Decisión nº WP01-R-2010-000477 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 14 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L. BOSCÁN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” A tal efecto se observa:

En fecha 24 de noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones Circunscripcional dictó decisión en la cual admitió el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas I.L. BOSCAN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional y fijo para el día 8 de diciembre de 2010, la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 8 de diciembre de 2010, esta Corte de Apelaciones Circunscripcional levanto acta, en la cual se dejó constancia que se realizó llamada telefónica al número 0251-262.72.98, el cual fue suministrado por el acusado de autos J.M.B. según consta en el expediente, con el propósito de notificarle la fecha de la audiencia fijada por este Órgano Colegiado, siendo atendida la llamada telefónica por la ciudadana Y.C.B.d.M., quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 6.389.820, así como ser la madre de J.M., titular de la cédula de Identidad N° 15.425.216, indicando de manera textual lo siguiente: “a mi hijo me lo mataron el 31 de Octubre de 2010, llegando aquí a la casa, no se si sería para robarlo, si ustedes quieren yo les puedo enviar copia del acta de defunción, o yo pase por allá y se las lleve, ya que debo ir a la Comandancia esta semana o la próxima”. Es todo. En la misma fecha esta Alzada acordó suspender los lapsos en la presente causa, hasta tanto conste en autos documentos que acredite la información recibida.

En fecha 11 de enero de 2011, esta Corte de Apelaciones levanto acta en la cual se dejó constancia que se realizó llamada telefónica al defensor Publico DR. R.M., en su condición de defensor del acusado de autos J.M.B., a los fines de obtener información si el mismo ha tenido comunicación con los familiares del referido acusado, quien según datos aportados por la madre falleció, manifestando el defensor que trataría de comunicarse con dichos familiares para consignar ante este Tribunal Colegiado el acta de defunción de su representado.

En fecha 24 de enero de 2011, se dictó acta en la cual se dejó constancia que en virtud de haberse efectuado llamada telefonica a la ciudadana Y.C.B.D.M., en su condición de madre del acusado J.M.B., quien manifestó que su hijo había fallecido en fecha 31-10-10 en la ciudad de Barquisimeto, motivo por el cual, se hace necesario oficiar a la Coordinación de Hechos Vitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de solicitar copia certificada del acta de defunción, para poder emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Igualmente se acordó librar oficio a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para solicitar su colaboración en el sentido que gire las ordenes pertinentes para que la oficina de Alguacilazgo entregue el mencionado oficio y remita las resultas correspondientes. Se libraron oficios Nrs. 035 y 036-2011.

Al folio 34 de la pieza N° 4 del expediente original, cursa copia simple del acta de defunción entregada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BIGOTT D EMOLINA, en su condición de madre del acusado J.M.B.D.M. al momento de recibir la boleta de notificación librada por esta Alzada a nombre del referido ciudadano, razón por la que esta Alzada acordó oficiar bajo el N° 113-2011 a la registradora Civil principal palavecino del Estado Lara, solicitando copias certificadas del acta de defunción del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.M.B..

A los folios 37 y 38 del expediente original cursa acta en la cual se dejó constancia que el día jueves 24-3-2011, la ciudadana secretaria de este Despacho Abogada ELFFI VINCENTI, sostuvo conversación telefónica con el ciudadano R.M. adscrito al cuerpo de Bomberos del Estado Lara (Barquisimeto), a través del número 0251-261-45-36, donde le solicitó el favor que le notificara a la Registradora Civil ABG. C.E.F., que se comunicara con la Presidencia de la Corte de Apelaciones o con la secretaria de la misma, toda vez que el Registro Civil del Municipio Palavecino se encuentra funcionando en el Cuerpo de Bomberos donde el pertenece, ya que no tienen teléfonos, obteniendo como respuesta por parte de funcionarios adscritos al registro que no tenían tiempo, así como también procedieron de manera grosera hacia la persona del referido ciudadano; posteriormente el día lunes 28 del presente mes y año, me comunicó con el referido ciudadano manifestándole a la secretaria que no tenían teléfono para yo poder pasarle un fax, a los fines que nos envíen la copia certificada del acta de defunción que debe reposar en los libros de ese Registro ya señalado, por lo que procedió a buscar vía Internet otra manera de lograr comunicarme con el Registro Civil, por lo que consigió el numero del Registro Inmobiliario donde muy amablemente le atendió la ciudadana M.b., manifestándole que no podían colaborar con ese Tribunal ya que las distancias son muy largas que el Tribunal que estaba arriba de ese Registro tienen Alguaciles que podrían colaborar, por lo que le suministró el numero del Tribunal Primero de Municipio de Palovecino y S.P., donde procedió a realizar la llamada al numero 0251-263-20-48 y fue atendida por el secretario del Tribunal ciudadano L.T., quien le manifestó que el órgano encargado de los Registros y Notarias era el CNE y le dio el número telefónico y la dirección; en tal sentido, en la presente fecha realice llamada telefónica al numero 0251-251-60-55, donde sostuvo conversación vía telefónica con el ciudadano M.C., quien le manifestó que se encargaría de verificar la información, se comunicó con la Registradora Civil C.E.F. y ella le contestó que efectivamente un alguacil del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto le llevo el oficio de la Presidencia de ese Circuito Judicial y que ya tenía la copia certificada, el ciudadano MIGUEL le manifestó que lo recogería en el Registro y lo enviaría por MRW.

Ahora bien, cursa a los folios 42 y 43 del expediente original, copia certificada del acta de defunción expedida por la Abogada C.E.F.P., en su carácter de Registradora Civil principal del Municipio Palavencino donde se hace constar que el día 31 de octubre de 2010, falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.E.M.B. a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, documento público que da fe de la muerte del mencionado ciudadano; razón por la que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas I.L. BOSCAN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L. BOSCÁN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”, en virtud de que el sentenciado de autos falleció.-

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada, remítase en la oportunidad legal el expediente original.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/ER/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2011

200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 198 -2011

SE HACE SABER:

Al REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L. BOSCÁN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”, en virtud de que el sentenciado de autos falleció.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2011

200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 199 -2011

SE HACE SABER:

Al Abogado R.M., Defensor Público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L. BOSCÁN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”, en virtud de que el sentenciado de autos falleció.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de abril de 2011

200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 200 -2011

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.C.M.V., en su condición de víctima que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L. BOSCÁN Y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M. BIGOTT…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º (sic), del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”, en virtud de que el sentenciado de autos falleció.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

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