Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., siete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000543

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.J.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.520.993.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: R.A.B., Yobanis S.S. y A.C.S., debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.054, 137.613 y 143.080 respectivamente

DEMANDADO: ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de mayo de 2010, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano J.J.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.520.993, debidamente representado por los Abogados R.A.B., Yobanis S.S. y A.C.S., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 134.054, 137.613 y 143.080 respectivamente, contra el ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de junio de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 20 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de los apoderados judiciales de la parte actora y la abogada representante de la Procuraduría General del Estado Apure, allí mismo ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, en fecha 24 de febrero de 2010 se celebró prolongación de la audiencia, en donde ambas partes solicitan la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, seguidamente el Tribunal por cuanto no fue posible la mediación durante las prolongaciones de la audiencia, accede a lo solicitado, dio por terminada la audiencia, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales, y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 04 de marzo de 2011 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 25 de abril de 2011 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de esta misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 31 de mayo de 2011 a las11:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 06)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 16-01-2007, inició sus labores como docente contratado no graduado adscrito a la Secretaría Regional de Educación del Estado Apure.

• Que en fecha 07-10-2009 renunció al cargo que venía desempeñando.

• Que el tiempo de la relación de trabajo fue de 02 años, 08 meses y 14 días de manera ininterrumpida.

• Que su último sueldo fue por la cantidad de Bs.1.257,46, o sea Bs. 41,92 diarios.

• Solicita el pago de Bs. 20.250,99 por concepto de prestaciones sociales, monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 47 al 48)

• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por el accionante.

• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Bs. 20.250,99 por concepto de prestaciones sociales, ya que la cantidad que le corresponde es de Bs. 7.333, 52, mas la cantidad de Bs. 2.079, 40, que le corresponde por concepto de intereses moratorios según lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arrojando un total de Bs. 9.412, 91.

• Negó, rechazó y contradijo, rechazó que al demandante le corresponda la cantidad de Bs. 959,10, por concepto de preaviso, según el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de que el accionante aduce en el escrito libelar que la relación de trabajo finalizó porque renunció voluntariamente el 07 de octubre de 2009 sin causa legal que lo justifique, lo que quiere decir que debió ser el trabajador quien le diera al patrono un preaviso con un mes de anticipación a la fecha del retiro voluntario de conformidad con el ordinal “C” del prenombrado artículo.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcada con la letra “B", Credencial emanada de la Secretaria Regional de Educación, cursante al folio 10 del presente expediente; quien juzga le concede valor probatorio, por cuanto con ello se demuestra la relación de trabajo sostenida entre el demandante y la demandada de autos y el inicio de la misma; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

• Consignó marcada con la letra “C”, Expediente Nº 058-2010-03-00061 proveniente de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, cursante del folio 11 al 26 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral se le otorga valor probatorio donde se demuestra que el accionante reclamó el pago de sus prestaciones sociales por ante esa institución.

• Consignó marcada con la letra “D”, Acta de Audiencia emanada de la Inspectoría de Trabajo, cursante al folio 27 del presente expediente, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal Laboral se le otorga valor probatorio donde se demuestra que el accionante reclamó el pago de sus prestaciones sociales por ante esa institución.

• Consignó Cálculo de Prestaciones Sociales y demás beneficios labores, efectuadas por la ciudadana G.B., marcada con la letra “D”, cursante del folio 28 al 29 del presente expediente; se desecha por no aportar nada a la resolución de la presente causa.

En el lapso probatorio:

• Promovió y ratificó copia certificada de Credencial emanada de la Secretaria Regional de Educación, cursante al folio 10 del presente expediente; analizada anteriormente por este Tribunal, analizada anteriormente por este Tribunal.

• Promovió y ratificó copia certificada del Expediente Nº 058-2010-03-00061 proveniente de la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, cursante del folio 11 al 26 del presente expediente; analizada anteriormente por este Tribunal.

• Promovió y ratificó Acta de Audiencia emanada de la Inspectoría de Trabajo, cursante al folio 27 del presente expediente, analizada anteriormente por este Tribunal, analizada anteriormente por este Tribunal.

• Promovió y ratificó original de Cálculo de Prestaciones Sociales y demás beneficios labores, efectuadas por la ciudadana G.B., cursante del folio 28 al 29 del presente expediente; se desecha por no aportar nada a la resolución de la presente causa.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió la declaración testimonial de la ciudadana Á.L., como Analista I, de la oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure; se desecha por no ser vinculante para quien decid. En la audiencia de juicio, la Secretaria dejó constancia que no se encontraba presente la testigo promovida por la parte accionada.

• Promovió marcado con la letra B, recibo de pago del mes de mayo del año 2009, emitido por la Gobernación del Estado Apure, cursante al folio 45 del presente expediente; de dicho instrumento se evidencia el salario y demás beneficios devengado por el trabajador, así como la fecha de inicio de la relación de trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Ciudadana Juez, en esta defensa y en aras de coadyuvar en la solución del caso, se ratifica lo alegado en el libelo de la demanda ya que lo alegado esta ajustado a derecho y se asume el error en el cálculo en lo que respecta al preaviso, ya que por ser un error se reconoce que no le corresponde por cuanto renunció voluntariamente al cargo, por ello solicito al Tribunal determine el monto que le corresponde a mi mandante por cobro de prestaciones sociales…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Efectivamente entre la parte demandante y mi representada existió una relación laboral la cual se reconoce y visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, rechazo el monto demandado por cuanto confesó que renuncio voluntariamente y debe ser el trabajador quien debe participar la intención de renunciar por ese motivo rechazo el monto por concepto de preaviso; igualmente rechazo el monto demandado por concepto de cesta ticket y es bien sabido que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado (citó jurisprudencia), la forma que debe calcularse la cesta ticket, por todas estas razones solicito al Tribunal se sirva determinar los conceptos que le corresponden por prestaciones sociales al ciudadano J.J.M..”.

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció los derechos laborales devenidos de la relación laboral sostenida con la actora con la excepción del derecho al pago de preaviso, en consecuencia, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 16-01-07 Al 07-10-09 = 02 años, 08 meses y 21 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con Salario Integral).

De 16-01-07 Al 07-10-09 = 02 años, 08 meses y 21 días

162 días cancelados con el salario diario devengado más la alícuota de bono vacacional y utilidades, incluye los dos (02) días adicionales de salario por cada año, lo que arroja un total de:

Total Antigüedad…………………………………………………..…Bs. 5.892,24

Intereses sobre antigüedad…...............................................……Bs. 1.534,33

Otros Beneficios:

Bono Vacacional fraccionado. Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.

26 días de Bono Vacacional + 03 días Adicionales= 29 días

De 16-01-09 Al 07-10-09= 08 meses y 21 días

29 días/12 meses x 08 meses = 19,33 días x 31,64 Bs.= 611,60 Bs.

Total Bono Vacacional………..…..……………...……….Bs. 611,60

Bonificación de Fin de Año fraccionada. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-01-09 Al 07-10-09 = 09 meses y 06 días

130 días/12 meses x 09 meses = 97,50 días x 31,64 Bs.= 3.084,90 Bs.

Total Bonificación de Fin de Año..……….……..……….Bs. 3.084,90

Salarios retenidos de Mayo a Septiembre 2009.

15 días de mayo 2009=474,64 Bs.

Junio 2009= 949,28 Bs.

Julio 2009=949,28 Bs.

Agosto 2009= 949,28 Bs.

Septiembre 2009=949,28 Bs.

Total…………………..….....……….…….Bs. 4.271,76

Diferencia de Sueldo Por Los Meses Con 31 Días.

Año 2008=Enero, marzo, mayo, julio y agosto=05 días x 31,64 Bs.=158,20 Bs.

Total…………………………………………………………………...…. Bs. 158,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 15.553,03 Bs.

MÁS CESTA TICKET 1.498,75 Bs.

TOTAL ADEUDADO 17.051,78 Bs.

CESTA TICKET.

De mayo a septiembre 2009=05 meses

Unidad Tributaria= 55,00 x 0,25 %=13,75 Bs.

109 días x 13,75 Bs.= 1.498,75 Bs.

Cesta Ticket …………………...………Bs. 1.498,75

En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, en sentencia de fecha veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco, el Magistrado Omar Mora quedó establecido lo siguiente: que lo adeudado por concepto de cesta ticket, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo, la cual se ordenará en el dispositivo del fallo.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano J.J.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.520.993, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Quince Mil Doscientos Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 15.209,02), Intereses sobre Prestación de Antigüedad la cantidad de Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres (Bs. 1.534,33) Otros Beneficios Laborales: por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de Seiscientos Once Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 611,60), por concepto de Bonificación de Fin de Año Fraccionado la cantidad de Tres Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.084,90), por concepto de Salarios retenidos de Mayo a Septiembre 2009 la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 4.271,76) más la cantidad de Quince Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 15.553,03 Bs.), resulta un total adeudado por la cantidad de Diecisiete Mil Cincuenta y Un Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 17.051,78); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, lo adeudado por el mismo, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo. QUINTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de junio del año 2011.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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