Decisión nº 334 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Adán Vivas Santaella |
Procedimiento | Liquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal |
Visto el escrito anterior, suscrito por los ciudadanos J.A. LOZANO Y M.A.A.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.583.752 y 3.154.790, respectivamente, domiciliados en Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio R.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.185 y del mismo domicilio, donde conviven en la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD COYUGAL formulada por los ciudadanos J.A. LOZANO Y MAINA A.A.M., antes identificados, que en fecha doce (12) de Mayo de 1.999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución en esa misma fecha.-
Posteriormente, los ciudadanos J.A. LOZANO Y M.A.A.M., solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y devolver los documentos originales descritos en la certificación en actas.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de Mayo dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. A.V.S.
La Secretaria Accidental,
Abog. M.P.V.