Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 22 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000302

ASUNTO : TP01-P-2008-000302

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano J.A.M., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 20 de Enero de 2008, siendo la 2:50 PM, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación del investigado: J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16.587.856, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Violencia Física y Violación de domicilio, encontrándose presentes, el imputado J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16587856, el Defensor Publico de Guardia Abg. A.C. y la Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. E.L..

Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16587856, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y Violación de Domicilio previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.C.Z.R., narrando los hechos ocurridos,

Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido 373 del COPP, la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del COPP y medida cautelar sustitutiva de libertad para el investigado de conformidad con el articulo 256 del COPP.

Seguidamente, se impuso al investigado, del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16587856, Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-02-1978, Obrero, hijo de J.M.R.A. camacho, natural de Mene Grande Estado Zulia, residenciado en Sabana de M.B. 14 de Enero, Calle principal, al Frente de la Bonba San Alejo, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sabana de M.d.E.T.; expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Se le concede la palabra el Defensor Público y expone: Solicito la libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos del articulo 250 del COPP específicamente el numeral 3 como es el peligro de fuga, no me opongo al procedimiento solicitado y solicito copia simple de las actuaciones.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16.587.856, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y Violación de Domicilio previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal, en agravio de la ciudadana M.C.Z.R.T.: Se decreta al ciudadano J.A.M. titular de la cedula de identidad N° 16.587.856,la medida cautelar, consistente en no acercarse a la Victima en su lugar de trabajo ni comunicarse con ella en ninguna circunstancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 9° del COPP. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de traslado y excarcelación.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítase.

Trujillo a los 22 días de enero de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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