Decisión nº DP31-L-2010-000100 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria.

La Victoria, lunes, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000100

PARTE ACTORA: J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 11.999.024.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN. INPREABOGADO Nro. 42.499.

PARTE DEMANDADA: MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.D.B.. INPREABOGADO Nro. 19.699 .

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy lunes, veintitrés (23) de Marzo de 2010, siendo el día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte actora compareció el ciudadano J.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 11.999.024, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN. INPREABOGADO Nro. 42.499; y por la parte demandada la Sociedad Mercantil MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A, empresa domiciliada en Las Tejerías e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 74, Tomo 42-A representada en este acto por su apoderada judicial Abg. M.D.B., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.786, INPREABOGADO Nro. 19.699, carácter que consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 22, Tomo 97, inserto en las actas procesales. Ambas partes ratifican lo anteriormente solicitado mediante diligencia en la cual expusieron su intención y voluntariedad de renunciar al lapso de comparecencia y les fuera fijada audiencia preliminar primigenia a los fines de mediar el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas como consecuencia del accidente de trabajo y de la presunta enfermedad ocupacional que padece “EL TRABAJADOR” la cual consiste en una de ENFERMEDAD DISCAL LUMBAR Y FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO POST TRAUMA, ameritando tratamiento médico y rehabilitación, recomendando a la Empresa que evitara en mis actividades laborales las siguientes: Evita esfuerzos físicos severos como levantar, halar o empujar cargas; Evitar dorsiflexion de columna lumbo sacra, esfuerzos físicos con cargas y subir y bajar escaleras. Posteriormente el IVSS me diagnostico SINDROME HOMBRO DOLOROSO y LUMBALGIA MX y emitió certificación de Incapacidad Residual UNICO: “EL TRABAJADOR” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “LA EMPRESA” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, los medicamentos, la rehabilitación y todo cuanto fue necesario para restablecer sus capacidades físicas y psicológicas. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano J.J.V.G. comenzó a prestar servicios para MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A., desde el día 13 de Abril de 2007, hasta el día 15 de Marzo de 2010, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de dos (2) años y once (11) meses, desempeñándose para la fecha última como Ayudante de General y devengando un salario diario de Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 39,83). TERCERA.- EL TRABAJADOR manifiesta que en fecha 15 de Marzo 2010 comunicó a LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de poner fin a la relación laboral al cargo de Ayudante que venía desempeñando y solicito que el pago de sus prestaciones sociales se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las cuales recibió a su entera y cabal satisfacción. EL TRABAJADOR de la misma manera, reclama el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y de la presunta enfermedad ocupacional consistente en ENFERMEDAD DISCAL LUMBAR Y FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO POST TRAUMA, y SINDROME HOMBRO DOLOROSO y LUMBALGIA MX, tal como se discriminó en el libelo de demanda incoado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en expediente signado bajo el número: DP31-L-2010-000100, en nomenclatura propia de este digno Tribunal, de la siguiente forma: 1.- La Indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO (artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo). De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde a causa de la discapacidad parcial permanente que padezco producto de mi enfermedad, causada en el cumplimiento de mis funciones, una indemnización de dos (2) años y seis (6) meses de salario, conforme a lo devengado por mi, el cual era un salario de Bs. 39,83 diarios, que multiplicados por los 545 días producto de los 1 año y 6 meses, que resulta de tomar los límites estipulado en la norma que van de uno (1) a cuatro (4) años y dividirlo entre dos, resultando como promedio de un (1) año y seis (6) meses que multiplicados por el salario vigente produce un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.707,35). 2. La Indemnización por ENFERMEDAD PROFESIONAL (artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo). De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde a causa de la discapacidad parcial permanente que padezco producto de mi enfermedad, causada en el cumplimiento de mis funciones, una indemnización de dos (2) años y seis (6) meses de salario, conforme a lo devengado por mi, el cual era un salario de Bs. 39,83 diarios, que multiplicados por los 545 días producto de los 1 año y 6 meses, que resulta de tomar los límites estipulados en la norma que van de uno (1) a cuatro (4) años y dividirlo entre dos, resultando como promedio de un (1) año y seis (6) meses que multiplicados por el salario vigente produce un total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.707,35). 3.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Consecuencia de la enfermedad que padezco, he tenido una disminución de mi capacidad de trabajo y por ende la reducción de las posibilidades de continuar el normal desarrollo económico de mi núcleo familiar, ya que he quedado limitado para ejercer algunas actividades, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), Para un Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 48.414,70). CUARTA.- LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad unilateral que de manera verbal expresó EL TRABAJADOR el día 15 de Marzo de 2010, y que ratifica en este mismo acto, que ya cancelo en su totalidad las prestaciones sociales y demás beneficios de ley. En relación con la reclamación de la indemnización derivada del accidente de trabajo y la presunta enfermedad ocupacional, según la cual se determinó que la sufre de ENFERMEDAD DISCAL LUMBAR Y FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO POST TRAUMA, y SINDROME HOMBRO DOLOROSO y LUMBALGIA MX, sin que conste en autos Certificación de Incapacidad o Certificación de que la Enfermedad que padece EL TRABAJADOR sea realmente de origen ocupacional o profesional, por lo que es imposible determinar el porcentaje de disminución en sus capacidades físicas y mentales, LA EMPRESA rechaza que EL TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por no haber incurrido en violación de las normas en materia de seguridad laborales en la misma establecidas. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de la existencia de daño moral como se aprecia en el libelo de demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A prestó a EL TRABAJADOR toda la asistencia médica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a EL TRABAJADOR una intervención quirúrgica en una clínica privada y su salario y demás beneficios socioeconómicos derivados de la relación de trabajo durante el tiempo de la suspensión de esa por los reposos médicos; tal rechazo adicionalmente lo sustenta en el hecho de que dicha dolencia no fue producto del hecho ilícito del empleador, quien dio a EL TRABAJADOR el adiestramiento necesario para la actividad para la cual fue contratado, y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad laborales que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA. QUINTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. EL TRABAJADOR, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo mediante su retiro en fecha 15 de Marzo de 2010, al cargo de Ayudante que desempeñaba en la empresa. Igualmente reconoce que LA EMPRESA en todo momento le ha suministrado la asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y mentales; además de haber respetado las recomendaciones de reubicación y regulación de actividades desempeñadas por EL TRABAJADOR de acuerdo a su situación médica. Por su parte, LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR debe recibir también una Indemnización derivada del accidente de trabajo y de la presunta enfermedad que padece, la cual pudiera ser de naturaleza ocupacional si bien así no está determinada, por lo que ofrece la suma global de CUARENTA Y TRES MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 43.020,00). SEXTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga a EL TRABAJADOR la suma acordada en la cláusula Cuarta a través de un pago único de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 43.020,00) mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el número S-92 6100012 a nombre del ciudadano J.V., del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. EL TRABAJADOR, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas y da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse del accidente de trabajo y la enfermedad que padece y que se describió en este instrumento y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA- EL TRABAJADOR deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que padezco. Así mismo, dejo constancia que LA EMPRESA en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación y que la enfermedad que padezco no fue consecuencia de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de LA EMPRESA, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Finalmente EL TRABAJADOR quiere dejar expresa constancia, que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas sus prestaciones sociales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Jugada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y nueve de mañana (11:39 a.m.) del día de hoy, martes veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI RUOCCO

Expediente DP31-L-2010-000100

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR