sabiendas del delicado estado de salud de nuestro defendido se está ante una especie de condena anticipada y se le está juzgando sobre la base del principio de culpabilidad…

    Artículo 51: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

    El derecho de petición se vulnera por parte del tribunal agraviante al no conceder pronta y oportuna respuesta sobre un asunto de su competencia como lo es la revisión de las medidas de aseguramiento preventivo hechas por el imputado…

    Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (subrayado mío).

    La antedicha norma es violada por el Tribunal agraviante, ya que al omitir decidir respecto a la medida cautelar solicitada no está garantizando el derecho a la salud de nuestro defendido como parte del derecho a la vida…

    .

    CAPITULO III

    DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO Y DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DEL AMPARO

    …frente a la abstención y el consecuente retardo procesal…en cuanto a emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar humanitaria peticionada no existe otro medio procesal breve sumario y eficaz acorde con la protección constitucional sino el amparo constitucional…

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL

    …Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 09 de junio de 2005, signada con el N° 1142, en el expediente N° 02-1316, respecto a la tutela judicial efectiva…

    .

    …la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 26 constitucional es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías, son preceptos que establecen los medios de impugnación a través de los cuales tal derecho ha de ejercerse

    .

    …Sentencia dictada por la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 11-05-2.005, signada con el N° 801, en el expediente N° 05-0050, respecto al retardo judicial…

    .

    …el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que está conociendo de una causa, y que está obligado por ley a realizar a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que esta obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de tal forma una tutela judicial efectiva…

    .

    CAPITULO V

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

  8. - MEDICATURA FORENSE DE FECHA 17/12/2008.

    CAPITULO VI

    PETITORIO

    …solicito que la presente acción de amparo constitucional sea declarada con lugar en definitiva y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida por retardo judicial, y abstención de decidir en franca contravención a los artículos 19, 21 numerales 1 y 2; 26, 43, 46 numerales 1 y 2; 49 numerales 1, 2 y 3; 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido solicito…SE DECRETE O SE ORDENE EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y A TODO EVENTO ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 del COPP…

    .

    En fecha 22 de diciembre del año 2008, mediante auto se acordó solicitar copia certificada de la causa N° 9C-14.636-08 (nomenclatura del Juzgado Noveno de Control) seguida en contra del ciudadano J.J.T. y se libro oficio N° 6553.

    En fecha 09 de enero del año 2009, mediante auto se acordó ratificar el contenido del oficio N° 6553, de fecha 22-12-08, mediante el cual se solicito copia certificada de la causa N° 9C-14.636-08 (nomenclatura del Juzgado Noveno de Control) seguida en contra del ciudadano J.J.T. y se libro oficio N° 6585.

  9. - Sobre la competencia de esta Corte para conocer:

    Los accionantes abogados D.A.P.E. y H.P.C., interponen por ante esta Corte de Apelaciones escrito contentivo de la acción de amparoC., a favor del ciudadano J.J.T.L., contra la omisión y el retardo judicial en que ha incurrido el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

    En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estableció la competencia para conocer de las acciones de amparo contra decisión, mediante fallo recaído en el expediente N° 00-2419, de fecha 13 de febrero de 2001, cuyo ponente fue el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que, entre otras cosas, sentó lo siguiente:

    ... De tal manera, que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por privaciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los Jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control de primera instancia en lo penal.

    En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional –no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aún cuando el contenido de la pretensión involucre un habeas corpus por alegarse que tal detención en si misma, resulta ilegítima o por extensión excesiva de la misma en el tiempo que haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al grado de gradación del órgano en contra de quien se accione. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición ...

    . [Negrillas de esta Corte]

    De igual tenor, con decisión recaída en el expediente N° 01-0461, de fecha 13 de junio de 2001, la misma Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, con ocasión de un conflicto de competencia, estableció:

    ... debe destacar la Sala que la interpretación constitucional que devino en el precedente citado ut supra, fue establecido en atención a que “(...) se presentaron dificultades en cuanto al orden jerárquico para atribuir a los jueces de control la competencia para conocer de los amparos interpuestos con ocasión a las presuntas violaciones a la libertad y seguridad personales –habeas corpus- provenientes de un órgano jurisdiccional superior o de igual rango a los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control (...)” (Sent. N° 165/2001), como lo sería en el presente caso un juzgado en funciones de juicio. Asimismo, se debe indicar que lo que califica la transgresión al derecho constitucional a la libertad, no es el medio por el cual el órgano jurisdiccional se manifiesta sino por el hecho constitutivo de la privación, por lo que basta tan solo que el solicitante se vea privado de su libertad para que el supuesto encaje tanto en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, con el precedente judicial citado, de manera que la Sala (...) no debió argumentar que el supuesto de autos no encuadraba dentro del precedente judicial establecido, esgrimiendo que se trataba de una privación judicial por omisión de pronunciamiento y no por una decisión judicial, ya que debe entenderse que el término “sentencia” a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, también comprende la falta de pronunciamiento de la misma, pues, tal circunstancia perfectamente podría constituirse en un medio, si bien negativo, de transgredir derechos constitucionales.

    De manera que, visto que el conflicto de competencia se generó en virtud de que se accionó en amparo una presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la sentencia antes citada, el tribunal competente resulta ser la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide...

    [Negrillas de esta Corte]

    El anterior criterio jurisprudencial queda ratificado con la disposición del artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, la cual dispone:

    ... Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.

    En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

    . [Negrillas de esta Corte]

    Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION DE A.C., interpuesta por los Abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., contra el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así expresamente se DECLARA.

  10. - La Corte para decidir observa:

    DE LA INADMISIBILIDAD

    Observa esta Corte, que el amparo solicitado por los abogados D.A.P.E. y H.P.C., a favor del ciudadano J.J.T.L., se introduce para que a su representado le sean restituidos sus derechos fundamentales que presuntamente le fueron conculcados por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, siendo el caso que en fecha 20-01-2009, se agregaron copias debidamente certificadas de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2008, por el Juzgado Noveno de Control mediante la cual entre otros pronunciamientos “…Niega la medida cautelar sustitutiva solicitada…y en consecuencia mantiene la Privación de libertad decretada …Acuerda como centro de reclusión del imputado J.J.T. LADERA…la calle libertador casa nro. 11, sector sorocaima II, Municipio mariño del estado Aragua, lugar en el cual permanecerá recluido bajo la vigilancia y custodia policial permanente…en virtud de su estado de salud determinado en la medicatura forense signada con el N° 700-142-10347, de fecha 17-12-08 e informe médico suscrita por la doctora Sollar Páez cardiólogo adjunto del hospital central de Maracay…de conformidad con los artículos 26, 49, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10, 13, 125 y 282, del Código Orgánico Procesal Penal…”. En razón de la cual ha cesado la situación Jurídica infringida por cuanto el Tribunal Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, emitió el pronunciamiento correspondiente que resuelve la solicitud de medida cautelar humanitaria sustitutiva de la prisión preventiva realizada por la defensa en fecha 16-12-2008; motivo por el cual debe declararse inadmisible la acción de amparo interpuesta a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR