Decisión nº 2.688-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007

197° Y 148°

DECISIÓN N° 2.688-07. CAUSA N° 9C-393-06.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ABOG. M.N.G., actuando con su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con los Artículos 285, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.M.M., este Tribunal par decidir, observa

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En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Ciudadano J.M.M., interpuso denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando lo siguiente:

… Resulta ser que el día de ayer 21SEP05, siendo aproximadamente de 07:00 a 08:00 horas de la noche, conduje mi vehículo Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: Azul, Placas: 369-VBO, por la vía que conduce a Perijá, al llegar al puesto de control de T.T. N° 71, Kilómetro 56, un Funcionario de Transito que presumo sea un sargento, porque pude observar en su uniforme dos tiras amarillas y me ordenó me detuviera y presentara los documentos del vehículo y mi documentación personal, al presentarle la documentación requerida tales como: copia de licencia de conducir por cuanto la original se me extravió, original del permiso provisional para conducir, carnet de circulación original, carta media original, y cédula de identidad laminada, ordenándome este metiera la camioneta en el estacionamiento de ese puesto de control, al cabo de un buen rato, este me indicó que pasara hasta la oficina donde se encontraba otro funcionario, presumo sea cabo quien estaba llenando una boleta de imposición de multa, es cuando le solicito me de información el motivo por el cual me estaba imponiendo esta multa, y este me explica que el motivo era que mi licencia de conducir no registraba en el sistema y las luces delanteras altas se encontraban defectuosas, luego cuando termina de llenar la boleta me exige que la firmara y me percato que era por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 294.000,oo), a lo que le referí que yo no tenía dicha cantidad de dinero y que lo referente a la licencia me extrañaba ya que la misma me la había expedido por la Oficina competente y no entendía como me refería que la misma no registraba, manifestándome que ese no era su problema, motivo por el cual me negué a firmar la boleta de multa y este escribió algo sobre la boleta pero no me pude percatar que fue y procedió a colocarse en la camioneta y ordenar la retención del vehículo y que el mismo iba a ser llevado al estacionamiento, motivo por el cual solicito hablar con el sargento y este me dice que no hay nada que hablar que la camioneta iba a ser remitida hasta el estacionamiento, al cabo de media hora aproximadamente llegó la grúa como yo me encontraba en desacuerdo con la retención de mi vehículo trate de oponerme a que enganchara la camioneta a la grúa hasta que me emitiera un acta de retención…

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Asimismo, en fecha 27 de Septiembre de 2005, el ciudadano J.M.M., por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:

…Vengo a este despacho, porque yo no tengo la solución de la multa y vine a buscar observación porque lo mismo hice con el señor Fiscal allá y no me quiso atender, pero el problema es que yo vengo porque no tengo para pagar la multa. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted, donde tramitó su licencia de conducir? CONTESTO: La saque por la propia Oficina de T.d.S.B.d.Z.. ¿Diga usted, si le fue exigida alguna cantidad de dinero por parte del Funcionario de tránsito que retuvo su vehículo cuando le impuso la multa? CONTESTO: No. …

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Ahora bien, observa esta Juzgadora que de la denuncia interpuesta por el Ciudadano J.M.M., quien expone en forma clara los hechos acontecidos, se puede evidenciar que el mismo asegura que los Funcionarios de T.T. actuantes, le impusieron multa por no contar con la documentación completa exigida por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual expone en su artículo 117, Numeral 2°:

Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transito y transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos…2° Cuando el conductor no porte documento alguno que permita la identificación del vehículo…En el caso del Numeral 2° de este artículo, la autoridad deberá hacer entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que haya lugar

Así mismo, manifestó el denunciante por ante la Fiscalía del Ministerio Público que no poseía dinero para la cancelación de la multa, aunado al hecho que afirmó que los funcionarios actuantes no le solicitaron dinero alguno por la infracción cometida, es decir, que no estamos en presencia de hechos y conductas punibles, que sean objeto de persecución penal, razón por la cual, considera esta Juzgadora, que la actuación de los Funcionarios adscritos a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre del Estado Zulia, estuvo ajustada a derecho, según lo preceptuado en el artículo anteriormente descrito, resultando procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.M.M., solicitada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano J.M.M., en fecha 22-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 2.688-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 3.716-07.-.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

ECP/Yrc*6.-.

Causa N° 9C-393-06.-

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