Decisión nº 0804-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Septiembre de 2010.

200° Y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABOG. A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.C.

IMPUTADO: M.A.F.G. y J.M.A.R..

VICTIMA (S): PROMACAR.

CAUSA No. 1C-16794-09. Decisión No. 0804-10

En el día de hoy, Lunes seis (06) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados M.A.F.G. y J.M.A.R., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA I.M.F., actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. A.O., en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. M.C., el Imputado J.M.A.R. con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, la Defensa Publica 7° Abg. NAKARLY SILVA en colaboración con la Defensa Pública 17° en su carácter de defensora del imputado J.M.A.R., y la Defensa Pública 13° ABG. D.T., en su carácter de defensora designada por el Tribunal del imputado M.A.F.G. y el ciudadano E.M. en su carácter de propietario de la Empresa Procesadora de Camarones “PROMACAR”, asistido por el Abogado C.A. inpreabogado 142.903. Asimismo, se deja constancia de la inasistencia del Imputado: M.A.F.G., actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, sin causa justificada. Seguidamente la defensa Publica 13° ABG. D.T., expone: Vista la inasistencia de mi defendido y por cuanto se encuentra cumpliendo a cabalidad solcito sea fijada para una nueva oportunidad de considerar procedente la separación de las causas, es todo” Seguidamente, la Jueza procede a pronunciarse y expone en virtud de la inasistencia injustificada del Imputado M.A.F.G., se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el presente asunto puede resolverse con prontitud con respecto al imputado J.M.A.R., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, toda vez que se encuentran presentes todas las partes, todo ello en atención a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En relación al imputado M.A.F.G., observa este Tribunal que de la revisión efectuada al sistema de presentaciones, el mismo se esta presentado periódicamente cada (15) días, por lo que acuerda colocar un alerta en el sistema de presentaciones a los fines de poder notificar al imputado. Y ASI SE DECIDE. Resuelto lo anterior se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA. Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 01 de junio de 2010, en contra de los ciudadanos J.M.A.R., por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.M.A.R., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Y en relación al imputado M.A.F., una vez verificado que se encuentra presentando solicito fije nuevamente audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadano E.M., debidamente asistido por el Abogado C.A., quien expone: “Yo lo único que acepto es un acuerdo reparatorio por 40 millones Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado J.M.A.R. del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial, la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual EL IMPUTADO de marras dijo ser y llamarse como queda escrito: J.M.A.R., de nacionalidad Colombiano, natural de M.A., cedula de identidad No E-81.878.028, casado, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1961, profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de C.R. y de N.A., residenciado en el Barrio El Semeruco, calle 2 a tres casas de la Licorería Las Laritas teléfono 0414-6691607 y quien expone: “Soy incidente de lo que me acusan, yo solo era el vigilante de la empresa, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Pública 7° ABG. NAKARLY SILVA, quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi defendido, y siendo del conocimiento que carece de recursos para realizar un acuerdo reparatorio y poder sobreseer la causa, solicito se decrete la apertura a juicio oral y público, en tal sentido esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, para ser debatidas en el juicio oral y público, en todo lo que beneficie a mi defendido, reservándome el Derecho, no obstante el Ministerio Público renuncie a alguna de ellas. Asimismo solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, que viene cumpliendo mi representado, por ultimo solicito copias simples del acta, es todo. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal después del examen del escrito acusatorio, los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado J.M.A.R., se subsume al tipo penal como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, así mismo se aprecia del examen del escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, se observa que contiene los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Asimismo se aprecia de su contenido lo fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Y finalmente hace mención de los medios de prueba ofrecidos para demostrar su convicción con lo que demostrara la responsabilidad penal del imputado en el juicio oral, indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado. De manera que evidentemente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado J.M.A.R., como CO-AUTOR en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre de 2009; Asimismo se admiten todos los medios probatorios ofertados por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito de acusación presentado oportunamente y ratificadas en esta audiencia, por considerar que las misma son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa, todo ello por razonar que existen fundamentos serios que comprometen la responsabilidad penal del imputados J.M.A.R. para proceder a su enjuiciamiento oral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado J.M.A.R., sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO ME VOY A JUICIO NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS”. Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado J.M.A.R., como CO-AUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. Por ultimo este Tribunal acuerda fijar en relación al imputado M.A.F.G., acto de audiencia preliminar, para la fecha del LUNES (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS (10:15 AM) DE LA MAÑANA, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad la obligación de presentarse periódicamente, acordando colocar un alerta en el sistema de presentaciones a los fines de que se pueda dar por notificado de la fijación de la audiencia preliminar, toda vez que la notificación a su residencia ha sido infructuosa. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalia 14° del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 Ejusdem, en contra del acusado J.M.A.R., como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR. SEGUNDO: Se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico, y por la Defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra del Imputado J.M.A.R., de nacionalidad Colombiano, natural de M.A., cedula de identidad No E-81.878.028, casado, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1961, profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de C.R. y de N.A., residenciado en el Barrio El Semeruco, calle 2 a tres casas de la Licorería Las Laritas teléfono 0414-6691607, como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 4 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de la Planta Procesadora Camarones PROMACAR, CUARTO: En relación al imputado M.A.F.G., se acuerda fijar audiencia preliminar para la fecha del LUNES (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS (10:15 AM) DE LA MAÑANA, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad la obligación de presentarse periódicamente, acordando colocar un alerta en el sistema de presentaciones a los fines de que se pueda dar por notificado de la fijación de la audiencia preliminar; QUINTO: Se DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el presente asunto puede resolverse con prontitud con respecto al imputado de autos, acordando compulsar la causa al Tribunal de Juicio. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las (12:30 PM). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA I.M.F..

LA FISCAL AUX.14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.C..

LA VICTIMA

E.M.

ABOGADO ASISTENTE

ABG. C.A.

EL IMPUTADO

J.M.A.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. NAKARLY SILVA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0804-10

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

YMF/teo

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