Decisión nº PJ0032015000280 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001312

PARTE ACTORA: J.L.S..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la declaración del Alguacil efectuada en fecha 19-10-2015 (folio 12); y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados según auto de fecha 16/09/15 (folio 10). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y ASI SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Juez.,

F.S.C..

La Secretaria.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11.30 a.m.-

La Secretaria.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

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