Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Febrero de 2012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano J.J.M.S. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.061.782 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 167.370 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre ciudadano A.Z.M.L. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.295.524, fallecido ab-intestato, en fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción distinguida con el N°. 0505, de fecha 06 de Octubre de 2009, de los libros de Defunción Llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio 02 del presente expediente, a su persona J.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.061.782 y a los ciudadanos A.J.M.S., D.J.M.S. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.315.253, V-19.190.379 y V-22.924.562, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: N.D.V.L.A. y F.J.H.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.330.323 y V- 5.861.245, respectivamente, domiciliados la Primera: en Canchunchú Nuevo, Barrio “Patria Bolivariana”, Primera calle, casa sin número visible, cerca del Mercal, Carúpano, parroquia S.C.d. municipio Bermúdez del estado Sucre, y el Segundo: domiciliado en “Guayacán de Las Flores”, hacia el Río, Calle V.d.V., casa sin número visible, cerca del Mercal, Carúpano, parroquia S.C.d. municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: N.D.V.L.A. y F.J.H.M., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: J.J.M.S., A.J.M.S., D.J.M.S. y A.J.M.S. venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.061.782, V-19.315.253, V-19.190.379 y V-22.924.562, respectivamente, sus derechos COMO LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: A.Z.M.L. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-4.295.524, fallecido ab-intestato, en fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), Así se declara.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

NOTA: En esta misma fecha (29/02/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp. N° 6.012-12.-

SSD/OM/daef.-

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