Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2015-000013

PARTE RECURRENTE: J.L.S.B., mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.404, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.A. Nº 1697, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede P.T., de fecha 03 de junio de 2014, Expediente Nº 005-2011-01-00076.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

M O T I V A

Inicia la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo el 26 de enero de 2015 al ser presentada con sus anexos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 74), la cual por distribución fue asignada para su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida el día 28 de enero de 2015 (folio 75).

Posteriormente, por auto del mismo 28/01/2015, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: “Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por el ciudadano J.L.S.B. asistido por la Abg. L.P., se observa que no señaló dirección del tercero interesado a objeto de su notificación, y la medida cautelar anunciada al folio uno (1) no fue solicitada en el petitorio ni fundamentada por el querellante, infringiendo en lo dispuesto en el Artículo 33, Numeral 2 y 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem”.

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencidos como se encuentran los tres días de despacho otorgados conforme el Artículo 36 eiusdem y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar que el presente expediente lo conforma el libelo de demanda (folios 1 al 6) acompañado de anexos documentales: Marcado “A”, actuaciones del Expediente Administrativo 005-2011-01-00076 (folios 7 al 50), marcado “B”, notificación de la P.A. por parte de la Dirección General Sectorial de S.d.E.L. (folio 51), marcado “C”, notificación de la P.A. por parte de la Inspectoria del Trabajo “P.T.” (folio 52), marcada “D”, Constancia expedida por el Ambulatorio U.T. III “Dr. Daniel Camejo Acosta” (folio 53), y otras documentales sin marcar (folios 54 al 74), constituidas por: “Acta de Entrega de implementos de trabajo, realizada por la Directora Regional de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Lara, Memorandun emitido por la Oficina de Transporte de la Dirección de S.A. y Contraloría Sanitaria del Estado Lara, informando fecha tope para evaluación de desempeño, Notificación de Resultados de Evaluación II Semestre 2012; Notificación de Resultados de Evaluación I Semestre 2013; Orden de apertura de Cuenta nómina; Comunicación del querellante donde solicita se le asigne funciones por no haber disponibilidad de vehículo; Comunicación del querellante donde solicita autorización del cambio de funciones; Circular, participando la permanencia del personal en su lugar de trabajo, Participación de cambio defunciones, Notificación de ubicación de vehículos pesados, Notificación al Supervisor de las nuevas funciones del querellante, Circular sobre el cumplimiento del horario, Comunicación sobre nueva asignación y horario y las funciones a cumplir; C.d.t. del 09/06/2008; Participación sobre Operativo de apertura de cuentas del Fideicomiso, Participación sobre apoyo temporal; Comunicación del querellante donde solicita autorización del cambio de funciones; Comunicación de asignación de cargo; Constancia de Trabajo”.

No obstante a dichos anexos; el Tribunal observando que el libelo de la demanda no contiene lo estipulado en el Artículo 33 Numerales 2º y de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto del 28 de enero de 2015, ordenó la subsanación de la demanda, confiriendo a la parte recurrente el lapso de tres días hábiles para su corrección, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso, se evidencia de autos que la parte recurrente “NO” suministró la dirección del tercero interesado a objeto de su notificación; ni lo concerniente a la solicitud de la medida cautelar anunciada al folio uno (1) del libelo, la cual no fue solicitada en el petitorio, ni debidamente fundamentada, requisitos necesarios para verificar la admisibilidad de la misma”, con lo cual infringe las normas mencionadas contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose en consecuencia la presente demanda, incursa en causal de inadmisibilidad. Así se decide.-

En base al anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Acta Administrativa Nº 1697, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede P.T., incoada por el ciudadano J.L.S.B., porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la P.A. Nº 1.697, de fecha 03 de junio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede P.T.d.B.E.L., en la que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas interpuesta por la DIRECCIÒN GENERAL SECTORIAL DE S.D.E.L., autorizando el despido del ciudadano J.L.S.B., mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.404, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numerales 2º y de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 04 de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Nailyn R.C.

WSRH/jnieto.

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