Decisión nº WP01-R-2010-000477 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2010

200° y 151º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” A tal fin se observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Dispone el artículo 453 del Código Adjetivo, lo siguiente:

…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código. El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial. La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…

Por su último, el artículo 455 ejusdem, expresa textualmente lo siguiente:

…Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste…

De los referidos artículos, se desprende que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, que el recurso de apelación interpuesto fue presentado en tiempo hábil conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la sentencia se dictó en fecha 28-09-2010, y se publicó en fecha 13-10-2010; el Ministerio Público presentó su escrito en fecha 27/10/2010, tal y como consta del cómputo realizado por el Tribunal de la Causa, inserto al folio 12 de la IV pieza del expediente original.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el Abogado R.M., Defensor Público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B., contestó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, tal y como consta del Comprobante de la Unidad de Recepción de Documento, inserto al folio 5 de la IV pieza del expediente original; por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437, 452, 453, 454, 455 y 456 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…”

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado R.M., Defensor público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B..

TERCERO

SE FIJA la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boleta de notificaciones, traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/NS/RC/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 397-2010

SE HACE SABER:

Al REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado R.M., Defensor público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B.. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 398 -2010

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.425.216, residenciado en: URBANIZACIÓN LA MATA, AVENIDA 3, ENTRE CALLE 8 Y 9 CABUDARE, CASA Nº 19-67, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, TLF: 0251-2627298 y 0414-5289308, que esta Alzada, en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado R.M., Defensor público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B.. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 399-2010

SE HACE SABER:

Al Abogado R.M., Defensor Público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado R.M., Defensor público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B.. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de noviembre de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°400 -2010

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.C.M.V., en su condición de víctima residenciado en: AVENIDA PAEZ, EL PARAISO CALLE CARABOBO, CASA Nº 41. CARACAS., que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abgs. I.L.B. y A.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima y Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 28 de septiembre de 2010 y publicada en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual dictó, entre otros, el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: se absuelve al ciudadano J.M.B., de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en relación con los artículos 279 y 277 del mismo Código. SEGUNDO: Condena al ciudadano J.M.B.…a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DÍAS de arresto por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal (sic) 1º, del Código Penal en concordancia con el artículo 413 del texto sustantivo penal…” SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado R.M., Defensor público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano J.M.B.. TERCERO: SE FIJA la audiencia oral para el día 8-12-2010, a las 10:00a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000477

RMG/joi

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