Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 21 DE ABRIL DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.A.D.V. Y M.K.C.R., venezolanos, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-12.940.899 Y V-15.408.250.

ABOGADOS ASISTENTES: Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

N° Expediente: 3556-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.

De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hijo del ciudadano: J.A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.408.250, domiciliado enla Urbanización La Muralla, calle principal, sector l, casa N° 72, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligada para con el, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el tiene derecho de ser visitado por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 13-04-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde:

Primero

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se compartirá con su hijo cada 15 días, debiendo buscarlo en el maternal los días Viernes a las 03:30 p.m., con el compromiso de llevarlo el día Lunes a las 07:30 a.m., al lugar donde es cuidado.

Segundo

Asimismo el padre compartirá con su hijo cada 15 días, en la semana que no corresponda visitarlo visitarlo durante el fin de semana, buscara su hijo los días Miércoles en la guardería a las 03:30 p.m., con el compromiso de regresarlo a la guardería el día Viernes a las 07:30 a.m.

Tercero

Los padres se alternarán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, en épocas de vacaciones escolares los padres se compartirán los días.

Cuarta

Asimismo en temporada decembrina los padres se alternarán durante el mes, compartir con su hijo en las fechas siguientes: 21 al 27 de Diciembre y del 27 de Diciembre al 06 de enero. Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre se compartirá con su hijo cada 15 días, debiendo buscarlo en el maternal los días Viernes a las 03:30 p.m., con el compromiso de llevarlo el día Lunes a las 07:30 a.m., al lugar donde es cuidado.

Segundo

Asimismo el padre compartirá con su hijo cada 15 días, en la semana que no corresponda visitarlo visitarlo durante el fin de semana, buscara su hijo los días Miércoles en la guardería a las 03:30 p.m., con el compromiso de regresarlo a la guardería el día Viernes a las 07:30 a.m.

Tercero

Los padres se alternarán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, en épocas de vacaciones escolares los padres se compartirán los días.

Cuarta

Asimismo en temporada decembrina los padres se alternarán durante el mes, compartir con su hijo en las fechas siguientes: 21 al 27 de Diciembre y del 27 de Diciembre al 06 de enero.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02l,

Abg. A.R.R.

El Secretario Titular,

Abg. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular,

Abg. J.E.L.A..

ARR/JELA/ejm.-

Exp. N°: 3556-2

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