Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012044.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.160.947, actuando en nombre y representación de su hija, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogada J.A.L.C., titular de la cédula de identidad No. V-6.899.015. Esta Juez Unipersonal No. XII, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.994 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F., anotada bajo el No.680, inserta al folio 340 vto, Libro 1, correspondiente al año 1.994 de los libros llevados por dicho organismo, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Identificaron a la madre de la adolescente con la cédula de identidad No. V-11.302.601, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto la cédula de ciudadanía Colombiana No. 32.733.010, y 2) Insertaron que la ciudadana YASMERY I.C.V., era natural de S.T.d.T., lo cual es incorrecto; siendo lo correcto: natural de Barranquilla, Colombia. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal en el acta No.680, inserta al folio 340 vto, Libro 1, correspondiente al año 1.994, de los libros llevados por dicho organismo. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

La Juez

La Secretaria

Sara Guardia Soto

Adriana Mireles

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR