Decisión nº DH11-L-2006-000121 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Febrero de 2007 196° y 147°

ASUNTO: DH11-L-2006-000121

ACTA

PARTE ACTORA: J.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. 14.430.839

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.705

PARTE DEMANDADA: FRIGO CARNES LA PRIMERA. C.A., representada por J.R., titular de la Cédula de identidad No.10.874.631

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE GUANIPA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No.102.702 Y F.C., Inpre No. 24.198

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFIICOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 01 de Febrero de 2007, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos supra-identificados a los fines de celebrar el acto de prolongación de audiencia conciliatoria en fase de ejecución; por lo que la Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- Seguidamente, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente juicio propone a la actora cancelarle el monto condenado por el Tribunal que asciende a la suma de Bs. 5.653.106, monto este al cual debe descontársele la suma de Bs.1.900.000 que como anticipo se le había cancelado al actor con ocasión a sus prestaciones sociales por la terminación de la relación d se trabajo; mas la suma de Bs.1.695.932 por concepto de costas procesales, mas la suma de Bs,.300.000 por concepto de honorarios del experto contable designado en la presente causa, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 5.449.037 como acreencia el actor y las costas procesales, suma esta para ser cancelada así: La cantidad de Bs.1.500.000 en este acto en que cheque a favor de la apoderada judicial de la parte actora, librado contra el banco BANFOANDES, No. 71820195, librado contra la cuenta corriente No. 00070061480000001218; y el resto, es decir, la suma de Bs.3.949.037, en dos cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 1.974.518,50 cada una; pagaderas los días 01 de Marzo de 2007 y 01 de Abril de 2007, ante este tribunal a las 9:00 a.m.; fecha esta última que se consignarán además los honorarios del experto contable designado por la suma de Bs.300.000,oo en cheque a favor de la Lic. KYRYATAYN ROJAS.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por cuanto reconoce en este acto que su representado recibió la suma antes referida como anticipo, recibiendo en este acto el cheque supra referido. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación en fase de ejecución dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo la medida de embrago ejecutiva decretada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. A.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EL Secretario,

Abg. HAROLYS PAREDES

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