Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de mayo de 2004

ACTUACION: GLO1-P-2003-000050

Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

C.A.L.S.

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de mayo de 2004

ACTUACION: GLO1-P-2003-000050

Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

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VALENCIA, 19 de mayo de 2004

ACTUACION: GLO1-P-2003-000050

Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

C.A.L.S.

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de mayo de 2004

ACTUACION: GLO1-P-2003-000050

Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

C.A.L.S.

YESENIA HIDALGO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 19 de mayo de 2004

ACTUACION: GLO1-P-2003-000050

Revisadas y a.c.h.s.l. actuación seguida al penado J.O.S. , titular de la cédula de identidad N° 81.980.489, este Tribunal para resolver sobre la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al mencionado penado, antes de decidir previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRISION por la comisión del delito de posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópica. SEGUNDO: Su detención se produce en fecha 09-01-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) Añ0 CUATRO (4) Meses y diez (10) Días; lo que representa mas de 1/3 de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar por la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto. TERCERO: Cursa en los autos (folios 80,81 y 82 ) Informe de la Evaluación Psico-Social, el cual arroja un pronostico FAVORABLE a la medida solicitada. CUARTO: Se encuentra inserto en folio 102 certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, en la que se indica que el mencionado penado no registra Antecedentes Penales anteriores a la causa por la cual resultó condenado. QUINTO. : También consta en autos que el penado J.O.S. se ha mantenido ESTUDIANDO en el Internado Judicial Carabobo como curso de alumbrado eléctrico desde el 03 – 11 – 2.003; observando además una conducta calificada como Buena según constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta del referido establecimiento Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, considera procedente Otorgar al penado J.O.S. la modalidad de cumplimiento de pena Régimen Abierto, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Medida

de Régimen Abierto al penado J.O.S. antes identificado; de

conformidad con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen

Penitenciario .Y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Esta medida la cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera” Hágase trasladar al penado al Centro de tratamiento correspondiente y una vez recluido allí, se acuerda comparecer al Tribunal a los fines de imponerlo de la formula otorgada. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección de este Centro y al Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase

JUEZ CUARTO DE EJECUCION

C.A.L.S.

YESENIA HIDALGO

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