Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007067

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. solicitadas por el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.153.226, de 44 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio en Seguridad, soltero, oficio, hijo R.B. y G.M. (fallecido), fecha 12-10-1964 de nacimiento, natural de, Estado, residenciado Cabudare Calle 8 trasversal 5 sur parcela 29-B numero 25 Urbanización el Paraíso, en Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-7543111, por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA LABORAL previstos y sancionados en los artículos 43 y 49 de la Ley Orgánica Sobre eL Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de E.J.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.420.285.

Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Daniel Escalona, y el Alguacil, verificándose la presencia de el Fiscal (A) Segundo Abg. R.R. y las Defensoras Privadas S.Y. y G.G., a fin de llevar acabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.153.226, los hechos denunciados por la victima en el mes de junio de 2008, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, consistentes en ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA LABORAL previstos en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V..

El Ministerio Público informa al tribunal del supuesto incumplimiento de las medidas de seguridad y protección por parte del imputado, solicitando al mismo tiempo prorroga de 90 días para continuar conociendo de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 79 de la ley especial.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA

Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la N.P.A., y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “ bueno a mi la Fiscalia me llama y me informa que tengo una medida consistente en no poder acercarme a ella, yo mande una comunicación a mi jefe a caracas donde le explicaba que no podía estar con ella, siendo trasladada a otro modulo que no es en el mismo edificio, yo le dije a la persona de recurso humanos que como yo no podía acercarme a ella, a los días la cambia otro punto de Villa Rosa, siendo informado por un tercera persona del traslado a fin de que evitare el acercamiento con ella, siendo nuevamente trasladada a un mercal de no nombre Maisanta en Cabudare el cual esta cerca de mi casa, por tal motivo le informo a mi superior Cnel V.G. que cada vez que la funcionaria fuera trasladada de un sitio a otro se le informara, en virtud de su condición de supervisor y de las medidas impuestas, y es coordinador regional solicita a recursos humanos de mercal Lara, a los fines de que por escrito oficiara a señora Evelyn de que iba a ser trasladada a otro modulo y supervisada directamente por el coordinador del Estado Lara. Yo nunca he incumplido con las medidas me niego y rechazo que allá realizado actos de acoso o persecución alguna. Es todo”. Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “ En nombre de mi representado niego y rechazo todo lo expuesto por el ministerio publico en cuanto al delito de acoso sexual, por que en su debida oportunidad será demostrado por esta representación, la relación que unía a la denunciante con mi representado. Como segundo punto, nunca se incumplió las medidas por parte de mi defendido, ya que el informo a la empresa mercal para que tomara todos los correctivos, y la victima alega el incumplimiento basándose en los oficios dirigidos a su persona por parte de recurso humanos de mercal Lara y no por actos ejecutados por mi representado. Ahora bien La ciudadana E.P. se presento en la sede principal de la empresa mercal Lara, donde ella entro al sitio en donde presta servios mi defendido sin justificación alguna, debiendo ella evitar todo contacto con mi representado, razón por la cual solicito en este acto se llame al los directivos de mercal a fin de que los mismos pueden dar fe de lo antes expuesto antes de que se pronuncie el tribunal.

Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar, manifestando: “Después de la denuncia ante la fiscalia me dirijo a mercal caracas, donde abren un expediente de información remitiendo oficios a la división central de Lara para que no tenga contacto con el señor J.M. siendo trasladada al modulo s.R. en primer lugar, con otras funciones pero con el mismo sueldo, luego soy traslada a otro modulo al de Villa Rosa de la misma forma dure poco tiempo, después me cambiaron al modulo E.Z., iniciándose el acoso a raíz de que el señor enviaban a terceras personas mensajes de texto y como era mi evaluación diaria requería información, por ultimo me envían al modulo de Maisanta donde soy informada por vía fax que debo estar nuevamente a la supervisión del señor, en donde llamo a la persona de recursos humanos y le explique lo de las medidas impuestas por el Ministerio Publico, recibiendo como respuesta que eso no era culpa de la analista de recurso de mercal Barquisimeto, por cuanto eran ordenes del señor presente y el coordinador general, por eso me traslade a mercal caracas a plantear la situación con la abogadas de mi confianza, siendo atendida por la autoridades de caracas e informada que la coordinación regional era la competente para buscar en principio solución al problema, seguidamente me traslade con las abogadas a la coordinación regional de estado Lara informando lo ocurrido, obteniendo como respuesta que debía nuevamente regresar a las funciones de seguridad bajo la supervisión del coordinación regional en el modulo E.Z., no acepto el traslado debido a que este funcionario ejerce su trabajo a través del coordinador de seguridad que es el señor J.M., continuando la persecución estando obligada a acudir al Ministerio Publico a denunciar el incumplimiento de las medidas de seguridad y protección, es cuando solicito el traslado para el estado Portuguesa donde actualmente presta servicios” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

DECISIÒN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: No considerar por cuanto o se encuentra debidamente fundado y comprobado, el incumplimiento por parte del imputado, de las medidas de seguridad y protección que le fueran impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, ratificando la obligación que al mismo le asiste de seguir dándole cumplimiento, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en prohibición y restricción de acercarse a la víctima en su residencia, lugar de trabajo y de estudio, así como prohibición y restricción de realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la misma, bien por sí mismo o por intermedias personas. Notifíquese a las partes del auto motivado de la presente decisión, no se remite el asunto al Ministerio Público para que continué con la investigación, por cuanto en este despacho tan solo cursan copias. Emánese un duplicado de la presente, a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

DANIEL ESCALONA

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