Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 28 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006616

ASUNTO : IP01-S-2004-006616

Visto el escrito constante de () folio (s) útil (es) y anexo constante de () folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABG. A.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: J.J.C.G., se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.J.C.G., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14027513, de profesión Indefinida, natural de y residenciado en Urbanización Ampíes, Casa N° 045. Coro, del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. S.J.R.Z.

Abg. GLOMELYS V.A.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 698.

La Secretaria

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